QUE OTORGA FRANQUICIAS TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS NO NACIONALIZADAS CONSIGNADAS A LA CRUZ ROJA PANAMEÑA.
Artículo 1Con sujeción al cumplimiento de las formalidades pertinentes y a lasLeer +
**Artículo 1.** Con sujeción al cumplimiento de las formalidades pertinentes y a las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como a los reglamentos que a1 respecto se promulguen, la Cruz Roja Panameña, como organismo internacional de prestigio, auxiliar de los Poderes Públicos, podrá introducir a1 país, libre de toda clase de derechos, impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones de cualquier naturaleza, las mercancías y equipos necesarios para cumplir con su misión, a nivel nacional e internacional, en tiempo de guerra o en tiempo de paz , sujetos a los diferentes regímenes aduaneros, para garantizar sus funciones humanitarias en el país y el servicio logístico que deba brindar a la región de Centro y Suramérica y el Caribe, como Centro de Logística Internacional en caso de desastres naturales.
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**Artículo 2.** Las mercancías que lleguen a la República de Panamá consignadas a la Cruz Roja podrán ser retiradas de los recintos aduaneros mediante el sistema de despacho de mercancías con pago garantizado, establecido en el Decreto de Gabinete 30 de 1994, sin consignar fianza de garantía.
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**Artículo 3.** Salvo el caso de mercancías especificadas en la legislación nacional como de prohibida importación, las demás mercancías que lleguen en tránsito o en transbordo a la República de Panamá, consignadas a la Cruz Roja de otra nación y cuya responsabilidad de manejo esté a cargo de la Cruz Roja Panameña, gozarán de las franquicias y facilidades aduaneras que dispone la presente Ley, sin el requerimiento de licencias previas para el manejo de dichas mercancías.
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**Artículo 4.** La Cruz Roja Panameña solicitará sus trámites de exoneraciones de mercancías y equipos mediante un agente corredor de aduanas que esté formalmente acreditado con su respectiva licencia, como lo establece la Ley 41 de 1996.
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**Artículo 5.** La Cruz Roja Panameña podrá aceptar donaciones de mercancías no nacionalizadas, de las empresas locales o extranjeras, de acuerdo con los beneficios otorgados en la presente ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24238 2 Ley, siempre que cumpla con la formalidad pertinente de la tramitación de las declaraciones de aduanas, y con los siguientes requisitos: 1. Que la documentación que ampara la mercancía este debidamente consignada o endosada a la Cruz Roja Panameña, y se añada la expresión Donación para la Cruz Roja Panameña. 2. Que se adjunte, además, lo siguiente: a. Documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, el permiso respectivo en los casos de importación restringida); o b. Si la mercancía se encuentra en algún depósito comercial de mercancía, acogido a la Ley 6 de 1961, la respectiva Orden de Entrega consignada o endosada a la Cruz Roja Panameña y copias habilitadas de los documentos de embarque para que puedan utilizarse como originales; c. Si la mercancía procede de la Zona Libre de Colón, la pro forma de Declaración unificada de aduanas, refrendada por el Departamento de Movimiento Comercial de dicha Zona, la factura comercial y el permiso respectivo, según los casos de importación restringida; d. Si la mercancía procede de alguna Zona Procesadora para la Exportación, la pro forma de Declaración unificada de aduanas, refrendada por el Viceministro de Comercio Exterior, la factura comercial y el permiso respectivo, según los casos de importación restringida. No se aceptan, para los efectos de las franquicias establecidas en la presente Ley, los endosos de los documentos de embarque si la mercancía correspondiente está bajo custodia de otras autoridades por secuestro, litigios administrativos o particulares.
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**Artículo 6.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
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