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{"id":"ley-2000-50.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":246,"fin":258}
{"id":"ley-2000-50.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS  IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA-, FIRMADO EN LIMA EL 12 DE OCTUBRE DE 1999.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS  IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA-, FIRMADO EN LIMA EL 12 DE OCTUBRE DE 1999.","ini":0,"fin":219}
{"id":"ley-2000-50.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACTA\nCONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA\nEL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE\nIBEROAMERICA -ABINIA-, que a la letra dice:\n\nACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS\nPARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS\nPAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA\n\nLos Estados signatarios de la presente Acta,\n\n**Considerando:**\n1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una\ncomunidad cultural que se expresa principalmente en dos\nidiomas afines, español y portugués, y tiene, por tanto,\nconvergencia de intereses en la defensa de sus acervos\nculturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca\nde objetivos comunes.\n\n2. Que existe un patrimonio cultural de alta\nsignificación en los fondos depositados en las bibliotecas\nnacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y\ndifundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya\nde manera más efectiva al desarrollo e integración de las\nnaciones iberoamericanas.\n\n3. Que las bibliotecas nacionales tienen fines\ncomunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de\nliderazgo en materia de política bibliotecaria y de\nconservación del patrimonio bibliográfico.\n\n4. Que existe la determinación de buscar soluciones a\nproblemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas.\n\n5. Que desde 1989, cuando se crea en México la\nAsociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica -ABINIAcon el carácter de asociación civil sin fines de lucro, los\ndirectores de la bibliotecas nacionales de la región, o sus\nrepresentantes, han realizado reuniones anuales para\ncoordinar acciones de cooperación e intercambio de\nexperiencias y conocimiento, las cuales se han concretado en\nproyectos regionales y en el mejoramiento de las bibliotecas\nnacionales miembros de la Asociación.\n\n6. Que la experiencia acumulada durante estos años, ha\nllevado a los integrantes de ABINIA a examinar la necesidad\nde cambiar el carácter de asociación civil de la institución\npor uno que se corresponda mejor con su naturaleza jurídica,\nalcance fines, interés que ha sido avalado por sus\nrespectivos gobiernos.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nHan convenido en:\n\nARTICULO I\n\nSe constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos\npara el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de\nIberoamérica –ABINIA-, con la personalidad jurídica necesaria\npara el cumplimiento de los objetivos previstos en la\npresente Acta.\n\nARTICULO II\nLa sede de la Asociación estará en el país que designe\nla Asamblea general y en ese país funcionará la Secretaria\nEjecutiva. No obstante, a juicio de la mismas y mediante el\nvoto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá\nrecomendar el traslado de esta sede en forma temporal o\npermanente a otro país, mediante la suscripción del\ncorrespondiente Protocolo Modificatorio.\n\nARTICULO III\n\nLa Asociación tendrá los siguientes objetivos:\n\na) Recopilar y mantener información actualizada y\nretrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales\nIberoamericanas.\n\nb) Realizar las gestiones que fuesen necesarias\npara crear conciencia sobre la significación e importancia\ndel patrimonio bibliográfico y documental de los países\nmiembros.\n\nc) Adoptar políticas, estrategias, normas y\nprogramas de capacitación para la preservación de las\ncolecciones de las bibliotecas nacionales.\n\nd) Adoptar normas técnicas compatibles, que\ngaranticen el control bibliográfico, faciliten el intercambio\nde materiales e información y la automatización de los\nsistemas de información.\n\ne) Elaborar fuentes de referencias nacionales y\nregionales que fomenten la investigación, el estudio y el\nintercambio de información.\n\nf) Vincular a las bibliotecas nacionales con\ndemás bibliotecas, así como con las redes y sistemas\ninformación existentes.\n\ng) Divulgar las colecciones por medio catálogos,\nediciones y exposiciones.\n\nh) Apoyar programas de formación académica y de\ncapacitación en servicios orientados a la actualización y\nperfeccionamiento de los recursos humanos de las bibliotecas\nnacionales, así como de formación de usuarios.\n\ni) Intercambiar experiencias investigaciones\nconjuntas sobre problemas inherentes a las bibliotecas\nnacionales.\n\nj) Brindar asistencia técnica a los miembros que\nlo soliciten.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nk) Gestionar la obtención de recursos\nfinancieros, materiales y humanos que contribuyan a la\nconsolidación y modernización de las colecciones y servicios\nde las bibliotecas nacionales y que permitan la realización\nde programas cooperativos.\n\nl) Realizar cualquier otra actividad que las\nPartes decidan, de común acuerdo, llevar a cabo en\ncumplimiento de los fines de la presente Acta.\n\nDe los Miembros Asociados.\n\nARTICULO IV\n\nPodrán ser miembros de la Asociación los Estados\nIberoamericanos que firmen y ratifiquen el Acta constitutiva\nde la Asociación, de conformidad con el procedimiento\nestablecido en los artículos decimonoveno, vigésimo, vigésimo\nprimero y vigésimo segundo de la presente Acta.\n\nDe los Organos de la Asociación.\n\nARTICULO V\n\nSon órganos de la Asociación:\n\na) La Asamblea General\n\nb) E1 Consejo de Directores\n\nc) La Secretaría Ejecutiva\n\nARTICULO VI\n\n1. La Asamblea General es el órgano máximo de la\nAsociación. Está constituida por los directores de las\nbibliotecas nacionales como representantes de los Estados\nMiembros, debidamente acreditados por vía diplomática\nconforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados\nMiembros. Cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto,\nigualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea\ntendrá como funciones básicas:\n\na) La formulación de políticas y estrategias\nencaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación;\n\nb) La aprobación de la gestión de sus\nadministradores y de la sede de la Asociación;\n\nc) La elección de los miembros del Consejo de\nDirectores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo\nestablecido en los artículos noveno y decimoquinto\nrespectivamente;\n\nd) La aprobación de los reglamentos\nfuncionamiento interno de la Asociación;\n\ne) La aprobación de los presupuestos y cuentas\nanuales que le sean presentados por el Consejo de Directores;\n\nf) La aprobación de nuevos proyectos y el examen\ndel desarrollo de los mismos;\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\ng) La elección del lugar de las asamblea\nsucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que\nla Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo\nde Directores, considere necesario asumir o que le sean\nasignados en la presente Acta.\n\n2. Podrán ser invitados a participar en la Asamblea,\nen calidad de observadores, representantes de organismos\ninternacionales e instituciones afines, los cuales podrán\npresentar ponencias de interés para la Asociación.\n\nARTICULO VII\n\nLa presidencia, la organización y coordinación de la\nAsamblea Anual corresponderá al Director de la Biblioteca\nNacional del país donde ésta se realice. La Asamblea General\nse reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma\nextraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus\nmiembros. E1 quórum para sesionar requerirá de los dos\ntercios de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el\nvoto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.\nDe las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta\nque deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de\naprobación.\n\nARTICULO VIII\n\nLa Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes\no Temporales para desarrollar trabajos en áreas específicas.\nPara el establecimiento de los comités aquí señalados, el\nConsejo de Directores seleccionará los programas que\nconsidere prioritarios y los someterá a la consideración de\nla Asamblea.\n\nARTICULO IX\n\n1. La Asamblea General designará al Consejo de\nDirectores que estará integrado por seis miembros, de entre\nlos cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente y sus\ncuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y\npodrán ser reelegidos por una sola vez para un nuevo período\nconsecutivo. E1 Consejo se renovará por mitades anualmente.\n\n2. El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al\nmenos, cuatro de sus miembros, incluido el Presidente. Las\ndecisiones se adoptarán por unanimidad y a falta de ésta, por\nla mayoría de votos de los miembros presentes. E1 voto del\nPresidente dirimirá los empates. De las reuniones del Consejo\nde Directores se levantará un acta que será firmada por los\nmiembros presentes en señal de aprobación.\nSecretaría del Consejo de Directores será la misma de\nAsociación.\n\nARTICULO X\n\nSon funciones del Consejo de Directores:\n\na) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y\nrecomendaciones de la Asamblea General.\n\nb) Acordar las directivas que orienten las actividades\nde la Secretaría Ejecutiva.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nc) Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los\npresupuestos anuales de ingresos y gastos que le sean\npresentados a su consideración por la Secretaría Ejecutiva.\n\nd) Evaluar el informe anual de gestión del Secretario\nEjecutivo\n\ne) Recibir informes de avance de vigentes por parte de\nla Secretaría Ejecutiva.\n\nf) Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que\ndeben contribuir los Miembros para el sostenimiento de la\nAsociación, y la forma en que deberá ser cancelada.\n\ng) Supervisar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y\nde los comités permanentes o temporales y rendir informes a\nla Asamblea.\n\nh) Conocer y presentar para la aprobación de la\nAsamblea donaciones, subvenciones, préstamos y otras\noperaciones que obliguen a la Asociación.\n\ni) Proponer proyectos y programas a la Asamblea\nGeneral para su aprobación. En casos imprevistos el Consejo\ndecidirá sobre esta materia, informando, a posteriori, a la\nAsamblea para su ratificación.\n\nj) Buscar fondos extraordinarios para la financiación\nde proyectos.\n\nk) Cualquier otro asunto de interés común que le\nencomiende la Asamblea.\n\nARTICULO XI\n\nE1 Consejo de Directores previa convocatoria de su\nPresidente, se reunirá en forma ordinaria a lo menos una vez\nal año y, en forma extraordinaria a solicitud de su\nPresidente o de tres de sus vocales.\n\nARTICULO XII\n\n1. El Presidente del Consejo de Directores tendrá las\nsiguientes atribuciones:\n\na) Representar a la Asociación o hacerla\nRepresentar en los organismos internacionales u otra\ninstancias\n\nb) Delegar la presidencia al Vicepresidente en\ncaso de impedimento justificado.\n\nc) Representar legalmente a la Asociación.\n\nd) Informar a la Asamblea General de la gestión\ndel Consejo de Directores.\n\ne) Convocar las reuniones del Consejo y la\nAsamblea General.\n\n2. En caso de impedimento jurídico, administrativo o\npor razones personales, corresponderá al Vicepresidente\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nasumir las funciones del Presidente hasta la finalización de\nsu mandato.\n\nARTICULO XIII\n\nEl Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:\n\na) En los casos de ausencia o impedimento\ntemporal del Presidente, ejercer sus funciones mientras dure\nla ausencia y el impedimento.\n\nb) Si el impedimento es permanente, asumir como\nPresidente por el período que falte para la conclusión del\nmandato ordinario para el que fue designado. La Asamblea\nGeneral designará un nuevo Vicepresidente en su siguiente\nreunión ordinaria.\n\nARTICULO XIV\n\nLa Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la\nAsociación y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La\nSecretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación.\n\nARTICULO XV\n\nEl Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado\npor la Asamblea General mediante el voto favorable de dos\ntercios de los miembros presentes. Durará dos años\nconsecutivos. Tanto para su reelección como para su\nsustitución, se requerirá el voto favorable de mayoría simple\nde los miembros presentes en la Asamblea General.\n\nARTICULO XVI\n\nE1 Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:\n\na) Coordinar la ejecución de las actividades de\nla Asociación.\n\nb) Cumplir y hacer cumplir las decisiones\nemanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.\n\nc) Supervisar el cumplimiento de los proyectos.\n\nd) Preparar las reuniones ordinarias y\nextraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de\nDirectores.\n\ne) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto\nanual de ingresos y gastos.\n\nf) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones\ndel Consejo de Directores.\n\ng) Gestionar la obtención de fondos para\nfinanciar el funcionamiento de la Asociación y los proyectos\naprobados por la Asamblea.\n\nh) Promover un permanente intercambio de\ninformación y la realización de actividades de cooperación\nentre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados\nmiembros de la Asociación y servir de enlace entre los\ncomités de trabajo y las bibliotecas nacionales de la región.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\ni) Recopilar información relativa a las\nbibliotecas nacionales de los Estados miembros de la\nAsociación y mantenerla actualizada.\n\nj) Ejercer la función de tesorería.\n\nk) Preparar cada año la memoria y las cuentas de\nla Asociación.\n\nl) Editar y distribuir el boletín informativo de\nla Asociación, con la periodicidad que estime necesaria.\n\nm) Otras funciones que le asigne el Consejo de\nDirectores o la Asamblea General.\n\nDel Patrimonio de la Asociación.\n\nARTICULO XVII\n\nE1 patrimonio de la Asociación estará constituido por:\n\na) El aporte de cuotas ordinarias o\nextraordinarias provenientes de los Estados miembros, dentro\nde las modalidades que al efecto proponga el Consejo de\nDirectores.\n\nb) Los aportes provenientes de instituciones\npúblicas, privadas y organismos internacionales.\n\nc) Los bienes que adquiera la Asociación por\ncualquier título.\n\nd) E1 producto de las actividades que se\ndesarrollen con la finalidad de recabar fondos.\n\nDe las lenguas oficiales de la Asociación.\n\nARTICULO XVIII\n\nEl español y el portugués serán las lenguas oficiales de\nla Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en\nambas lenguas.\n\nDe la vigencia.\n\nARTICULO XIX\n\nEl Estado depositario de la presente Acta será el país\nsede de la Asociación.\n\nARTICULO XX\n\nLa presente Acta estará sujeta a ratificación y entrará\nen vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios\nhayan depositado el Instrumento de Ratificación ante el\ngobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados que\ndepositen su Instrumento después de esta fecha entrará en\nvigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. E1\nMinisterio de Relaciones Exteriores del país sede de la\nAsociación, notificará a todos los Estados signatarios la\nrecepción de los instrumentos de ratificación; así como la\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24201\n\nfecha de entrada en vigor de la presente Acta de conformidad\na este artículo.\n\nARTICULO XXI\n\nLa presente Acta quedará abierta a la adhesión de\ncualquier Estado Iberoamericano, previa consulta a la\nAsamblea General de ABINIA. Los Instrumentos de Adhesión se\ndepositarán ante el Gobierno del país sede de la Asociación.\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede\nnotificará a todos los Estados miembros de la Asociación la\nrecepción de los Instrumentos de Adhesión.\n\nARTICULO XXII\n\nLa presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo\nEstado Miembro podrá denunciar el Acta, mediante notificación\ndiplomática ante el Gobierno del país sede de la Asociación.\nEsta denuncia será efectiva a partir de los seis meses\nposteriores a la recepción de la mencionada notificación por","ini":260,"fin":15731}
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{"id":"ley-2000-50.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todo Estado Miembro podrá proponer ala Asamblea General\nenmiendas a la presente Acta con una antelación de, al menos,\nseis meses antes de la reunión ordinaria anual. Las enmiendas\nentrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la\ntotalidad los Estados Miembros.","ini":15771,"fin":16037}
{"id":"ley-2000-50.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas y\nportugués, ambos igualmente auténticos.","ini":16039,"fin":16133}
{"id":"ley-2000-50.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lima, a los doce días del mes de octubre de mil\nnovecientos noventa y nueve.","ini":16135,"fin":16211}
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{"id":"ley-2000-50.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":16213,"fin":16278}
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