QUE AUTORIZA LA CONDONACION DE INTERESES Y RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES RESIDENCIALES.
**Artículo 1.** Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para condonar los intereses y recargos que, al entrar en vigencia esta Ley, adeudan los propietarios de bienes inmuebles residenciales, en concepto de morosidad en el pago de la contribución por valorización.
**Artículo 2.** Esta condonación comprende solamente los intereses y recargos por la mora en el pago del gravamen, y no la deuda correspondiente.
**Artículo 3.** Se concede el término de noventa días, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que los propietarios morosos acuerden con el Ministerio de Obras Públicas un programa de amortización, tomando en consideración el monto de la deuda y la capacidad económica del contribuyente.
**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
**Artículo 5.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Presidenta a.i.
Haydeé Milanés de Lay
El Secretario General a.i.
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA