QUE MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY 14 DE 1954, ORGANICO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.
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**Artículo 1.** El artículo 42 del Decreto Ley 14 de 1954, reformado por la Ley 30 de 1991, queda así:
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**Artículo 42.** El derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los periodos en que la asegurada esté percibiendo subsidios de maternidad. De igual modo, el asegurado que haya suspendido el pago de cuotas por cesantía involuntaria, mantendrá este mismo derecho durante los tres (3) meses siguientes a su salida del empleo. En caso de que el asegurado haya cotizado ciento ochenta (180) cuotas a la Caja de Seguro Social, este derecho se mantendrá durante los veinticuatro (24) meses siguientes a su salida del empleo.
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**Artículo 2.** Esta Ley modifica el articulo 42 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, reformado por la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.
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**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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