QUE DENOMINA DOCTOR JOAQUIN PABLO FRANCO SAYAS AL NUEVO HOSPITAL PROVINCIAL DE LOS SANTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
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**Artículo 1.** Se denomina Doctor Joaquín Pablo Franco Sayas al nuevo Hospital Provincial de Los Santos.
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**Artículo 2.** El Estado proveerá los fondos para sufragar los gastos de un busto del distinguido galeno Joaquín Pablo Franco Sayas, el cual se erigirá en un lugar prominente en los terrenos del Hospital.
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**Artículo 3.** Las autoridades del Ministerio de Salud serán las encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
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**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación.
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