POR LA QUE SE DEROGAN LA LEY 68 DE 1978, DE LA JUNTA TECNICA DE PERIODISMO, Y ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1978, RELATIVA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y A LA PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESOTipoLeyNúmero55Año1999Gaceta23953EmisorAsamblea NacionalArtículos6
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Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· POR LA QUE SE DEROGAN LA LEY 68…
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POR LA QUE SE DEROGAN LA LEY 68 DE 1978, DE LA JUNTA TECNICA DE PERIODISMO, Y ARTICULOS DE LA LEY 11 DE 1978, RELATIVA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y A LA PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESO.
POR LA QUE SE DEROGAN LA , DE LA JUNTA TECNICA DE PERIODISMO, Y ARTICULOS DE LA , RELATIVA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y A LA PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESO.
Artículo 1
**Artículo 1.** Se derogan los , 16, 17 y 19 de la , Por la cual se dictan
medidas en relación con los medios de comunicación social y publicación de material impreso.
Artículo 2
**Artículo 2.** Se deroga, en todas sus partes, la , Por la cual se crea la Junta
Técnica de Periodismo y se le asignan funciones.
Artículo 3
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, tendrá hasta
ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar, ante la Asamblea
Legislativa, los proyectos de ley sobre las disposiciones legales restrictivas de la libertad de
expresión, previa consulta con los gremios profesionales y empresariales afines a la actividad de
que trata la presente Ley.
Artículo 4
**Artículo 4.** Concluido el periodo establecido, en el artículo anterior, sin que el Órgano Ejecutivo
haya presentado los proyectos de ley sobre libertad de expresión, la Comisión de Comunicación
y Transporte de la Asamblea Legislativa, previa consulta con los gremios profesionales y
empresariales afines a la actividad, presentará al Pleno un proyecto de ley debidamente
consensuado que regule la materia.
Artículo 5
**Artículo 5.** Esta Ley deroga los , 16, 17 y 19 de la ,
la y toda disposición que le sea contraria.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23953 2
Artículo 6
**Artículo 6.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.