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La Asamblea Legislativa **Decreta:**
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La Asamblea Legislativa
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855palabras · 67 oraciones
La Asamblea Legislativa **Decreta:**
# POR LA CUAL UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Los extranjeros a quienes se les haya otorgado visa de inmigrante en calidad de empleados permanentes de la Autoridad del Canal, solicitar permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, luego de vencido el respectivo permiso provisional de permanencia.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Para solicitar visa de inmigrante en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/.100.00). 3. Cheque certificado a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia por la suma de quinientos balboas (B/.500.00). 4. Certificado médico de buena salud. 5. Cuatro fotografías. 6. Pasaporte original y fotocopia. 7. Copia del contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal. 8. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición de empleado permanente de la Autoridad.
**Artículo 8.** Para solicitar permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Certificado médico de buena salud. 3. Dos fotografías. 4. Pasaporte original y fotocopia. 5. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad.
**Artículo 9.** Para solicitar la visa de visitante en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/. 100.00). 3. Certificado médico de buena salud. 4. Cuatro fotografías. 5. Pasaporte original y fotocopia. 6. Copia del contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal. 7. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado de la Autoridad.
**Artículo 10.** Para solicitar prórroga de visa de visitante temporal en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Certificado médico de buena salud. 3. Dos fotografías. 4. Pasaporte original y fotocopia. 5. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado de la Autoridad.
**Artículo 11.** Los extranjeros que hayan obtenido permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, mantendrán su condición de residentes permanentes, luego de que se acojan a la jubilación.
**Artículo 12.** La presente Ley complementa el , Sobre Migración, y deroga cualquier norma que le sea contraria.
**Artículo 13.** La presente Ley entrará en vigencia a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
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