QUE AUTORIZA A LA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA REPUBLICA DE PANAMA PARA ENAJENAR UN LOTE DE TERRENO.
Artículo 1Se autoriza a la Asociación de Profesores de la República de Panamá paraLeer +
**Artículo 1.** Se autoriza a la Asociación de Profesores de la República de Panamá para enajenar o traspasar a título oneroso, la finca número 23,264, inscrita en el Folio 338 del Tomo 555 de la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá.
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**Artículo 2.** El producto de la enajenación a que se refiere el artículo anterior se destinará primordialmente para la adquisición de otro lote de terreno a nombre de la Asociación de Profesores de la República de Panamá, y se empleará el remanente en las mejoras necesarias para establecer la sede de la Asociación.
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**Artículo 3.** La Contraloría General de la República, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, efectuarán el avalúo del inmueble a que se refiere esta Ley, para que sirva de base para su venta, y ejercerán la labor de fiscalización que la ley les confiere en estos casos. El producto de la venta se depositará en una cuenta en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros a nombre de la Asociación de Profesores de la República de Panamá, que deberá enviar semestralmente un informe a la Contraloría General de la República para cumplir con los fines establecidos en el artículo anterior.
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**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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