QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº8 DE 1997, QUE ESTABLECIO LOS DIAS PUENTES Y MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO.
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**Artículo 1.** Se deroga el decreto Ley 8 de 1997.
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**Artículo 2.** Se modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, así:
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**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio, los siguientes: Por fiesta nacional 1\. El 1 de Enero 2\. El Martes de Carnaval 3\. El 1 de Mayo 4\. El 3 de Noviembre 5\. El 10 y 28 de Noviembre 6\. El 8 y 25 de Diciembre 7\. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la República. Por duelo nacional 1\. El 9 de Enero 2\. El Viernes Santo
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**Artículo 3.** El día 5 de noviembre será feriado para el sector público y privado en la provincia de Colón, y cívico a nivel nacional.
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**Artículo 4.** (transitorio). Se crea una comisión integrada por representantes del Órgano Ejecutivo, sector empresarial y sector laboral y por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Legislativa para que, en un término de ciento veinte días, presente una propuesta referente a los días que puedan ser considerados días puentes.
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**Artículo 5.** Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997, así como toda disposición que le sea contraria.
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**Artículo 6.** La presente Ley entrará a regir desde su promulgación.
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