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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LEY No. 19 De 21 de junio de 2000
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL CEMENTERIO DE COROZAL, firmado en la ciudad de Panamá, el 11 de junio de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL CEMENTERIO DE COROZAL, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 11 DE JUNIO DE 1999.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL CEMENTERIO DE COROZAL, que a la letra dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DELCEMENTERIO DE COROZAL El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante las Partes, considerando el alto valor histórico del Cementerio de Corozal, ubicado en territorio de Panamá y habida cuenta del significado espiritual de la circunstancia de que en tales terrenos se encuentran los restos de personas que trabajaron en Panamá en distintas épocas y cuyo recuerdo constituye patrimonio de muchas familias en ambos países, han acordado lo siguiente: 1. La República de Panamá, con el fin de preservar los valores históricos y espirituales del Cementerio, pone a disposición de los Estados Unidos de América el uso exclusivo de los terrenos del área de Corozal descritos en detalle en el Anexo del presente Acuerdo. terreno conocido como "Cementerio Americano de Corozal" o "Corozal American Cemetery and Memorial" de aquí en adelante se denominará " el área,, . 2. Para los efectos del presente Acuerdo, los Estados Unidos de América designará como autoridad responsable para la administración del Cementerio a la organización civil especializada denominada "Comisión Americana de Monumentos de Batalla", que es la institución encargada de mantener los cementerios históricos de Estados Unidos de América en el exterior o a cualquier otra institución que la sustituya. De aquí en adelante se denominará "Autoridad Designada". 3. Con el propósito de proveer adecuado cuidado y mantenimiento del Cementerio a que alude este Acuerdo, los Estados Unidos de América erigir lápidas y muros circundantes, construir monumentos conmemorativos, calles, aceras o veredas interiores, e instalaciones para la prestación de servicios, edificaciones necesarias para proveer adecuado cuidado y mantenimiento del Cementerio y, en general, adoptar las medidas necesarias para el ornato y el mantenimiento del área. Se respetarán las instalaciones existentes con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo y ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24081 cualquier propuesta sobre instalaciones futuras distintas de las que se autorizan por medio del mismo serán examinadas entre la República de Panamá y la Embajada de los Estados Unidos de América. 4. La República de Panamá permitirá que los Estados Unidos de América tenga acceso a los servicios públicos necesarios para el uso del área. Los términos y las condiciones de uso, precios, tasas y tarifas no serán discriminatorios ni mayores a los aplicables a las instituciones oficiales de la República de Panamá. 5. Se reconoce que el uso al cual se destina el área requiere respeto y dignidad. En consecuencia, la República de Panamá prohibirá la construcción de estructuras de cualquier tipo o la realización de actividades, transitorias o permanentes, que sean incompatibles con la naturaleza o con la estética del área. Igualmente, la República de Panamá impedirá el establecimiento de servidumbres privadas o públicas u otros gravámenes que pudieran afectar o entorpecer el uso al que se destina el área. 6. No se permitirá a terceros el uso del área ni de parte alguna de . Si el área en su totalidad o cualquiera de sus partes dejare de ser utilizada para los fines estipulados en el presente Acuerdo, el uso revertirá a la República de Panamá. 7. Los Estados Unidos de América inhumar o exhumar cadáveres de ciudadanos estadounidenses dependientes. Las siguientes personas serán consideradas como dependientes de ciudadanos estadounidenses: a) Personas que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, hubieran reservado lotes en el Area; b) Personas que tengan parientes cercanos enterrados en el Area; y c) Otras personas según lo estime la Autoridad Designada. 8. Para el traslado de restos mortales que vayan a ser enterrados en el área o reubicados en cualesquiera otra instalación, así como, en general, para el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el presente Acuerdo, los Estados Unidos de América adoptará las medidas necesarias a fin de evitar peligros a la salud pública. 9. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados estarán exentos de cargas fiscales por parte de la República de Panamá. Igualmente, estarán libres de gravámenes directos o indirectos el uso del área, los bienes inmuebles ubicados en el mismo así como los artículos, materiales, equipo u otros bienes muebles utilizados por los Estados Unidos de América para el cumplimiento del presente Acuerdo, con prescindencia de su origen nacional o extranjero. Esta exención se aplicará a las empresas contratadas para la prestación de algún servicio directamente relacionado con la administración del Cementerio Americano de Corozal, pero sólo en relación con servicio. En estos casos, no se afectará la capacidad impositiva del Estado Panameño relativa a ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24081 la retención o cobro de impuestos causados por actos realizados por terceros con anterioridad a la contratación correspondiente. 10. A los ciudadanos de los Estados Unidos de América, cuyas autoridades designen como responsables de la ejecución de este Acuerdo, así como a sus dependientes, les será aplicable un régimen de privilegios e inmunidades equivalente al que se le reconoce al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América. 11. Los términos, condiciones y requisitos para el empleo de nacionales panameños por parte de los Estados Unidos de América para los efectos del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones laborales de la República de Panamá. 12. En virtud de que el área forma parte del territorio de la República de Panamá, y las instalaciones respectivas estarán bajo el pabellón panameño. No obstante, como homenaje simbólico al carácter histórico del Cementerio, la bandera de Estados Unidos de América desplegarse junto a la panameña, pero esta última ocupará la posición de honor. Los representantes que designen las Partes para estos efectos acordarán la forma en que deban desplegarse las banderas en los casos de duelo nacional. 13. Cualquier diferencia que surgiere en relación con la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante los canales diplomáticos. 14. E1 presente Acuerdo entrará a regir al momento en que las Partes hayan hecho, mediante los canales diplomáticos notificación recíproca sobre el cumplimiento de los respectivos procesos de aprobación o ratificación, según corresponda, y terminar por Acuerdo de ambas Partes. Firmado en Panamá, República de Panamá, a los once (11) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS REPUBLICA DE PANAMÁ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Pdo.) (Fdo.) EDGAR SPENCE HERRERA SIMON FERRO Viceministro de Relaciones Embajador Exteriores ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24081 ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24081
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de junio del año dos mil.
E1 Presidente Encargado, E1 Secretario General Encargado,
JOSÉ OLMEDO CARREÑO EDWIN E. CABRERA L.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, 21 DE JUNIO DE 2000
MIREYA MOSCOSO JOSE MIGUEL ALEMAN Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
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