Capítulo I. Declaración Jurada del Estado Patrimonial
Capítulo I. Declaración Jurada del Estado Patrimonial
Capítulo I. Declaración Jurada del Estado Patrimonial
Capítulo I. Declaración Jurada del Estado Patrimonial
Artículo 1El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales ordinarios y especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros y Viceministros del Estado, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, los Rectores y Vicerrectores de universidades oficiales, los Directores Generales, los Gerentes o Jefes de entidades autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los servicios de policía, el Defensor del Pueblo y, en general, todos los empleados y agentes de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar, al inicio y al término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial mediante escritura pública, la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles, a partir de la toma de posesión del cargo y a partir de la separación.Leer +
**Artículo 1.** El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales ordinarios y especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros y Viceministros del Estado, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, los Rectores y Vicerrectores de universidades oficiales, los Directores Generales, los Gerentes o Jefes de entidades autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los servicios de policía, el Defensor del Pueblo y, en general, todos los empleados y agentes de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar, al inicio y al término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial mediante escritura pública, la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles, a partir de la toma de posesión del cargo y a partir de la separación. La declaración jurada del estado patrimonial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a que hace referencia este artículo, deberá ser actualizada todos los años del mandato, durante los primeros diez días del inicio de cada año.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La declaración jurada de estado patrimonial deberá contener, como mínimo, la siguiente información:Leer +
**Artículo 2.** La declaración jurada de estado patrimonial deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre completo del declarante, el número de cédula de identidad personal y la dirección de su domicilio permanente. 2. Ingresos de los dos últimos años fiscales, con identificación, lo más específica posible, de sus fuentes. 3. Banco, cooperativa o entidad financiera, en la República de Panamá y en el exterior, en que tenga depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a plazo. 4. Fundaciones, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, de las que sea miembro, directivo o asociado. 5. Cantidad, clase y valor de acciones o cuotas de participación, que le pertenezcan en sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, cooperativa y cuentas en participación. 6. Bienes muebles e inmuebles, títulos valores, instrumentos comerciales, a la orden, nominativos al portador, que sean de propiedad, total o parcial, del declarante. 7. Cuentas por pagar a entidades bancarias o financieras y a personas naturales o jurídicas de cualquier tipo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El notario ante quien se presente la declaración jurada de estado patrimonial, realizará esta diligencia sin costo alguno y deberá conservarla en su protocolo.Leer +
**Artículo 3.** El notario ante quien se presente la declaración jurada de estado patrimonial, realizará esta diligencia sin costo alguno y deberá conservarla en su protocolo. El servidor público declarante deberá enviar copia auténtica de su declaración, a la Contraloría General de la República. El Ministerio de Economía y Finanzas y las autoridades jurisdiccionales, podrán solicitar al respectivo notario copia auténtica de la declaración del servidor público de que se trate, para los efectos legales pertinentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3ALa Contraloría General del República podrá ordenar, en cualquier Momento, al servidor público declarante que aclare, modifique o adicione su declaración a efectos de cumplir adecuadamente con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.Leer +
**Artículo 3A.** La Contraloría General del República podrá ordenar, en cualquier Momento, al servidor público declarante que aclare, modifique o adicione su declaración a efectos de cumplir adecuadamente con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Al servidor público obligado a presentar declaración jurada de su estado patrimonial, que incumpla esta obligación, se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto presente la declaración.Leer +
**Artículo 4.** Al servidor público obligado a presentar declaración jurada de su estado patrimonial, que incumpla esta obligación, se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto presente la declaración. Cuando el incumplimiento ocurra la término de las funciones, será sancionado con multa por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II. Enriquecimiento Injustificado
Capítulo II. Enriquecimiento Injustificado
Artículo 96Los procesos de enriquecimiento injustificado que se inicien después de la entrada en vigencia de la presente Ley serán de competencia de la Contraloría General de la República.Leer +
**Artículo 96.** Los procesos de enriquecimiento injustificado que se inicien después de la entrada en vigencia de la presente Ley serán de competencia de la Contraloría General de la República. El proceso administrativo por enriquecimiento injustificado es independiente del proceso por enriquecimiento injustificado que se tramite en la jurisdicción penal."
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El enriquecimiento injustificado tiene lugar cuando al servidor público o ex servidor público, durante el desempeño de su cargo o dentro del año siguiente al término de sus funciones, se encuentre en posesión de bienes, ya sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica que sobrepasen los declarados a los que probadamente superen sus posibilidades económicas, y no pueda justificar su origen.Leer +
**Artículo 5.** El enriquecimiento injustificado tiene lugar cuando al servidor público o ex servidor público, durante el desempeño de su cargo o dentro del año siguiente al término de sus funciones, se encuentre en posesión de bienes, ya sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica que sobrepasen los declarados a los que probadamente superen sus posibilidades económicas, y no pueda justificar su origen. También se considera enriquecimiento injustificado, cuando no pueda justificar la extinción de obligaciones. Esta disposición se aplicará al servidor público en funciones a la entrada en vigencia de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Para determinar el enriquecimiento injustificado, se tomará en cuenta:Leer +
**Artículo 6.** Para determinar el enriquecimiento injustificado, se tomará en cuenta: 1. La situación patrimonial del investigado. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento injustificado, en relación con sus ingresos y gastos ordinarios. 3. La ejecución de actos que revele falta de probidad en el ejercicio del cargo y que guarde relación causal con el enriquecimiento injustificado. 4. Las ventajas económicas derivadas de la celebración o ejecución de contratos u otros actos de manejo, con entidades públicas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Cualquier persona puede denunciar un posible enriquecimiento injustificado, ante la Contraloría General de la República. Para tal fin deberá acompañar la denuncia con prueba sumaria sobre la posesión de los bienes que se estiman sobrepasan los declarados, o los que probadamente superen las posibilidades económicas de denunciado.Leer +
**Artículo 7.** Cualquier persona puede denunciar un posible enriquecimiento injustificado, ante la Contraloría General de la República. Para tal fin deberá acompañar la denuncia con prueba sumaria sobre la posesión de los bienes que se estiman sobrepasan los declarados, o los que probadamente superen las posibilidades económicas de denunciado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Contraloría General de la República, de oficio o ante denuncia, a través de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, deberá iniciar el proceso para determinar si los hechos denunciados constituyen, efectivamente, enriquecimiento injustificado. Al efecto la persona denunciada deberá presentar las pruebas pertinentes que justifiquen el origen y procedencia de los bienes que posea, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, y que sobrepasen los declarados a los que probadamente superen sus posibilidades económicas.Leer +
**Artículo 8.** La Contraloría General de la República, de oficio o ante denuncia, a través de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, deberá iniciar el proceso para determinar si los hechos denunciados constituyen, efectivamente, enriquecimiento injustificado. Al efecto la persona denunciada deberá presentar las pruebas pertinentes que justifiquen el origen y procedencia de los bienes que posea, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, y que sobrepasen los declarados a los que probadamente superen sus posibilidades económicas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Si la Contraloría General de la República determina que existe enriquecimiento injustificado, deberá remitir copia auténtica de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación, para que realice las investigaciones que correspondan sobre la responsabilidad penal a que haya lugar.Leer +
**Artículo 9.** Si la Contraloría General de la República determina que existe enriquecimiento injustificado, deberá remitir copia auténtica de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación, para que realice las investigaciones que correspondan sobre la responsabilidad penal a que haya lugar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III. Disposiciones Finales
Capítulo III. Disposiciones Finales
Artículo 10El servidor público en funciones que no haya cumplido con la obligación de presentar declaración jurada de su estado patrimonial a momento de ser promulgada esta Ley, deberá presentarla dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación.Leer +
**Artículo 10.** El servidor público en funciones que no haya cumplido con la obligación de presentar declaración jurada de su estado patrimonial a momento de ser promulgada esta Ley, deberá presentarla dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Esta Ley deroga toda disposición legal que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 11.** Esta Ley deroga toda disposición legal que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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