QUE MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY 14 DE 1954, ORGANICO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIALTipoLeyNúmero58Año2001Gaceta24440EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 42.** El derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los
periodos en que la asegurada esté percibiendo subsidios de maternidad. De igual
modo, el asegurado que haya suspendido el pago de cuotas por cesantía
involuntaria, mantendrá este mismo derecho durante los tres (3) meses siguientes a
su salida del empleo. En caso de que el asegurado haya cotizado ciento ochenta
(180) cuotas a la Caja de Seguro Social, este derecho se mantendrá durante los
veinticuatro (24) meses siguientes a su salida del empleo.
**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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