{"meta":{"recurso":"norma/ley-2000-41","mirada":"publico","filas":33,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2000-41.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":192,"fin":228}
{"id":"ley-2000-41.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE ADICIONA EL CAPITULO VI DENOMINADO BLANQUEO DE CAPITALES, AL TITULO XII, Y EL TITULO XIII, DENOMINADO DISPOSICIONES FINALES, AL LIBRO II DEL CODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE ADICIONA EL CAPITULO VI DENOMINADO BLANQUEO DE CAPITALES, AL TITULO XII, Y EL TITULO XIII, DENOMINADO DISPOSICIONES FINALES, AL LIBRO II DEL CODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":190}
{"id":"ley-2000-41.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se adiciona un párrafo al artículo 170 del Código Penal, así:","ini":230,"fin":307}
{"id":"ley-2000-41.a170","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 170","contenido":"**Artículo 170.** ...\nLa sanción antes descrita será aumentada al doble, cuando el que viole el\nsecreto sea un servidor público que haya tenido acceso a la información, en razón de\nuna de las medidas de prevención del delito de blanqueo de capitales previstas por la\nley.","ini":309,"fin":580}
{"id":"ley-2000-41.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 190 del Código Penal queda así:","ini":582,"fin":641}
{"id":"ley-2000-41.a190","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 190","contenido":"**Artículo 190.** El que mediante engaño se procure a sí o a un tercero un provecho\nilícito en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de 1 a 4 años y de 50 a 200\ndías-multa.\nLa sanción será de 5 a 10 años de prisión si la lesión patrimonial excede de\ncien mil balboas o la cometen apoderados, gerentes o administradores en ejercicio\nde sus funciones, o si se comete en detrimento de la administración pública o de un\nestablecimiento de beneficencia.","ini":643,"fin":1100}
{"id":"ley-2000-41.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se adiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, al Título XII,","ini":1102,"fin":1194}
{"id":"ley-2000-41.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Blanqueo de Capitales","ini":1297,"fin":1318}
{"id":"ley-2000-41.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Libro II, del Código Penal, que comprende los artículos 389, 390, 391, 392 y 393, así:","contenido":"Libro II, del Código Penal, que comprende los artículos 389, 390, 391, 392 y 393, así:","ini":1196,"fin":1282}
{"id":"ley-2000-41.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":1284,"fin":1295}
{"id":"ley-2000-41.a389","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 389","contenido":"**Artículo 389.** El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, títulos\nvalores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de\nactividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal de\narmas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores\npúblicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en\nla ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a\neludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena\nde 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multa.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24152-A 2","ini":1320,"fin":2033}
{"id":"ley-2000-41.a390","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 390","contenido":"**Artículo 390.** Será sancionado con la misma pena a que se refiere el artículo\nanterior:\n1. El que a sabiendas oculte o encubra la real naturaleza, origen, ubicación,\ndestino, propiedad o ayude a facilitar el beneficio de los dineros, títulos\nvalores, bienes u otros recursos financieros, cuando éstos provengan o se\nhayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas\nseñaladas en el artículo 389 de este Código.\n2. El que a sabiendas realice transacciones, por sí o por interpuesta persona\nnatural o jurídica, en establecimientos bancarios, financieros, comerciales o\nde cualquier naturaleza, con dineros, títulos valores, bienes u otros recursos\nfinancieros procedentes de algunas de las actividades ilícitas previstas en el\nartículo 389 de este Código.\n3. El que por sí o por interpuesta persona, a sabiendas, suministre a un\nestablecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra\nnaturaleza, información falsa para la apertura de cuentas o para la\nrealización de transacciones con dineros, títulos valores, bienes u otros\nrecursos financieros, cuando éstos provengan o se hayan obtenido de alguna\nde las actividades ilícitas señaladas en el artículo 389 de este Código.","ini":2035,"fin":3250}
{"id":"ley-2000-41.a391","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 391","contenido":"**Artículo 391.** El que a sabiendas se valga de su función, empleo, oficio o profesión\npara autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo\n389 de este Código, será sancionado con prisión de 3 a 8 años.","ini":3252,"fin":3488}
{"id":"ley-2000-41.a392","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 392","contenido":"**Artículo 392.** El que a sabiendas reciba o utilice dinero o cualquier recurso\nfinanciero proveniente de los delitos relacionados con el narcotráfico o con el\nblanqueo de capitales, para el financiamiento de campañas políticas o de cualquier\nnaturaleza, será sancionado con prisión de 5 a 10 años e inhabilitación para el\nejercicio de funciones públicas por igual término, después de cumplida la pena de\nprisión.","ini":3490,"fin":3904}
{"id":"ley-2000-41.a393","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 393","contenido":"**Artículo 393.** El servidor público que oculte, altere, sustraiga o destruya las\nevidencias o pruebas de los delitos relacionados con el narcotráfico o con el\nblanqueo de capitales, o procure la evasión de la persona aprehendida, detenida o\nsentenciada, o reciba dinero u otros beneficios con el fin de favorecer o perjudicar a\nalguna de las partes en el proceso, será sancionado con pena de 5 a 10 años de\nprisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos hasta por 10 años.","ini":3906,"fin":4386}
{"id":"ley-2000-41.a4","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se adiciona el Título XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del\nCódigo Penal, que comprende los artículos 394, 395 y 396, así:\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24152-A 3","ini":4388,"fin":4602}
{"id":"ley-2000-41.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":4617,"fin":4638}
{"id":"ley-2000-41.h3","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título XIII","contenido":"Título XIII","ini":4604,"fin":4615}
{"id":"ley-2000-41.a394","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 394","contenido":"**Artículo 394.** Los plazos de días, meses y años a que este Código se refiere, se\ncomputarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.","ini":4640,"fin":4781}
{"id":"ley-2000-41.a395","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 395","contenido":"**Artículo 395.** Este Código deroga el Código Penal aprobado por la Ley 6 de 17 de\nnoviembre de 1922 y todas las disposiciones que lo hayan reformado, adicionado o\ncomplementado.","ini":4783,"fin":4962}
{"id":"ley-2000-41.a396","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 396","contenido":"**Artículo 396.** Este Código entrará en vigencia ciento ochenta (180) días después de\nsu sanción. El Órgano Ejecutivo efectuará sin demora una edición oficial en forma\nde libro para distribuirlo en todas las oficinas públicas y ponerla en venta en toda la\nRepública.","ini":4964,"fin":5231}
{"id":"ley-2000-41.a5","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El artículo 31 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, modificada por la Ley\n13 de 27 de julio de 1994 (Texto Único), queda así:","ini":5233,"fin":5378}
{"id":"ley-2000-41.a31","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** En el caso de otros bienes que no sean dinero o valores, el banco o el\nente acreedor podrá declarar la deuda de plazo vencido y solicitar el remate judicial\nde los bienes, a fin de compensar la obligación.\nDe estos procesos se notificará personalmente al funcionario instructor y, de\nno hacerse, se producirá la nulidad del proceso respectivo. Los excedentes, si los\nhubiera, se mantendrán a órdenes de la fiscalía competente.\nTanto las acciones de dominio, como las peticiones de levantamiento de la\naprehensión provisional de los instrumentos y demás bienes que estuvieran\naprehendidos provisionalmente a órdenes de la fiscalía competente, serán resueltas\npor el tribunal competente, el cual decidirá sobre la tenencia o administración\nprovisional de los bienes, previa opinión del funcionario de instrucción.","ini":5380,"fin":6208}
{"id":"ley-2000-41.a6","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Con relación al aspecto procesal sobre las investigaciones, dineros, bienes,\ntítulos valores u otros recursos financieros relacionados con el delito de blanqueo de\ncapitales, se aplicarán, en lo que sean compatibles, los artículos 28, 29, 30, 31, 33 y 34 de\nla Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, modificada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994\n(Texto Único).\nEn el caso de delito de blanqueo de capitales producto de delitos relacionados con\ndrogas, se aplicarán todas las normas procesales, en lo que sean compatibles, contenidas en\nlas leyes indicadas en el párrafo anterior.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 24152-A 4","ini":6210,"fin":6861}
{"id":"ley-2000-41.a7","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Cuando judicialmente se haya ordenado el comiso de bienes, instrumentos,\ndineros o valores que sean producto del blanqueo de capitales, el juez, en la sentencia,\nordenará que sean puestos a disposición del Fondo Especial de Jubilados y Pensionados\n(FEJUPEN), creado mediante la Ley 6 de 16 de junio de 1987, modificada por las leyes 18\nde 7 de agosto de 1989, 15 de 13 de julio de 1992 y 100 de 24 de diciembre de 1998.\nLos dineros incautados producto del delito de blanqueo de capitales serán puestos\ninmediatamente a disposición del FEJUPEN sujetos a que, en la sentencia, se ordene su\nincorporación definitiva a dicho Fondo o su devolución al procesado o a la víctima, según\nsea el caso.\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el blanqueo de capitales proceda\nde los delitos relacionados con drogas.","ini":6863,"fin":7694}
{"id":"ley-2000-41.a8","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley adiciona un párrafo al artículo 170, el Capítulo VI al Título XII y el\nTítulo XIII, ambos al Libro II del Código Penal; modifica el artículo 31 de la Ley 23 de 30\nde diciembre de 1986, modificada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994 (Texto Único), así\ncomo el artículo 190 del Código Penal; y deroga los artículos 263 A, 263 B, 263 C, 263\nCH, 263 E y 263 G de este Código, y cualquier disposición que le sea contraria.","ini":7696,"fin":8139}
{"id":"ley-2000-41.a9","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley entrará a regir desde su promulgación.","ini":8141,"fin":8204}
{"id":"ley-2000-41.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos 2 días del mes de octubre del año dos mil.","ini":8231,"fin":8355}
{"id":"ley-2000-41.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":8357,"fin":8371}
{"id":"ley-2000-41.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Laurentino Cortizo Cohen\nEl Secretario General,","ini":8373,"fin":8420}
{"id":"ley-2000-41.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":8422,"fin":8438}
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{"id":"ley-2000-41.h4","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":8206,"fin":8229}
