Que autoriza al Banco Hipotecario Nacional para condonar préstamos de vivienda, de materiales y de lotes ocupacionales, que se otorgaron como resultado de los terremotos que afectaron la provincia de Bocas del Toro, y se dictan otras…TipoLeyNúmero53Año2000Fecha13 dic 2000Gaceta24201EmisorAsamblea NacionalArtículos6
Artículo 1Modificado, sin verificar modificado por ley 7 de 2002sin fallos
**Artículo 1.** Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional para condonar los préstamos de vivienda y de materiales, así como los intereses vencidos generados por dichos prestamos, que adeudan los adjudicatarios de las viviendas entregadas a los damnificados de los terremotos acaecidos en la provincia de Bocas del Toro los días 22 de abril y 3 de mayo de 1991.
PAR. Se faculta al Banco Hipotecario Nacional para que determine la cuantía que se va a condonar en concepto de capital e intereses vencidos.
**Artículo 2.** Los proyectos de vivienda beneficiados por la presente Ley son:
1. Proyecto habitacional Nuevo Almirante, ubicado en el corregimiento de Almirante, distrito de Changuinola, que consta de setenta y cinco viviendas construidas.
2. Proyecto habitacional Saigón, ubicado en el corregimiento cabecera, distrito de Bocas del Toro, que consta de cincuenta viviendas construidas.
3. Proyecto habitacional Nuevo Amanecer, ubicado en el corregimiento cabecera, Sector Finca No.4, distrito de Changuinola, que consta de setenta y cinco viviendas construidas.
Artículo 3Modificado, sin verificar modificado por ley 7 de 2002sin fallos
**Artículo 3.** Los préstamos de lotes ocupacionales y de uso habitacional, y de materiales para la rehabilitación de las viviendas afectadas, que se otorgaron como resultado de los terremotos acaecidos en la provincia de Bocas del Toro los días 22 de abril y 3 de mayo de 1991, gozarán del beneficio de la presente Ley.
Artículo 4Modificado, sin verificar modificado por ley 7 de 2002sin fallos
**Artículo 4.** El Banco Hipotecario Nacional adjudicará, a título gratuito, a los prestatarios u ocupantes las mejoras y los terrenos de uso habitacional, propiedad del banco, localizados en los proyectos beneficiados por la presente Ley.
PAR. En caso de que el prestatario original haya abandonado o traspasado el respectivo inmueble, el beneficio otorgado por esta Ley será reconocido a sus actuales ocupantes.
Artículo 5Modificado, sin verificar modificado por ley 7 de 2002sin fallos
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 6Modificado, sin verificar modificado por ley 7 de 2002sin fallos
**Artículo 6.** Esta Ley es de interés social, tendrá efecto retroactivo y regirá a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los días del mes de noviembre del año dos mil.
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