QUE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 58 DE 1995. (SOBRE ACUICULTURA)
Artículo 1Se modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 1995, así:Leer +
**Artículo 1.** Se modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 1995, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años, previa certificación de la Ventanilla única de Acuicultura.Leer +
**Artículo 18.** Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años, previa certificación de la Ventanilla única de Acuicultura. Los nuevos concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez (10) años, de forma inmediata, en el cual deberán cumplir con el plan de desarrollo; de lo contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley regirá a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
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