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**Considerando:** Que la concesionaria TRAhWORTAJx)RA UNIDA, S.A., mantiene con el Estado el Contrato No.76 del 26 d e agosto de 1974, prorrogado mediante G.O. 24238
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**Considerando:** Que la concesionaria TRAhWORTAJx)RA UNIDA, S.A., mantiene con el Estado el Contrato No.76 del 26 d e agosto de 1974, prorrogado mediante G.O. 24238
Que otorga franquicias tributarias a las importaciones de mercancías no nacionalizadas consignadas a la Cruz Roja Panameña
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
QUE OTORGA FRANQUICIAS TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS NO NACIONALIZADAS CONSIGNADAS A LA CRUZ ROJA PANAMEÑA.
**Artículo 1.** Con sujeción al cumplimiento de las formalidades pertinentes y a las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como a los reglamentos que a1 respecto se promulguen, la Cruz Roja Panameña, como organismo internacional de prestigio, auxiliar de los Poderes Públicos, introducir a1 país, libre de toda clase de derechos, impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones de cualquier naturaleza, las mercancías y equipos necesarios para cumplir con su misión, a nivel nacional e internacional, en tiempo de guerra o en tiempo de paz , sujetos a los diferentes regímenes aduaneros, para garantizar sus funciones humanitarias en el país y el servicio logístico que deba brindar a la región de Centro y Suramérica y el Caribe, como Centro de Logística Internacional desastres naturales.
**Artículo 2.** Las mercancías que lleguen a la República de Panamá consignadas a la Cruz Roja ser retiradas de los recintos aduaneros mediante el sistema de despacho de mercancías con pago garantizado, establecido en el Decreto de Gabinete 30 de 1994, sin consignar fianza de garantía.
**Artículo 3.** Salvo el caso de mercancías especificadas en la legislación nacional como de prohibida importación, las demás mercancías que lleguen en tránsito o en transbordo a la República de Panamá, consignadas a la Cruz Roja de otra nación y cuya responsabilidad de manejo esté a cargo de la Cruz Roja Panameña, gozarán de las franquicias y facilidades aduaneras que dispone la presente Ley, sin el requerimiento de licencias previas para el manejo de mercancías.
**Artículo 4.** La Cruz Roja Panameña solicitará sus trámites de exoneraciones de mercancías y equipos mediante un agente corredor de aduanas que esté formalmente acreditado con su respectiva licencia, como lo establece la .
**Artículo 5.** La Cruz Roja Panameña aceptar donaciones de mercancías no nacionalizadas, de las empresas locales o extranjeras, de acuerdo con los beneficios otorgados en la presente ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24238 2 Ley, cumpla con la formalidad pertinente de la tramitación de las declaraciones de aduanas, y con los siguientes requisitos: 1. Que la documentación que ampara la mercancía este debidamente consignada o endosada a la Cruz Roja Panameña, y se añada la expresión Donación para la Cruz Roja Panameña. 2. Que se adjunte, además, lo siguiente: a. Documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, el permiso respectivo en los casos de importación restringida); o b. Si la mercancía se encuentra en algún depósito comercial de mercancía, acogido a la , la respectiva Orden de Entrega consignada o endosada a la Cruz Roja Panameña y copias habilitadas de los documentos de embarque para que puedan utilizarse como originales; c. Si la mercancía procede de la Zona Libre de Colón, la pro forma de Declaración unificada de aduanas, refrendada por el Departamento de Movimiento Comercial de Zona, la factura comercial y el permiso respectivo, según los casos de importación restringida; d. Si la mercancía procede de alguna Zona Procesadora para la Exportación, la pro forma de Declaración unificada de aduanas, refrendada por el Viceministro de Comercio Exterior, la factura comercial y el permiso respectivo, según los casos de importación restringida. No se aceptan, para los efectos de las franquicias establecidas en la presente Ley, los endosos de los documentos de embarque si la mercancía correspondiente está bajo custodia de otras autoridades por secuestro, litigios administrativos o particulares.
**Artículo 6.** Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentizo Cortizo Cohen
Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 016 DE 2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_083.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2000_12_26_V_PLENO.PDF
2000_12_27_V_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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