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Creación y Finalidad
Capítulo I
**Artículo 1.** El Patronato tendrá su sede en el Hospital Santo Tomás.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Autonomía. 2. Calidad. Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles. 3. Eficacia. 4. Eficiencia. Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital. Es la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superiores y mejores a los actuales. 5. Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital. 6. Productividad. Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el esfuerzo realizado. G.O. 24030 2 7. Solidaridad. Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física o mental.
**Artículo 3.** El Patronato tendrá como objetivo administrar, conservar y proteger las instalaciones del complejo hospitalario denominado Hospital Santo Tomás, los bienes que integran su patrimonio y los bienes a él confiados, y aquellos contemplados en el .
**Artículo 4.**
**Artículo 5.**
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Capítulo II
**Artículo 6.** El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. 3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios públicos. 4. Los bienes muebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posea el Hospital Santo Tomás, y los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos. 5. El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.
**Artículo 7.** Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y las mejoras que constituyen el complejo hospitalario. En razón de que fincas son propiedad del Estado, no forman parte del patrimonio del Patronato.
**Artículo 8.** El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios construidos en los terrenos que ocupa el complejo hospitalario, así como sus equipos e instrumentales, estarán bajo ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24030 3 la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos conceptos, se incluirán dentro de los gastos de operación del Hospital.
**Artículo 9.** Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Santo Tomás, serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto del Patronato se basará en la oferta y demanda, en las proyecciones y necesidades de la institución, y no será inferior al del año anterior. 2. El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubiertos por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral. 3. Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que perciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados. 4. Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares, naturales o jurídicas. 5. El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Hospital.
**Artículo 10.** El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.
Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Capítulo III
**Artículo 11.** El Patronato estará integrado por: 1. Un representante o una representante del Club Activo 20-30 de Panamá 2. Un representante o una representante del Club Kiwanis de Panamá 3. Un representante o una representante del Club de Leones de Panamá 4. Un representante o una representante del Club Rotario de Panamá 5. El ministro o la ministra de Salud o su representante 6. Un representante o una representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Santo Tomás, sólo con derecho a voz. El director médico general o la directora médica general del Hospital Santo Tomás y un representante o una representante de la Contraloría General de la República asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz. Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.
**Artículo 12.** Los patronos o las patronas, con excepción del ministro o la ministra de Salud o su representante, serán elegidos para un periodo de tres años, y ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24030 4 Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les reconocerán los gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del Patronato.
**Artículo 13.** (transitorio). El representante del Club de Leones de Panamá y el del Club Rotario de Panamá, serán electos para tres años.
**Artículo 14.** Cada club cívico establecerá las normas y procedimientos para elegir a su representante ante el Patronato.
**Artículo 15.** Cada patrona o patrono tendrá una suplente o un suplente, que se elegirá de la misma forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. ausencia definitiva, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal, y la entidad que representa elegirá un nuevo suplente o nueva suplente.
**Artículo 16.** Los patronos o las patronas y sus suplentes, no tener entre sí ningún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que estén nombradas en algún cargo remunerado en el Hospital Santo Tomás, con excepción del director médico general o la directora médica general.
**Artículo 17.** El patrono o patrona y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas: 1. Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada. 2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa. 3. Renuncia expresa. 4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año. 5. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal. 6. Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.
**Artículo 18.** El presidente o la presidenta del Patronato será el ministro o ministra de Salud o su representante. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en votación nominal abierta, los siguientes dignatarios: ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24030 5 1. Un vicepresidente o una vicepresidenta 2. Un secretario o una secretaria 3. Un tesorero o una tesorera 4. Un vocal o una vocal. El representante legal del Patronato será su presidente o presidenta. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.
**Artículo 19.** Son deberes y atribuciones del Patronato: 1. Garantizar que el complejo hospitalario brinde la mayor y mejor calidad de atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social, a las poblaciones señaladas en el de esta Ley. 2. Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Hospital. 3. Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de los trabajadores de la institución. 4. Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración eficientes. 5. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento. 6. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente. 7. Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato expedirá para tales efectos. 8. Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00). 9. Participar en la elaboración, así como aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Patronato, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio; y autorizar cualquier gasto adicional. 10. Autorizar al director médico general o la directora médica general para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00) cada uno. El director médico general o la directora médica general presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que justifique el uso dado a partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, ser sometidas y sustentadas ante el Patronato para su aprobación. 11. Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por servicios. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24030 6 12. Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hospital. 13. Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Hospital. 14. Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la operación del Hospital. 15. Establecer sistemas de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios. 16. Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su cumplimiento. 17. Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos de descentralización de los servicios de salud. 18. Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato. 19. 20. Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral. 21. Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al personal directivo y demás servidores públicos del Hospital, conforme a la Ley de Carrera Administrativa. 22. Contratar, nombrar y remover al director médico general o a la directora médica general de la institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior. 23. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el director médico general o la directora médica general, de acuerdo con el reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones. 24. Adoptar el código de ética de los patronos o patronas y el de los servidores públicos del Hospital. 25. Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un sistema de valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa. 26. Elaborar y aprobar sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva, y promover la acreditación del Hospital. 27. Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre salud ocupacional, bioseguridad y disposición de desechos hospitalarios. 28. Mantener al Hospital Santo Tomás como un centro docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24030 7 investigación, dirigidos a complementar la formación profesional de los especialistas, médicos generales, residentes, internos, enfermeros y el personal técnico administrativo. 29. Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción, capacitación, actualización y educación continua para los servidores públicos del Hospital. 30. Las universidades oficiales contribuir con asesorías y programas de capacitación al personal del Hospital, se les solicite. 31. 32. Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
**Artículo 20.** El director médico general o la directora médica general será la máxima autoridad del Hospital, y se sujetará a las directrices del Patronato.
Asociación de Usuarios
Capítulo IV
**Artículo 21.** También integrar asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital.
Relaciones de Trabajo
Capítulo V
**Artículo 22.** La selección de los servidores públicos del Hospital, se efectuará de acuerdo con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24030 8
**Artículo 23.** El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Santo Tomás, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.
**Artículo 24.** (transitorio). Los servidores públicos del Hospital que se encuentren asignados a otra institución regresar al Hospital o continuar en su lugar de trabajo. De escoger la segunda alternativa, la partida debe mantenerse en el presupuesto del Patronato. Estos servidores públicos deben comunicar su decisión al Patronato por escrito, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Control Fiscal
Capítulo VI
**Artículo 25.** El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus operaciones, transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá los postáuditos y la fiscalización del manejo de los fondos del Patronato. El Patronato contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del fondo.
**Artículo 26.** Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse de urgente interés nacional y beneficio social, se exceptúa al Patronato del Hospital Santo Tomás del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios.
Disposiciones Finales
Capítulo VII
**Artículo 27.** Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la directora médica general, ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho administrativo.
**Artículo 28.** Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, por el reglamento general.
**Artículo 29.** Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y comenzará a regir treinta días hábiles después de su promulgación, con el fin de que los patronos o patronas elijan a sus representantes y se instale el Patronato.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24030 9
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del mes de marzo del año dos mil.
El Presidente,
Enrique Garrido A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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