**Artículo 1.** Se deroga el artículo 32 del Decreto Ley 2 de 1998.
Parágrafo. La Junta de Control de Juegos regulará la materia contenida en el referido artículo.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.