POR LA QUE SE DEROGAN LA LEY 68 DE 1978, DE LA JUNTA TECNICA DE PERIODISMO, Y ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1978, RELATIVA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y A LA PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESO.
Artículo 1Se derogan los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 1978, Por la cual se dictanLeer +
**Artículo 1.** Se derogan los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 1978, Por la cual se dictan medidas en relación con los medios de comunicación social y publicación de material impreso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se deroga, en todas sus partes, la Ley 68 de 1978, Por la cual se crea la JuntaLeer +
**Artículo 2.** Se deroga, en todas sus partes, la Ley 68 de 1978, Por la cual se crea la Junta Técnica de Periodismo y se le asignan funciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, tendrá hastaLeer +
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, tendrá hasta ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar, ante la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley sobre las disposiciones legales restrictivas de la libertad de expresión, previa consulta con los gremios profesionales y empresariales afines a la actividad de que trata la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Concluido el periodo establecido, en el artículo anterior, sin que el Órgano EjecutivoLeer +
**Artículo 4.** Concluido el periodo establecido, en el artículo anterior, sin que el Órgano Ejecutivo haya presentado los proyectos de ley sobre libertad de expresión, la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Legislativa, previa consulta con los gremios profesionales y empresariales afines a la actividad, presentará al Pleno un proyecto de ley debidamente consensuado que regule la materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley deroga los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978,Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley deroga los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978, la Ley 68 de 19 de septiembre de 1978 y toda disposición que le sea contraria. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23953 2
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →