{"meta":{"recurso":"norma/ley-2000-51","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2000-51.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":161,"fin":184}
{"id":"ley-2000-51.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":186,"fin":198}
{"id":"ley-2000-51.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.), FIRMADA EN BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL 1 DE AGOSTO DE 1996.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD (O.I.J.), FIRMADA EN BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL 1 DE AGOSTO DE 1996.","ini":0,"fin":159}
{"id":"ley-2000-51.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACTA DE\nFUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD\n(O.I.J.), que a la letra dice:\n\nACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE\nJUVENTUD (O.I.J.)\n\nI. REUNIDOS:\n\nLos representantes plenipotenciarios de la República\nArgentina, la República de Bolivia, la República Federativa\ndel Brasil, la República de Colombia, la República de Costa\nRica, la República de Chile, la República de Cuba, la\nRepública Dominicana, la República de Ecuador, la República\nde El Salvador, el Reino de España, la República de\nGuatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos\nmexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá,\nla República del Paraguay, la República del Perú, la\nRepública de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la\nRepública de Venezuela;\n\nII. CONSIDERANDO:\n\n1. Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la\nJuventud por el Sistema de Naciones Unidas, los Organismos\nOficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han\nvenido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y\nconferencias de carácter intergubernamental relativos a los\nprogramas de desarrollo del sector joven de la población,\nentre los cuales cabe mencionar las siete conferencias\nIntergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en\nMadrid (1987); Buenos Aires (1988); San José (1989); Quito\n(1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este\n(1994);\n\n2. Que en dichos encuentros se manifestó el interés\npermanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas\ncon la cooperación internacional y el desarrollo de políticas\ncomunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de\niberoamericanos;\n\n3. Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este\nfueron convocadas bajo la denominación de Conferencia\nIberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los\nministros responsables de los asuntos de juventud de los\npaíses iberoamericanos abordándose importantes acuerdos en\ntorno a las políticas de juventud en Iberoamérica;\n\n4. Que las delegaciones oficiales de los países\niberoamericanos participantes en la vi Conferencia\nIberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en\nSevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992,\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nexpresaron la intención de iniciar un proceso de\ninstitucionalización de este foro de diálogo, concertación y\ncooperación en materia de juventud, para lo cual el\nPresidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de\nCooperación con el Secretario General de la organización de\nEstados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la\nCultura ( O.E.I.);\n\n5. Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando\nconforme a lo señalado en los artículos 2.2,4.11 y 41.11 del\nReglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización\nIberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo\ninternacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena\nautonomía orgánica, funcional y financiera;\n\n6. Que la 64° Reunión del Consejo Directivo de la\nO.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992,\nratificó la decisión adoptada por el Secretario General\nrespecto de la O.I.J.;\n\n7. Que por su parte el Consejo Directivo de la\nOrganización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de\nfebrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la\nO.I.J. en Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.;\n\n8. Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros\nde Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994),\naprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas\nde funcionamiento de esta Organización;\n\n9. Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General\nde la Organización de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires,\n26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el","ini":200,"fin":3964}
{"id":"ley-2000-51.a8","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** 2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del\nReglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización\nIberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I.,\nratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario\nGeneral y facultarlo para profundizar la colaboración entre\nla O.E.I. y la O.I.J.;\n\n10. Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado\ny de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó\na la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un\nPrograma Regional de Acciones para el Desarrollo de la\nJuventud en América Latina, y que la IV cumbre Iberoamericana\nde Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias,\njulio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa\nRegional a la O.I.J.;\n\n11. Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de\nEstado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de\n1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el Marco de\nla Conferencia Iberoamericana;\n\n12. Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la\nO.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y\nmandatos que ésta última desarrolla en los temas relacionados\ncon la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en\nla actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud\ncarece de los reconocimientos legales suficientes, y que\nprocedan en derecho internacional, de parte de los Estados\niberoamericanos que participan en sus actividades y\ndecisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nentidad dotada de personalidad jurídica de derecho\ninternacional público que le permita cumplir con mayor\neficacia los fines para los cuales fue creada;\n\nIII. RESUELVEN:\n\nARTÍCULO PRIMERO\n\nConstituir la Organización Iberoamericana de Juventud\n(O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al\ndiálogo, concertación y cooperación en materia de juventud,\ndentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia\nIberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.\n\nARTICULO SEGUNDO\n\nLos fines generales y específicos de la organización\nson:\n\na) Propiciar e impulsar los esfuerzos que\nrealicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad\nde vida de los jóvenes en la región.\n\nb) Facilitar y promover la cooperación entre los\nestados, así como con Organismos Internacionales,\nOrganizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y\ntodas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias\nrelacionadas con la juventud.\n\nc) Promover el fortalecimiento de las estructuras\ngubernamentales de juventud y la coordinación\ninterinstitucional e intersectorial a favor de políticas\nintegrales hacia la juventud.\n\nd) Formular y ejecutar planes, programas,\nproyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de\nlos Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de\nlos objetivos de sus políticas de desarrollo a favor de la\njuventud.\n\ne) Actuar como instancia de consulta para\nejecución y administración de programas y proyectos en sector\njuvenil, de organismos o entidades nacionales\ninternacionales.\n\nf) Actuar como mecanismo permanente de consulta y\ncoordinación para la adopción de posiciones y estrategias\ncomunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y\nforos internacionales como ante terceros países y\nagrupaciones de países.\n\nARTICULO TERCERO\n\nSe establecen como órganos de la OIJ la Conferencia\nIberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el\nconsejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los\nórganos que estime necesarios.\n\nARTICULO CUARTO\n\nLa organización Iberoamericana de Juventud se financiará\ncon las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y\notros aportes.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nARTICULO QUINTO\n\nLa Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la\ncapacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus\nfunciones y la realización de sus fines.\n\nARTICULO SEXTO\n\nSerán idiomas oficiales de la Organización el castellano\ny el portugués.\n\nARTICULO SEPTIMO\n\nLas reformas a la presente Acta serán aprobadas por la\nConferencia Iberoamericana de ministros Responsables de\nJuventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los\nEstados Miembros.\n\nARTICULO OCTAVO\n\nLa presente Acta será ratificada por los Estados\nsignatarios en el más breve plazo posible.\n\nARTICULO NOVENO\n\nLa presente Acta estará abierta a la firma de todos los\nEstados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de jefes de\nEstado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.\n\nARTICULO DECIMO\n\nLos instrumentos de ratificación serán depositados ante el\nSecretario ejecutivo de la Organización Iberoamericana de\nJuventud.\n\nDISPOSICION FINAL\n\nLa presente Acta entrará en vigencia transcurridos\ntreinta días después del depósito de los instrumentos de\nratificación por parte de, al menos, dos países.\n\nSin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá\naplicación provisional a partir de su firma.\n\nPara que así conste, firman en la ciudad de Buenos\nAires, el 1 de agosto de 1996.","ini":3966,"fin":8962}
{"id":"ley-2000-51.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":8964,"fin":9029}
{"id":"ley-2000-51.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil.","ini":9056,"fin":9182}
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{"id":"ley-2000-51.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Laurentino Cortizo Cohen","ini":9200,"fin":9224}
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{"id":"ley-2000-51.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.","ini":9322,"fin":9432}
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