{"meta":{"recurso":"norma/ley-2000-6","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2000-6.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE, CONTENIDO E ILUSTRACIONES CON PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS OBRAS Y TEXTOS ESCOLARES.","contenido":"QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE, CONTENIDO E ILUSTRACIONES CON PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS OBRAS Y TEXTOS ESCOLARES.","ini":0,"fin":131}
{"id":"ley-2000-6.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se declara obligatorio utilizar, en todas las obras y textos escolares, el lenguaje,\n\ncontenido e ilustraciones que contribuyan a la eliminación de prácticas discriminatorias por\n\nrazón de género, contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres.","ini":133,"fin":395}
{"id":"ley-2000-6.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:\n\nEducación en equidad. Es aquella que se brinda en condiciones que permiten al hombre y a la\n\nmujer participar, en igualdad de condiciones, en el proceso educativo.\n\nGénero. Es la construcción social de las identidades diferenciadas de mujeres y hombres.\n\nConsiste en la adscripción de identidades y roles diferenciados entre mujeres y hombres, los que\n\nse expresan como desigualdades sociales.\n\nLenguaje sexista. Es aquel que discrimina, excluye, representa y estereotipa a las personas por\n\nsu sexo.\n\nPerspectiva de género. Es aquella que incluye los intereses, derechos, necesidades, actitudes,\n\nvalores, realidades y puntos de vista de mujeres y hombres en cada aspecto social.\n\nSexista. Persona con actitud caracterizada por la inferioridad, subordinación, explotación y\n\ndesvalorización de lo que son y hacen las mujeres y los hombres. Excluye, subrepresenta y\n\nestereotipa a las personas por su sexo.","ini":397,"fin":1390}
{"id":"ley-2000-6.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las compañías editoras, así como las autoras y los autores de obras, textos escolares\n\ny materiales didácticos, están obligados a utilizar el lenguaje, contenido e ilustraciones con\n\nperspectiva de género, para que, siempre que el contenido del libro se refiera o ilustre un\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24045 2\n\nconcepto genérico, comprenda el género masculino y femenino, sin alterar las normas vigentes\n\nde la Real Academia Española.","ini":1392,"fin":1863}
{"id":"ley-2000-6.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los autores y las autoras, las empresas productoras y las distribuidoras de videos,\n\ndocumentales, diapositivas y de cualquier otro recurso metodológico, que sean utilizados en el\n\námbito educativo, social y cultural, están obligados a utilizar el lenguaje, contenido e\n\nilustraciones con perspectiva de género, sin alterar las normas vigentes de la Real Academia\n\nEspañola.","ini":1865,"fin":2255}
{"id":"ley-2000-6.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa del Ministerio de\n\nEducación es la entidad encargada de revisar y evaluar las obras y textos escolares nacionales,\n\npublicados o por publicar. La aprobación de esta Dirección es requisito indispensable para que\n\nla obra o texto escolar sea puesto a disposición del público.\n\nAdemás, esta Dirección revisará los textos escolares y materiales didácticos extranjeros,\n\ncon la finalidad de que su contenido no incluya estereotipos sexistas ni discriminatorios.\n\nLa Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, en coordinación con la\n\nOficina de Asuntos de la Mujer, del Ministerio de Educación, verificará que se cumpla con la\n\nutilización del lenguaje con perspectiva de género y todos los demás requisitos establecidos por\n\nesta Dirección.","ini":2257,"fin":3079}
{"id":"ley-2000-6.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Formación y\n\nPerfeccionamiento Profesional y la Oficina de Asuntos de la Mujer, es el responsable de diseñar\n\nla metodología para ejecutar las acciones de divulgación, capacitación y sensibilización,\n\nnecesarias para la implementación del uso del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva\n\nde género, dirigidas a todos los docentes y las docentes del país, al personal técnico del\n\nMinisterio de Educación y a los padres y madres de familia debidamente organizados.","ini":3081,"fin":3637}
{"id":"ley-2000-6.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Ministerio de Educación, con objeto de desarrollar la metodología para las\n\nacciones de divulgación, capacitación y sensibilización, trabajará conjuntamente con la\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24045 3\n\nDirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, el\n\nInstituto Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de la\n\nFamilia y el Menor, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones internacionales, los\n\nmedios de comunicación y el sector privado vinculado al proceso de educación en equidad, que\n\ncoadyuvarán a la difusión del uso del lenguaje con perspectiva de género dentro de la sociedad\n\ncivil.","ini":3639,"fin":4364}
{"id":"ley-2000-6.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Se crea la Comisión de Supervisión de Género en Obras y Materiales Didácticos,\n\nque tendrá entre sus funciones las siguientes:\n\n1. Desarrollar una labor de apoyo a la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología\n\nEducativa del Ministerio de Educación, en cuanto al uso del lenguaje con perspectiva de\n\ngénero.\n\n2. Preparar un informe, a nivel nacional, de la cantidad de libros editados y cuántos de éstos\n\nutilizan el lenguaje genérico.\n\n3. Apoyar a la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y a la\n\nOficina de Asuntos de la Mujer, del Ministerio de Educación, en lo referente a la\n\nmetodología para las acciones de divulgación, capacitación y sensibilización en el uso\n\ndel lenguaje con perspectiva de género.\n\nEsta comisión ejercerá sus funciones hasta el año 2005, las cuales serán\n\nreglamentadas por el Órgano Ejecutivo.","ini":4366,"fin":5232}
{"id":"ley-2000-6.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Se excluyen del cumplimiento de la utilización del lenguaje con perspectiva de\n\ngénero, las obras literarias clásicas y las producciones poéticas; así como aquellas publicadas en\n\nlengua extranjera.","ini":5234,"fin":5448}
{"id":"ley-2000-6.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las casas editoras, así como los autores y las autoras de obras y textos escolares,\n\ndeberán cumplir con la utilización del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de\n\ngénero, como requisito para su disposición al público, a partir del inicio del año escolar 2005.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24045 4","ini":5450,"fin":5799}
{"id":"ley-2000-6.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier\n\ndisposición que le sea contraria.","ini":5801,"fin":5928}
{"id":"ley-2000-6.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil.","ini":5955,"fin":6078}
{"id":"ley-2000-6.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Presidenta Encargada,","ini":6080,"fin":6104}
{"id":"ley-2000-6.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Haydée Milanés de Lay","ini":6106,"fin":6127}
{"id":"ley-2000-6.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":6129,"fin":6151}
{"id":"ley-2000-6.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":6153,"fin":6169}
{"id":"ley-2000-6.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":6171,"fin":6212}
{"id":"ley-2000-6.h1","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":5930,"fin":5953}
