{"meta":{"recurso":"norma/ley-2001-47","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2001-47.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":115,"fin":151}
{"id":"ley-2001-47.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE DICTA NORMAS SOBRE ESTANDARES DE SEGURIDAD PARA LOS VEHICULOS DE CARGA Y DE TRANSPORTE COLECTIVO Y SELECTIVO.","contenido":"QUE DICTA NORMAS SOBRE ESTANDARES DE SEGURIDAD PARA LOS VEHICULOS DE CARGA Y DE TRANSPORTE COLECTIVO Y SELECTIVO.","ini":0,"fin":113}
{"id":"ley-2001-47.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Todo vehículo de transporte terrestre público o privado, ya sea de carga o de\npasajeros, llevará adheridas en su carrocería exterior láminas o cintas reflectivas.\nEl Órgano Ejecutivo establecerá, mediante la reglamentación de esta Ley, el grado y\nlas características de las láminas o cintas reflectivas, así como la cantidad y ubicación de\nellas en cada tipo de vehículos.","ini":153,"fin":541}
{"id":"ley-2001-47.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Es responsabilidad de los propietarios de vehículos que deban llevar láminas o\nseñales reflectivas, mantenerlas en buen estado, limpias y libres de roturas para asegurar su\nbrillantez y eficacia.","ini":543,"fin":754}
{"id":"ley-2001-47.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones y el revisado\nvehicular, los propietarios de los vehículos regulados por esta Ley deberán cumplir lo\ndispuesto en ella y en sus reglamentos.","ini":756,"fin":971}
{"id":"ley-2001-47.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Autoridad de Trásito y Transporte Terrestre fiscalizará el cumplimiento de\nlas características, especificaciones y materiales de las láminas o cintas reflectivas, de modo\ntal que cumplan con efectividad el propósito de su utilización.\nEl control y la vigilancia de la utilización correcta de las láminas o cintas reflectivas\nen 1os vehículos que deben portarlas, corresponde a los agentes de tránsito de la Policía\nNacional y a los inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.","ini":973,"fin":1487}
{"id":"ley-2001-47.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad de Tránsito y Transporte\nTerrestre, establecerá el diseño y 1as especificaciones de las señales reflectivas que\ncontengan información sobre el tipo de carga o materiales peligrosos que se transporten por\nvía terrestre.\nAdemás de lo establecido en el párrafo anterior, los vehículos terrestres que\ntransporten carga con materiales explosivos, tóxicos, contaminantes, o que constituyan un\npeligro potencial para las personas y el ambiente, llevarán adheridos en su carrocería\nexterior los símbolos y señales en material reflectivo a que se refiere este artículo.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24368\n\n2","ini":1489,"fin":2172}
{"id":"ley-2001-47.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Organo Ejecutivo establecera en el Reglamento de Tránsito, las sanciones\ncorrespondientes a1 incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.","ini":2174,"fin":2347}
{"id":"ley-2001-47.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de sesenta días a partir\nde su promulgación.\nLa reglamentación de esta Ley se verificarn de conformidad con lo establecido en la\nLey 34 de 1999, que crea la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.","ini":2349,"fin":2621}
{"id":"ley-2001-47.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley empezari a regir desde su promulgaci6n.","ini":2623,"fin":2687}
{"id":"ley-2001-47.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 29 dias\ndel mes de junio del año dos mil uno.","ini":2714,"fin":2841}
{"id":"ley-2001-47.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":2843,"fin":2857}
{"id":"ley-2001-47.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Laurentino Cortizo Cohen\nEl Secretario General,","ini":2859,"fin":2906}
{"id":"ley-2001-47.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":2908,"fin":2924}
{"id":"ley-2001-47.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA, 14 DE AGOSTO DE 2001.","ini":2926,"fin":3033}
{"id":"ley-2001-47.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOSO\nPresidenta de la Repiiblica","ini":3035,"fin":3077}
{"id":"ley-2001-47.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"WINSTON SPADAFORA F.\nMinistro de Gobierno y Justicia","ini":3079,"fin":3131}
{"id":"ley-2001-47.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":3133,"fin":3174}
{"id":"ley-2001-47.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2689,"fin":2712}
