QUE AUTORIZA LA CONDONACION DE INTERESES Y RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES RESIDENCIALESTipoLeyNúmero57Año1999Gaceta23960EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para condonar los intereses y recargos que, al entrar en vigencia esta Ley, adeudan los propietarios de bienes inmuebles residenciales, en concepto de morosidad en el pago de la contribución por valorización.
**Artículo 3.** Se concede el término de noventa días, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que los propietarios morosos acuerden con el Ministerio de Obras Públicas un programa de amortización, tomando en consideración el monto de la deuda y la capacidad económica del contribuyente.
**Artículo 5.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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