Texto
Artículo. 1. Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivo de sexo.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Artículo.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
56señales
7tipos presentes
17bloques señalados
2,053palabras · 106 oraciones
Artículo. 1. Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivo de sexo.
**Artículo 1.** Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el .
**Artículo 2.** se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.
**Artículo 3.** Las comunicaciones se presentarán por escrito y no ser anónimas. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.
**Artículo 4.** 1. 2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que: a. Se refiera a una cuestión que haya sido examinada por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimientos de examen o arreglo internacionales; b. Sea incompatible con las disposiciones de la Convención; c. Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; d. Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación; e. Llos hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.
**Artículo 5.** 1. 2. el Comité ejerce sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
**Artículo 6.** 1. 2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.
**Artículo 7.** 1. 2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. 3. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus opiniones sobre la comunicación, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas. 4. 5.
**Artículo 8.** 1. 2. se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación incluir una visita a su territorio. 3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las trasmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité. 5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.
**Artículo 9.** 1. 2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del , el Comité , si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.
**Artículo 10.** 1. Todo Estado Parte , al momento de, la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del comité establecida en los y 9. 2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al secretario General.
**Artículo 11.** Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.
**Artículo 12.** El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.
**Artículo 13.**
**Artículo 14.** El comité elaborará su propio reglamento, que aplicará en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo.
**Artículo 15.** 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado la Convención, la haya ratificado o se haya adherido a ella. 2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
**Artículo 16.** 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Por cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor una vez trascurrido tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.
**Artículo 17.** No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.
**Artículo 18.** 1. Todo Estado Parte proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará a los Estados Partes de las enmiendas propuestas y les pedirá que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los Estados Partes para examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados Partes a favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. Tales enmiendas entrarán en vigor hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. tales enmiendas entren en vigor, para los Estados Partes que las hayan aceptado, en disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.
**Artículo 19.** 1. Cualquier Estado Parte denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. La denuncia se hará que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada con arreglo al , o cualquier investigación, iniciada, con arreglo al , antes de la fecha de efectividad de la denuncia.
**Artículo 20.** El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados: a. Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo; b. La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del ; c. Cualquier denuncia recibida en virtud del .
**Artículo 21.** 1. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el de la Convención. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Entra para ver tus avisos.