{"meta":{"recurso":"norma/ley-2000-45","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2000-45.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 70 Y 201 DEL LIBRO SEGUNDO, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, DE LA LEY 38 DE 2000.","contenido":"QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 70 Y 201 DEL LIBRO SEGUNDO, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, DE LA LEY 38 DE 2000.","ini":0,"fin":118}
{"id":"ley-2000-45.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 70 de la Ley 38 de 2000, queda así:","ini":120,"fin":183}
{"id":"ley-2000-45.a70","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 70","contenido":"**Artículo 70.** Al expediente sólo tienen acceso, además de los funcionarios encargados de su tramitación, las partes interesadas, sus apoderados, los pasantes de éstos, debidamente acreditados por escrito ante el despacho, y los abogados, sin perjuicio del derecho de terceros interesados en examinar el expediente u obtener copias autenticadas o certificaciones de la autoridad respectiva, siempre que no se trate de información confidencial o de reserva que obedezca a razones de interés público, o que pueda afectar la honra o el prestigio de las partes interesadas, conforme a las disposiciones legales vigentes.\nCuando se trate de obtener copias de documentos o certificaciones que versen sobre información confidencial, aquéllas se emitirán únicamente a solicitud de autoridad, del Ministerio Público, de los tribunales o de cualquier dependencia estatal que haga constar que la requiere para tramitar o resolver asunto de su competencia, en cuyo caso dicha autoridad debe cuidar que la información se maneje con igual carácter.\nLa calificación de confidencialidad de una información deberá ser objetiva y ceñirse a las condiciones establecidas en leyes vigentes. El funcionario no podrá negarse a dar una información, so pretexto de que es confidencial o de reserva, si ésta no se encuentra previamente establecida como información confidencial o de reserva en normas legales vigentes.","ini":185,"fin":1579}
{"id":"ley-2000-45.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se modifica el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, así:","ini":1581,"fin":1685}
{"id":"ley-2000-45.a201","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 201","contenido":"**Artículo 201.** ...\n1. Acto administrativo. ...\nTodo acto administrativo deberá formarse respetando sus elementos esenciales: competencia, salvo que ésta sea delegable o proceda la sustitución;\nobjeto, el cual debe ser lícito y físicamente posible; finalidad, que debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y no encubrir otros propósitos públicos y privados distintos, de la relación jurídica de que se trate; causa, relacionada con los hechos, antecedentes y el derecho aplicable; motivación, comprensiva del\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24191 2\n\nconjunto de factores de hecho y de derecho que fundamentan la decisión;\nprocedimiento, que consiste en el cumplimiento de los trámites previstos por el ordenamiento jurídico y los que surjan implícitos para su emisión; y forma, debe plasmarse por escrito, salvo las excepciones de la ley, indicándose expresamente el lugar de expedición, fecha y autoridad que lo emite.","ini":1687,"fin":2629}
{"id":"ley-2000-45.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley modifica el artículo 70, así como el numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.","ini":2631,"fin":2809}
{"id":"ley-2000-45.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley entrará a regir desde el 1 de marzo de 2001.","ini":2811,"fin":2880}
{"id":"ley-2000-45.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil.","ini":2907,"fin":3033}
{"id":"ley-2000-45.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":3035,"fin":3049}
{"id":"ley-2000-45.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Laurentino Cortizo Cohen","ini":3051,"fin":3075}
{"id":"ley-2000-45.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General Encargado,","ini":3077,"fin":3109}
{"id":"ley-2000-45.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Edwin E. Cabrera U.","ini":3111,"fin":3130}
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{"id":"ley-2000-45.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2882,"fin":2905}
