POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 42-E DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA OTORGAR LA PRESTACION DE PROTESIS DENTAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOSTipoLeyNúmero2Año2000Gaceta23964EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 42-E.** Los pensionados y jubilados por vejez o invalidez, tendrán derecho a
solicitar lentes y prótesis dental, cuyo costo será pagado por el solicitante en un cincuenta
por ciento (50%). La Caja de Seguro Social reglamentará estas prestaciones.
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el artículo 42-E de la Ley 134 de 27 de abril de 1943, adicionado
por la Ley 2 de 23 de febrero de 1981, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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