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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
QUE DEROGA EL , QUE ESTABLECIO LOS DIAS PUENTES Y MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO.
**Artículo 1.** Se deroga el .
**Artículo 2.** Se modifica el del Código de Trabajo, así:
**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio, los siguientes: Por fiesta nacional 1\. El 1 de Enero 2\. El Martes de Carnaval 3\. El 1 de Mayo 4\. El 3 de Noviembre 5\. El 10 y 28 de Noviembre 6\. El 8 y 25 de Diciembre 7\. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la República. Por duelo nacional 1\. El 9 de Enero 2\. El Viernes Santo
**Artículo 3.** El día 5 de noviembre será feriado para el sector público y privado en la provincia de Colón, y cívico a nivel nacional.
**Artículo 4.** (transitorio). Se crea una comisión integrada por representantes del Órgano Ejecutivo, sector empresarial y sector laboral y por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Legislativa para que, en un término de ciento veinte días, presente una propuesta referente a los días que puedan ser considerados días puentes.
**Artículo 5.** Esta Ley modifica el del Código de Trabajo y deroga el , así como toda disposición que le sea contraria.
**Artículo 6.** La presente Ley entrará a regir desde su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23921
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Presidenta, a.i. El Secretario General .a.i. HAYDE MILANE DE LAY JORGE RICARDO FABREGA
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE OCTUBRE DE 1999.
MIREYA MOSCOSO JOAQUIN JOSE VALLARINO III Presidenta de la República Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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