POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 42-E DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA OTORGAR LA PRESTACION DE PROTESIS DENTAL A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
**Artículo 1.** Se modifica el artículo 42-E de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, así:
**Artículo 42-E.** Los pensionados y jubilados por vejez o invalidez, tendrán derecho a solicitar lentes y prótesis dental, cuyo costo será pagado por el solicitante en un cincuenta por ciento (50%). La Caja de Seguro Social reglamentará estas prestaciones.
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el artículo 42-E de la Ley 134 de 27 de abril de 1943, adicionado por la Ley 2 de 23 de febrero de 1981, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente,
Enrique Garrido Arosemena
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA