{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-4","mirada":"publico","filas":94,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-4.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":74,"fin":110}
{"id":"ley-1999-4.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Igualdad de Oportunidades","ini":122,"fin":153}
{"id":"ley-1999-4.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Política pública del Estado sobre la Igualdad de oportunidades\npara las mujeres y los Hombres","ini":167,"fin":260}
{"id":"ley-1999-4.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CONSTITUYE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES.","contenido":"POR LA CUAL SE CONSTITUYE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES.","ini":0,"fin":72}
{"id":"ley-1999-4.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 1","contenido":"Título 1","ini":112,"fin":120}
{"id":"ley-1999-4.h2","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 1","contenido":"Capítulo 1","ini":155,"fin":165}
{"id":"ley-1999-4.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:\n1\\. Prohibición de toda discriminación basada en el sexo; igualdad ante la ley y\ndemás derechos individuales y sociales, y garantías fundamentales que consagra\nla Constitución Política que obliga al Estado a legislar sin discriminación y a\naplicar igualitariamente las leyes a las personas individuales y a los colectivos\n2\\. Garantía de los derechos básicos de las humanas e igualdad de trato y\noportunidades de desarrollo social, contemplados Convención de las Naciones\nUnidas sobre la eliminación de todas las normas de Discriminación contra la\nMujer, que obliga al Estado a condenar la discriminación de género y a establecer\npolíticas públicas para eliminarla.\n3\\. Condena de todo tipo de violencia contra las mujeres contemplada en la\nConvención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar toda Clase de\nViolencia contra la Mujer, y que obliga al Estado a proteger a este sector social\nde los actos violentos, violatorios de sus derechos humanos.\n4 Protección de los derechos humanos y garantías fundamentales de las niñas y\nniños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que\ncompromete al Estado a tomar las medidas apropiadas para garantizar la\nprotección a la infancia sin discriminación.\n5\\. Equidad. Justicia y respeto a la vida humana, consagrados en la Declaración\nUniversal de los Derechos humanos.\n6\\. Respeto a los derechos que consagran las diversas legislaciones nacionales y\ndeclaraciones y convenciones internacionales, sobre la materia","ini":262,"fin":1813}
{"id":"ley-1999-4.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El objetivo de la presente Ley es el desarrollo de la política pública\nantidiscriminatoria de género por parte del Estado, tendiente a:\n1. Lograr la integración plena de las mujeres panameñas al proceso de desarrollo\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\npolítico, económico, social y cultural del país.\n2. Propiciar el desarrollo de estrategias y acciones que permitan. con equidad\nsocial, la plena incorporación de las mujeres al proceso de desarrollo sostenible\ndel país.\n3. Fomentar la creación de estructuras y mecanismos institucionales, que\nposibiliten la formulación de políticas públicas con perspectiva de género y\ngaranticen la coordinación, ejecución y evolución de programas y medidas,\ndestinados a las mujeres.\n4. Contribuir a la democratización plena del país, mediante la participación de las\nmujeres en todos los procesos y toma de decisiones, que inciden en su vida\nindividual y colectiva.\n5. Sensibilizar y capacitar a los funcionarios y funcionarias en la perspectiva de\ngénero, en la naturaleza de los relaciones intergenéricas y en diversos enfoques.\nque permitan variar las concepciones tradicionales que tienden a excluir a las\nmujeres del ámbito público limitándolas al privado.\n6. Capacitar, tanto a los hombres como a las mujeres, en la visión intergenéricas\npara promover igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad,\nincluyendo las relaciones de igualdad dentro de la familia.","ini":1815,"fin":3268}
{"id":"ley-1999-4.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los siguientes términos utilizados en esta Ley y en sus reglamentos, se\nentenderán con las definiciones del presente glosario.\n\nAndrocentrismo. Manifestación del Sexismo que se expresa cuando un estudio, un\nanálisis, una investigación o ley, se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente,\ny presenta la experiencia masculina como central, única y relevante a la experiencia\nhumana.\n\nDiscriminación: Trato desigual.\n\nDiscriminación contra la mujer. De acuerdo con la Convención de las Naciones\nUnidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:\n1. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo cuyo objeto o\nresultado sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio. por parte\nde la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las\nesferas política, económica, social, cultural, civil u otra,\n2. La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico,\ncuyo espíritu, contenido o efectos, contengan ventajas o privilegios del hombre\nsobre la mujer.\n3. La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la\ncondición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del\nmedio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva\n4. El vacío o deficiencia, legal o reglamentario, en un determinado sector donde\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\nintervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos.\n\nEducación sexista: Instancia de socialización que contempla y refuerza el trato\ndesigual entre las mujeres y los hombres, que se traduce en asignación de funciones y\nactividades distintas tomando como parámetro el sexo, con privilegio de la condición de\nun sexo sobre el otro.\n\nEquidad. Condición que permite a la persona en desventaja participar en igualdad de\ncondiciones.\n\nEstereotipo. Ideas, prejuicios, creencias y opiniones, preconcebidos e impuestos por el\nmedio social y cultural, que se aplican en forma general a todas las personas\npertenecientes a la categoría a la que hacen referencia, como nacionalidad, etnia, edad\no sexo.\n\nEstereotipo sexual. Idea que se fija y se perpetúa con respecto a las características\nque presuponemos propias de uno u otro sexo y genera la desigualdad entre ellos e\nimpide el logro de los objetivos de desarrollo e igualdad entre los seres humanos.\n\nGénero: Término que denomina la construcción social de las identidades diferenciadas\nde mujeres y hombres. Consiste cii la adscripción de identidades, roles y valores\ndiferenciales entre mujeres y hombres, los que se expresan como desigualdades\nsociales.\n\nIgualdad Política. Condición política que reconoce a las mujeres los mismos derechos\ny deberes ciudadanos que a los hombres.\n\nPerspectiva de género. Es la que incluye los intereses, derechos, necesidades,\nrealidades y puntos de vista de mujeres y hombres, en cada aspecto, a nivel de una\npolítica, plan o programa. Forma de ver y entender las múltiples formas de\nsubordinación y discriminación que, frente a los hombres, experimentan las mujeres de\ndistintas edades, etnias, razas o condiciones socioeconómicas, o por discapacidades.\npreferencias sociales, ubicaciones geográficas y otras, dando lugar a la diversidad\nentre las mujeres que influye en la manera como se experimenta dicha subordinación y\ndiscriminación.\n\nRoles. Tareas o papeles que se le asignan a una persona en una sociedad.\n\nSexismo. Actitud o acción que subvalora, excluye, sobrepresenta y estereotipa a las\npersonas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes\nasignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a\nlas personas por el sólo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\nSexo. Condición biológica natural. Diferencia física y anatómica o de constitución de\ncada persona según sea de sexo femenino o masculino.\n\nSocialización. Proceso mediante el cual la persona aprende los patrones de conducta\nque son aceptados, obligados, permitidos o prohibidos en una sociedad. Mecanismo\npor el cual, a través de distintas instancias, se reproducen, perpetúan y Iegitiman las\ncondiciones materiales e ideológicas prevalecientes en el sistema social.\n\nSocialización de roles. Proceso mediante el cual una persona recibe y aprende la\nasignación de roles sociales que se consideran propios de su sexo.\n\nSubordinación de la mujer. Sometimiento de la mujer al control y autoridad del\nhombre o de las estructuras patriarcales. Pérdida del control sobre diversos aspectos\nde su vida, tales como su sexualidad, su capacidad reproductiva o su capacidad de\ntrabajo.\n\nViolencia de género. Formas que perpetúan la dicotomía entre las mujeres y los\nhombres y que aseguran la inferioridad de un género sobre el otro. Tales formas violan\nderechos humanos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, mental\ny moral, así como la seguridad de la persona y su dignidad. Esta forma de\ndiscriminación inhibe seriamente las habilidades de las mujeres para disfrutar de los\nderechos y libertades sobre la base de la igualdad con los hombres.","ini":3270,"fin":8428}
{"id":"ley-1999-4.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se instituye, como política pública del Estado, que el principio de igualdad\nde oportunidades para las mujeres regirá en todas las acciones, medidas y estrategias\nque implemente el gobierno:\n1. Eliminar los obstáculos estructurales y legales que violentan la condición\nhumana de las mujeres y que la mantienen en un plano de desigualdad en el\námbito público y privado.\n2. Establecer tribunales y otras instituciones públicas para la protección efectiva del\nsexo femenino contra todo acto de discriminación.\n3. Velar porque las autoridades e instituciones públicas se abstengan de incurrir en\ntodo acto o práctica de discriminación contra las mujeres.\n4. Lograr el acceso de las mujeres a mayores niveles de información, formación,\ncultura y participación en las tomas de decisiones.\n5. Crear las condiciones necesarias para fomentar una distribución más equilibrada\nde las responsabilidades en el sector público y privado, entre los hombres y las\nmujeres.\n6. Mejorar la protección de la salud de la población femenina, especialmente de los\ngrupos expuestos a mayores riesgos.\n7. Facilitar el acceso de las mujeres en los proyectos de vivienda decorosa, ya que\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\nsus ingresos son menores.\n8. Diversificar las opciones escolares y profesionales de las mujeres y hombres\nestudiantes, ampliar su participación en las actividades culturales y revisar los\nprogramas educativos, a fin de eliminar los contenidos discriminatorios y\nsexistas.\n9. Reducir la tasa de desempleo femenino y la segregación laboral por razón de\ngenero, así como mejorar las condiciones laborales de las mujeres.\n10. Velar por la efectiva incorporación de las mujeres en los planes de desarrollo\nnacional.\n11. Prevenir y contrarrestar la violencia intrafamiliar y la violencia en general.\n12. Ejecutar programas que capaciten e involucren a las mujeres en la protección\ndel medio ambiente.\n13. Promocionar imágenes del género femenino más dignas en los medios de\ncomunicación social.\n14. Desarrollar estrategias definidas en favor de los grupos especiales de interés\nsocial: mujeres indígenas, niñas, jóvenes, campesinas, afropanameñas, con\ndiscapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas y mujeres privadas de\nlibertad.\n15. Mejorar y completar el conocimiento de la situación social de las mujeres\npanameñas y de su incidencia en las medidas políticas, sociales y económicas,\na través del perfecciona-miento de estadísticas, la realización de encuestas,\ninvestigación e incorporación del análisis con perspectiva de género, en\ncualquier estudio y política pública que se lleve a cabo, y el diseño de los\nindicadores apropiados.","ini":8430,"fin":11095}
{"id":"ley-1999-4.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, es el organismo\nestatal encargado de la coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización de la política\npública de promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a través de la\nDirección Nacional de la Mujer, órgano técnico de consulta, asesoría y ejecución de las\npolíticas públicas dirigidas a mejorar la condición de las mujeres.\n\nLa Dirección Nacional de la Mujer es la secretaría técnica del Consejo Nacional de la\nMujer, adscrito al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para\nconcertar y proponer las políticas para la igualdad de oportunidades de las mujeres.","ini":11097,"fin":11780}
{"id":"ley-1999-4.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De los Derechos que Contiene la Igualdad de Oportunidades","ini":11793,"fin":11850}
{"id":"ley-1999-4.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Desarrollo Humano y Económico","ini":11864,"fin":11893}
{"id":"ley-1999-4.h3","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título II","contenido":"Título II","ini":11782,"fin":11791}
{"id":"ley-1999-4.h4","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":11852,"fin":11862}
{"id":"ley-1999-4.a6","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La política pública que el Estado implementará para cumplir con los fines\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\ndel artículo anterior, establece:\n1. Incorporar a las mujeres en la elaboración de los planes de desarrollo nacional y\ntener la garantía de que éstos contemplen la perspectiva de género.\n2. Aprobar y ejecutar las políticas públicas modernas para el pleno desarrollo y\naprovechamiento del potencial y capacidad de las mujeres.\n3. Capacitar. tanto a hombres como a mujeres. cola visión intergenérica para\npromover el sentido de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad,\nempezando por la práctica de las relaciones de igualdad en el ámbito familiar.\n4. Disponer de datos, sistemas y métodos para procesar información que facilite el\nexamen integral de los aspectos económicos y sociales, con perspectiva de\ndesarrollo humano igualitario.\n5. Promover programas de empleo que incorporen a las mujeres para apoyar a\naquellas que se insertan en el sector informal, a objeto de mejorar sus\ncondiciones de vida, así como establecer mecanismos de financiamiento y\nestrategias que garanticen a las mujeres el acceso a la tierra, al crédito y a la\ntecnología.\n6. Diseñar y ejecutar programas de capacitación técnica, con el fin de calificar a las\nmujeres para el trabajo bien remunerado y promover la integración de las\nmujeres discapacitadas.\n7. Realizar y publicar investigaciones sobre distintos aspectos económicos y del\ndesarrollo humano de las mujeres. a efecto de obtener una visión más precisa\nde su condición en relación con el hombre.\n8. Fomentar la ampliación o creación de cooperativas de ahorro, crédito y de\nconsumo, a fin de constituir una red del soporte que requieren, sobre todo, las\nmujeres que viven en áreas rurales.\n9. Crear y ampliar los servicios de centros de orientación infantil y hogares\ncomunitarios u otros apoyos,. que permitan a las mujeres su incorporación en la\nvida social y económica y que faciliten la atención de otras facetas de su vida.\n10. Ejecutar programas y proyectos destinados a grupos de mujeres de especial\ninterés: niñas, jóvenes, discapacitadas, indígenas, campesinas, afropanameñas,\nadultas mayores, embarazadas y las privadas de libertad.\n11. Propiciar la creación de fondos presupuestarios destinados a proyectos, para\ngrupos desfavorecidos y de alto riesgo, que promuevan el mejoramiento de la\ncalidad de vida de las mujeres.\n12. Definir y ejecutar, con la plena participación de las mujeres, políticas y\nprogramas de medio ambiente que aseguren el desarrollo sostenible, la salud y\nel bienestar de las mujeres y los hombres.\n13. Evaluar el impacto que causan las medidas contempladas en el programa\neconómico sobre la población panameña, en especial sobre las mujeres y su\ndesarrollo humano.","ini":11895,"fin":14676}
{"id":"ley-1999-4.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729","ini":14691,"fin":14741}
{"id":"ley-1999-4.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Poder y Participación Política","ini":14743,"fin":14773}
{"id":"ley-1999-4.h5","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":14678,"fin":14689}
{"id":"ley-1999-4.a7","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Son acciones de política pública que el Estado desarrollará para estimular\nla participación de las mujeres en los puestos de dirección y en la política:\n1. Sensibilizar y capacitar a los dirigentes políticos y políticas en la perspectiva de\ngénero, en la naturaleza de las relaciones intergenéricas y en diversos enfoques,\nque permitan variar las concepciones tradicionales que tienden a excluir a las\nmujeres del quehacer político.\n2. Establecer mecanismos básicos de coordinación que fomenten la solidaridad\nque debe existir entre mujeres y hombres de diferentes partidos políticos y\norganizaciones sociales, con el fin de identificar y denunciar toda concepción o\npráctica que limite la participación de la mujer como política.\n3. Fortalecer las organizaciones a nivel local y de comunidades y promover que las\nmujeres ejerzan un verdadero liderazgo en esas instancias.\n4. Lograr que la democratización se consolide con el acceso de las mujeres al\npoder político.\n5. Establecer la obligación de los partidos políticos de reglamentar el artículo 196\ndel Código Electoral. con el fin de garantizar la participación de por lo menos, el\ntreinta por ciento (30%) de mujeres en las listas electorales y en los cargos\ninternos del partido.\n6. Establecer la obligación para los gobiernos de garantizar la participación de, por\nlo menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres como ministras, viceministras y\ndirectoras de entidades autónomas y semiautónomas y demás entidades\ngubernamentales;\n7. Establecer mecanismos efectivos que garanticen el pleno ejercicio de los\nderechos ciudadanos de las mujeres, en todos los ámbitos de la sociedad.\n8. Garantizar la real participación de las mujeres calificadas, en los puestos\nejecutivos de alto nivel de las distintas instancias de la Administración del Canal\ny sus áreas revertidas.\n9. Lograr que, antes del año 2005, por lo menos el treinta por ciento (30%) de los\nintegrantes de procesos de adopción de decisiones en los grupos comunitarios,\norganizaciones no gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios\nprofesionales, asociaciones y otros, sean mujeres.\n10. Capacitar a las mujeres en todos los aspectos de la vida pública, en el diseño de\npolíticas, en el liderazgo y gerencia de programas, y apoyarlas en la toma de\ndecisiones para que la ejerza con idoneidad.\n11. Alentar a las mujeres y hombres que están en posiciones de poder a que se\nsolidaricen con las aspiraciones de las mujeres, de todas las etnias y estratos\nsocioeconómicos del país.\n12. Garantizar que los hombres políticos y las mujeres políticas formulen estrategias\ny programas que aseguren una democracia donde la participación igualitaria sea\nel fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729","ini":14775,"fin":17565}
{"id":"ley-1999-4.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Equidad Jurídica","ini":17581,"fin":17597}
{"id":"ley-1999-4.h6","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":17567,"fin":17579}
{"id":"ley-1999-4.a8","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Estado garantizará el cumplimiento y ejercicio de los derechos de\nciudadanía de la mujer, a través de las siguientes acciones de política pública:\n1. Evaluar las normas jurídicas que deben consagrar los derechos de las mujeres\npara eliminar los vestigios de discriminación, y asegurar que, en teoría y\npráctica, se materialice la igualdad de género respecto a derechos, deberes y\nresponsabilidades.\n2. Sensibilizar y capacitar a los funcionarios y funcionarias que administran justicia,\nen la perspectiva de género y en diversos enfoques. a fin de variar las\nconcepciones tradicionales de interpretar la ley que tienden a discriminar a las\nmujeres.\n3. Desarrollar campañas de orientación y divulgación para promover y hacer\ncumplir las normas. que protegen los derechos y garantías legales de las\nmujeres.\n4. Reformular los textos legales para eliminar el lenguaje sexista.\n5. Incorporar las recomendaciones de los convenios internacionales de la\nOrganización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración por igual\ntrabajo del hombre y la mujer y sobre la discriminación por razones de sexo en el\nempleo y ocupación.\n6. Aumentar el presupuesto estatal para la aplicación efectiva de la Ley 27 de 1995\nque tipifica la violencia intrafamiliar.\n7. Legislar sobre el reconocimiento de los derechos de la mujer, como el de vivir\nlibre de violencia. así como establecer la obligación de prevenirla y sancionarla\naun cuando sea infringida por personas privadas.\n8. Aprobar las disposiciones legales pertinentes que garanticen la eliminación de\nprácticas discriminatorias, hacia las niñas y mujeres adolescentes en función de\netnia, religión o condición.\n9. Reformular y aprobar el anteproyecto de ley por medio del cual se incorpora la\ncertificación de responsabilidad familiar a la misión de paz y salvo nacional, a fin\nde proteger el derecho de alimento de toda persona con derecho a recibirlo.\n10. Incorporar, en el Código Penal, otras disposiciones que regulen figuran delictivas\nno contempladas aún, como el hostigamiento o acoso sexual.\n11. Revisar la Ley de Carrera Administrativa y las leyes de otras carreras públicas\npara garantizar el tratamiento de los temas con perspectiva de género.\n12. Garantizar la existencia de mecanismos administrativos, nacionales y locales,\npara el debido seguimiento de cada una de las disposiciones aquí enunciadas,\nasí como asegurar su fiel cumplimiento y la incorporación de los correctivos\nnecesarios.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729","ini":17599,"fin":20120}
{"id":"ley-1999-4.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Familia","ini":20135,"fin":20142}
{"id":"ley-1999-4.h7","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":20122,"fin":20133}
{"id":"ley-1999-4.a9","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La política pública que el Estado implementará para desarrollar los\nservicios sociales que favorezcan la distribución equitativa de las responsabilidades\nfamiliares entre la pareja conlleva:\n\n1. Estudiar la repercusión que, para la población femenina, tiene el cuidado de la\nfamilia y el desempeño de las labores domésticas, así como estimular al análisis\nde las diversas maneras de cambiar las normas socioculturales de conducta\nque promueven que la sociedad sobrecargue a las muje res con una parte\nimportante y desproporcionada del trabajo doméstico. y establecer programas de\nacción tendientes a que la guarda y crianza de las niñas y niños sean asumidas\nconjunta y solidariamente por ambos progenitores.\n2. Fomentar la creación de centros de cuidado y escuelas infantiles, para\nincrementar las ofertas de estos servicios en horarios que se adecuen a las\njornadas laborales de la pareja, los cuales deberán cumplir los requisitos\nmínimos que garanticen la calidad de sus servicios y la adecuada formación de\nsus profesionales,\n3. Promover alternativas para la atención de los familiares que precisen los\nservicios de cuidados y asistencia. cuando ambos integrantes de la pareja\ntrabajen.\n4. Realizar campañas, a través de publicidad y material divulgativo, sobre la\npráctica cotidiana de la distribución igualitaria de los papeles y responsabilidades\nentre varones y mujeres integrantes de la familia. Dichas campañas destacarán\nel cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, que permite a las\nmujeres conciliar adecuadamente su vida familiar y profesional y las actividades\nde ocio, y promoverán los efectos positivos que, para los infantes, supone el ser\natendidos por su padre y su madre.\n5. Diseñar instrumentos estadísticos adecuados que permitan hacer visible el\ntrabajo que realizan las mujeres en el hogar.\n6. Posibilitar, al llegar a la mayoría de edad a los hijos e hijas, la alteración del\norden de los apellidos, de forma que pueda figurar en primer lugar el de la\nmadre.","ini":20144,"fin":22160}
{"id":"ley-1999-4.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Trabajo","ini":22174,"fin":22181}
{"id":"ley-1999-4.h8","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":22162,"fin":22172}
{"id":"ley-1999-4.a10","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La participación de las mujeres en el mundo del trabajo representa un\ndesafío, que debe afrontarse con respuestas generales, articuladas e innovadoras que\npermitan el adecuado desarrollo de los recursos humanos que ellas aportan y que se\nencuentran infrautilizados. La diferenciación de oportunidades de inserción laboral\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\nfemenina, ubica a un significativo porcentaje de mujeres en posiciones desventajosas,\ny el concepto imperante es concebirlas como administradoras y no con directivas de las\nempresas. Las mujeres están más propensas al desempleo que los hombres, a la\nremuneración inadecuada, a la inestabilidad laboral, al hostigamiento o acoso sexual\nen el empleo y se encuentran confinadas al sector informal de la economía, con las\ndesventajas que estos aspectos conllevan para su desarrollo como persona, para la\nfamilia y el hogar.","ini":22183,"fin":23094}
{"id":"ley-1999-4.a11","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de\noportunidades en el empleo, comprende las siguientes acciones:\n1. Fomentar las capacidades de las mujeres en los ámbitos directivos.\n2. Realizar campañas y programas experimentales, dirigidos a estimular el acceso\nde las mujeres a ocupaciones nuevas y no tradicionales.\n3. Elaborar una agenda de empleo para las mujeres, que sirva de instrumento de\napoyo a la inserción profesional y laboral en sus demandas de empleo.\n4. Promover el cambio cultural y la ruptura de estereotipos por razón de sexo\ndentro de las empresas.\n5. Generar nuevos indicadores estadísticos, que permitan analizar las\ncaracterísticas específicas de la actividad laboral de las mujeres y las\ncondiciones de trabajo de la mano de obra femenina.\n6. Realizar estudios sobre la situación laboral de las mujeres en las áreas rurales y\nla actividad empresarial femenina.\n7. Propiciar la formación profesional de las mujeres en la agricultura y zonas\nrurales.\n8. Promover la presencia igualitaria de las mujeres en los distintos puestos y\nniveles de la administración pública, especialmente en los de mayor\nresponsabilidad.\n9. Identificar y eliminar la discriminación en el acceso y promoción en la\nadministración pública.\n10. Promover a las entidades del sector público y privado a que faciliten el acceso\nigualitario de las mujeres al empleo y su inserción en puestos de\nresponsabilidades, especialmente en los sectores tradicionalmente masculinos.\n11. Estudiar y prevenir las situaciones de acoso u hostigamiento sexual en el\ntrabajo.\n12. Garantizar a las mujeres el acceso a, por lo menos, un cincuenta por ciento\n(50%) de las plazas de trabajo en todos los sectores de trabajo en igualdad de\noportunidades, deberes y derechos, mediante la promoción de la idea de que las\nprofesiones no tienen sexo, así como divulgar ampliamente los derechos de las\nmujeres, consagrados en el Código de Trabajo, y formular nuevas disposiciones\nque las protejan para desarrollar programas técnicos y de desarrollo humano y\nlaboral.\n13. Diseñar mecanismos de crédito y de asistencia técnica con recursos locales y de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\norganizaciones internacionales, para estimular la autogestión y el desarrollo\nempresarial en las mujeres.\n14. Adecuar los programas de educación formal y no formal y de capacitación\ntécnica, con el fin de que las mujeres obtengan calificación para puestos mejor\nremunerados.\n15. Apoyar las cooperativas y organi zaciones productivas de mujeres de la ciudad y\ndel campo.\n16. Promover acciones que involucren a las organizaciones sindicales y de mujeres,\npara que se incremente su participación en el área laboral, así como ejecutar\nprogramas de capacitación sindical, tendientes a que más mujeres se inserten y\nparticipen en puestos directivos.\n17. Promover acciones para que a las trabajadoras domésticas les sean\nreconocidos sus derechos, deberes y responsabilidades dentro del marco de la\njusticia social.\n18. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral,\ndenunciar prácticas discriminatorias y tomar acciones para su corrección, así\ncomo garantizar la protección de la salud de las mujeres trabajadoras que\nlaboran con materiales de alto nivel contaminante.\n19. Ejecutar programas y acciones de capacitación y orientación laboral desde la\neducación secundaria, con el fin de preparar a las jóvenes en el amplio mundo\ndel trabajo.\n20. Promover la adecuación de espacios que permitan satisfacer las necesidades\nbásicas en los lugares de trabajo, como servicios higiénicos, comedores,\ndespensas, enfermerías y centros de orientación infantil.","ini":23096,"fin":26783}
{"id":"ley-1999-4.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Violencia contra las Mujeres","ini":26798,"fin":26826}
{"id":"ley-1999-4.h9","orden":31,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":26785,"fin":26796}
{"id":"ley-1999-4.a12","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La política social que el Estado promoverá en materia de violencia de\ngénero, comprende:\n1. Promover investigaciones que permitan conocer el grado de los temas menos\nestudiados: prostitución, incesto, acoso sexual, niñas en la calle, embarazos por\nincesto, agresión psíquica, condiciones de trabajo en las maquilas, trabajo a\ndomicilio y trabajo doméstico, entre otros.\n2. Elaborar propuestas para incorporar, en los programas de estudios, el tema de\nla educación sin violencia, particularmente las formas más comunes: maltrato\nfísico, violación e incesto.\n3. Programar campañas permanentes, con el apoyo de los medios de\ncomunicación, contra la violencia, así como promocionar eventos y otras formas\nde visibilizar la temática.\n4. Elaborar propuestas legislativas sobre políticas para la atención del problema,\ncon especificidad de la condición de las mujeres.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\n5. Promover la implementación de servicios, programas de capacitación y\npropuestas alternativas de atención, en los casos de violencia contra las\nmujeres.\n6. Elaborar un programa perramente de educación dirigida al personal\ndirectamente involucrado en la atención del problema: jueces, corregidores,\nmédicos, psicólogos y trabajadores sociales.\n7. Vigilar y dar seguimiento a las medidas propuestas, para garantizar la\neliminación de la violencia en la vida de las mujeres y en la sociedad.","ini":26828,"fin":28250}
{"id":"ley-1999-4.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Salud","ini":28266,"fin":28271}
{"id":"ley-1999-4.h10","orden":34,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VII","contenido":"Capítulo VII","ini":28252,"fin":28264}
{"id":"ley-1999-4.a13","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de\noportunidades en materia de salud, contempla:\n1. Redefinir las políticas de salud con enfoque de género, y alcanzar un\nentendimiento claro por parte de todos los niveles jerárquicos, políticos, técnicos\ny de apoyo, para lograr la coherencia en su aplicación.\n2. Fomentar la concepción integral de la salud de población, psicosocial,\npreventiva, individual y colectiva; y del ambiente, natural y sociocultural, así\ncomo valorizar y rescatar la medicina tradicional.\n3. Readecuar la organización y administración de los servicios de salud, para\ngarantizar la atención integral y accesibilidad de las mujeres, en especial las que\nresiden en áreas alejadas.\n4. Fomentar el desarrollo de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), como modelo\nde organización y administración de servicios de salud, promoviendo la\nparticipación social de las mujeres en dicha gestión.\n5. Realizar investigaciones participativas, con enfoque de género, en las áreas de\nsalud sexual y reproductiva, nutrición, salud mental y violencia.\n6. Ampliar las acciones preventivas y de atención primaria, desarrollando\neducación y detección temprana de las principales causas de muerte de las\nmujeres, con énfasis en los grupos de riesgo.\n7. Diseñar, actualizar y ejecutar programas de promoción y educación en salud, en\nespecial para las mujeres.\n8. Promover la enseñanza de la sexualidad y reproducción, como medio preventivo\npara garantizar una buena salud sexual y reproductiva.\n9. Elaborar y difundir materiales de educación sanitaria, dirigidos a la prevención\nde los problemas de salud de las mujeres trabajadoras.\n10. Elaborar y difundir programas de información sanitaria para las mujeres de edad\navanzada.\n11. Prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) entre las\nmujeres, así como las enfermedades de transmisión sexual.\n12. Impulsar programas de prevención del embarazo en la adolescencia.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\n13. Introducir el nuevo enfoque de la menopausia entre la población en general y\nentre profesionales de la salud y servicios sociales en particular.\n14. Desarrollar programas para atender el programa de los abortos despenalizados\npor el Código Penal.\n15. Introducir, en la formación inicial de los médicos y del personal sanitario, los\ntemas relacionados con la salud de las mujeres.\n16. Desarrollar programas de atención sanitaria en el domicilio y/o de enfermedades\ncrónicas, para las mujeres de edad avanzada.\n17. Promover en las mujeres la selección de profesiones no tradicionales en salud.\n18. Desarrollar campañas y acciones que logren la participación igualitaria de\nhombres y mujeres en la planificación familiar.\n19. Promover la concertación y coordinación, entre el sector público, organismos\ninternacionales y la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales y grupos\ncomunitarios), en la presentación de programas y proyectos de salud integral de\nlas mujeres, que permitan ampliar la cobertura de población y la efectividad de\nsu ejecución.","ini":28273,"fin":31369}
{"id":"ley-1999-4.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Vivienda","ini":31386,"fin":31394}
{"id":"ley-1999-4.h11","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VIII","contenido":"Capítulo VIII","ini":31371,"fin":31384}
{"id":"ley-1999-4.a14","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La vivienda constituye un derecho fundamental de todo ser humano y es\ndeber del Estado garantizar que cada panameña y panameño tenga una vivienda con\nlas condiciones mínimas que le permitan tener una vida decorosa.","ini":31396,"fin":31627}
{"id":"ley-1999-4.a15","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Corresponde al Estado desarrollar la política para promover la igualdad de\noportunidades en materia de vivienda, mediante las acciones siguientes:\n1. Realizar investigaciones sobre la situación y tenencia de la vivienda, a efecto de\ncontar con datos fidedignos sobre la situación de las mujeres con respecto a la\nvivienda.\n2. Estimular los debates con las facultades de arquitectura de las universidades\noficiales y particulares del país, para estudiar nuevas formas de hábitat que\ntengan en cuenta las diferencias y necesidades de los diversos integrantes de la\nfamilia: infantes, personas de edad avanzada, personas con discapacidad y\notros. Así mismo, analizar la conveniencia de que las viviendas dispongan de\nespacios multifuncionales aislados.\n3. Aumentar oportunidades para que las mujeres adquieran vivienda, teniendo en\ncuenta a las que con mayor dificultad tienen acceso a los proyectos de vivienda\nporque sus ingresos son menores.\n4. Garantizar que la vivienda reúna las condiciones mínimas necesarias para el\ndesarrollo de las mujeres y de su familia.\n5. Crear mecanismos ágiles que garanticen el acceso a la vivienda para aquellos\ngrupos de mujeres que, por su condición especial, les resulta difícil la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\nsatisfacción de sus necesidades básicas.","ini":31629,"fin":32956}
{"id":"ley-1999-4.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Educación y Cultura","ini":32971,"fin":32990}
{"id":"ley-1999-4.h12","orden":41,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IX","contenido":"Capítulo IX","ini":32958,"fin":32969}
{"id":"ley-1999-4.a16","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El sistema educativo panameño es uno de los instrumentos fundamentales\npara corregir las desigualdades sociales, entre ellas, las que se producen por razón de\nsexo y etnia.","ini":32992,"fin":33181}
{"id":"ley-1999-4.a17","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La política pública que promoverá el Estado panameño en materia de\neducación y cultura, para la igualdad de las oportunidades de la mujer, comprende:\n1. Actualizar los perfiles y los planes y programas de estudios, a fin de eliminar el\nenfoque y los contenidos sexistas y androcéntricos en los textos escolares y\nmateriales educativos, desde el nivel preescolar hasta la universidad.\n2. Capacitar a los docentes en el componente género, para que se aplique en todo\nproceso de enseñanza aprendizaje en los distintos niveles del sistema\neducati vo.\n3. Incorporar, en el currículo, lo relativo a los derechos de las mujeres y la niñez,\nsegún lo establecido en las convenciones internacionales.\n4. Orientar a las mujeres en la elección de carreras no tradicionales y de mayor\nremuneración, así como reforzar su capacitación técnica y académica.\n5. Desarrollar programas de educación sexual que, desde el nivel preescolar,\norienten hacia una comprensión responsable y funcional de la sexualidad como\nactividad vital y normal del ser humano.\n6. Incluir, en el currículo de información de los docentes, contenidos referidos a la\neliminación de preconceptos y prácticas discriminatorios contra mujeres y su\ncontribución al desarrollo social.\n7. Desarrollar programas y materiales de alfabetización bilingües, que incorporen a\nlos sectores tradicionalmente marginales de la acción educativa, indígenas y\ncampesinas, y fortalezcan el desarrollo de su autoestima.\n8. Fortalecer la enseñanza de asignaturas que contribuyan al desarrollo de la\nconciencia cívica y política de las mujeres.\n9. Establecer cursos de aprendizaje práctico, para ambos sexos, de todas las\ndestrezas y actitudes, necesarios para la vida doméstica, en la enseñanza\nobligatoria.\n10. Promover la actividad física y deportiva de las niñas y la práctica deportiva de las\nmujeres.\n11. Elaborar la guía del profesorado sobre la igualdad educativa de los sexos.\n12. Elaborar el instructivo magisterial sobre prácticas educativas para la igualdad.\n13. Sensibilizar y formar al profesorado para que, una vez identificados los\nestereotipos y prejuicios sexistas, trabajen para la realización efectiva de la\nigualdad entre mujeres y hombres en la educación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\n14. Incorporar, en la educación vocacional y técnica, elementos teoricoprácticos que\nfaciliten a las mujeres su inserción en el mercado de trabajo y en todos los\nniveles de la pirámide ocupacional, sin desigualdad alguna.\n15. Fomentar la elaboración y publicación de textos, especialmente de aquellos que\npresenten la contribución de las mujeres panameñas en la historia nacional.\n16. Facilitar espacios gratuitos en los distintos medios de comunicación social, para\nauspiciar y socializar la producción literaria y artística de las mujeres.","ini":33183,"fin":36003}
{"id":"ley-1999-4.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Medios de Comunicación Social","ini":36017,"fin":36046}
{"id":"ley-1999-4.h13","orden":45,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo X","contenido":"Capítulo X","ini":36005,"fin":36015}
{"id":"ley-1999-4.a18","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** La imagen que de las mujeres proyectan los medios de comunicación\nsocial aparece estereotipada y son pocas las orientaciones que remarcan la\nrepresentación de su condición y rol social, de manera que se transmite su imagen\ntradicional, diferenciando comportamientos discriminatorios entre ambos sexos que no\nreflejan la realidad de la mujer ni su participación social, y atenta contra sus\naspiraciones individuales y colectivas. La emisión e incorporación de una imagen digna\nde las mujeres en los medios de comunicación social, puede representar un adelanto\nen la superación de estereotipos tradicionales y contribuir a sensibilizar a la opinión\npública sobre la necesidad de adecuar los comportamientos y las estructuras sociales a\nla transformación del papel de las mujeres en la sociedad.","ini":36048,"fin":36857}
{"id":"ley-1999-4.a19","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** La política pública del Estado destinada a promover en los medios de\ncomunicación social una imagen digna de las mujeres, se implementará mediante las\nacciones siguientes:\n1. Investigar los tipos de mensajes, contenidos y valores que sobre las mujeres\nemiten los medios de comunicación social, y difundir sus resultados.\n2. Desarrollar campañas, a través de los medios de comunicación social, que\nanalicen los problemas más relevantes de las mujeres.\n3. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la\ncomunicación, a fin de crear los espacios suficientes para la promoción de una\nimagen respetuosa de las mujeres.\n4. Motivar al mercado publicitario para que proyecte, en sus espacios publicitarios\nimágenes de contenido igualitario de las mujeres profesionales, amas de casa,\nestudiantes, y en la participación de la vida política, cultural y social del país.\n5. Capacitar a las comunicadoras y comunicadores sociales en la perspectiva de\ngénero.\n6. Desarrollar investigaciones sobre la situación profesional de las mujeres en el\nejercicio de la comunicación social.\n7. Divulgar sistemáticamente, por los medios de comunicación social, los logros de\nlas mujeres en los distintos campos de su vida cotidiana.\n8. Evitar en las programaciones, escritos, imágenes publicitarias y modelos\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\nestereotipados, que impliquen superioridad o inferioridad de hombres o mujeres.\n9. Estimular, en los programas donde se analicen o debata cualquier tipo de\nproblema social, el punto de vista de las mujeres y aumentar en ellos su\nparticipación numérica.\n10. Estimular la creación de medios de comunicación social alternativos, como\nprogramas de radio y televisión, revistas, boletines y periódicos locales y\nestudiantiles, que enfoquen los avances de la mujer.\n11. Orientar a la Dirección de Medios de Comunicación Social para que haga\nefectivas las disposiciones jurídicas que regulan los medios, así como las\nrelacionadas con la situación social de las mujeres.","ini":36859,"fin":38898}
{"id":"ley-1999-4.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Medio Ambiente","ini":38913,"fin":38927}
{"id":"ley-1999-4.h14","orden":49,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo XI","contenido":"Capítulo XI","ini":38900,"fin":38911}
{"id":"ley-1999-4.a20","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El Estado desarrollará la política pública para la existencia y supervivencia\nde la especie humana, que se encuentra amenazada por la degradación de los\nrecursos humanos, tomando en consideración los siguientes aspectos:\n1. Profundizar la incorporación de la perspectiva de género en los planes y\nprogramas de las instituciones encargadas de velar por el desarrollo ambiental\nAutoridad Nacional del Ambiente, Ministerio de Planificación y Política\nEconómica, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de\nDesarrollo Agropecuario, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Asamblea\nLegislativa, municipios y organizaciones no gubernamentales.\n2. Ejecutar proyectos que capaciten e involucren a las mujeres en la conservación\nambiental y en las actividades para lograr este desarrollo.\n3. Diseñar proyectos de desarrollo ambiental que fortalezcan la participación de las\nmujeres, tomando en consideración el área residencial rural o urbana.\n4. Elaborar y difundir tecnologías que respondan a las necesidades de las mujeres,\nreduzcan su volumen de trabajo doméstico y contribuyan a la protección del\nmedio ambiente.\n5. Desarrollar programas no formales de educación ambiental, dirigidos,\nparticularmente, a las mujeres que dedican gran parte de su tiempo a los\nquehaceres domésticos, a fin de reforzar su conciencia sobre los problemas\nambientales, así como también su participación más activa en la toma de\ndecisiones y en el diseño de proyectos específicos que benefician el entorno\nnatural.\n6. Fomentar una producción intensiva de alimentos con miras hacia la\nautosuficiencia alimenticia del país, teniendo en cuenta las condiciones locales\npredominantes.\n7. Promover sistemas agrícolas compatibles con el medio ambiente,\neconómicamente viables, para incrementar la productividad agrícola del suelo, y\nfomentar la ordenación y reutilización de los recursos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\n8. Crear, construir y mejorar las instituciones gubernamentales y centros\ncomunitarios, que contribuyen a dar solución a los problemas del ambiente;\nfortalecer su adiestramiento y la capacidad de gestión.\n9. Retomar las recomendaciones hechas por los acuerdos internacionales que\ngarantizan la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible y la\neliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.\n10. Diseñar un sistema de registro estadístico para la recolección de indicadores de\ngénero, que permita determinar el grado de participación que tienen las mujeres\nen la conservación del medio ambiente.","ini":38929,"fin":41491}
{"id":"ley-1999-4.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Grupos de Especial Interés","ini":41507,"fin":41533}
{"id":"ley-1999-4.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Niñas","ini":41546,"fin":41555}
{"id":"ley-1999-4.h15","orden":52,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo XII","contenido":"Capítulo XII","ini":41493,"fin":41505}
{"id":"ley-1999-4.h16","orden":54,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección I","contenido":"Sección I","ini":41535,"fin":41544}
{"id":"ley-1999-4.a21","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de\noportunidades para las niñas, contempla:\n1. Propiciar iniciativas para preparar a la niña a participar, activa y eficazmente y en\nigualdad con el niño, en todos los niveles de la esfera familiar, social,\neconómica, política y cultural.\n2. Desarrollar acciones educativas a fin de desarraigar los prejuicios basados en el\ngénero de los programas de estudios, materiales y prácticas, así como de las\nactitudes de los maestros y profesores y de las relaciones dentro del aula.\n3. Promover la educación de la sexualidad, vista como un proceso de desarrollo de\nlos seres humanos, que debe iniciarse desde los primeros años de vida, con\nrespeto, igualdad y responsabilidad.\n4. Propiciar la participación de las niñas en funciones sociales, económicas y\npolíticas de la sociedad, a fin de aprender acerca de esas funciones,\npermitiéndoles oportunidades de acceder a los procesos de adopción de\ndecisiones, igual que los niños.\n5. Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios, a fin de\nerradicar todas las formas de violencia, de explotación sexual y laboral; las\nviolaciones y el incesto; la prostitución infantil; la maternidad y el matrimonio a\nedad temprana, considerando que la niña es más vulnerable a todo tipo de\nmaltrato.\n6. Velar porque se desglosen, por sexo y edad, todos los datos relativos a las niñas\nen cuanto a salud y educación y otros sectores, a objeto de incluir una\nperspectiva de género en la planificación, aplicación y vigilancia de programas.\n7. Propiciar investigaciones con el enfoque de género, que proporcionen la mayor\ninformación sobre la situación de las niñas.\n8. Poner en marcha programas de educación y elaborar materiales didácticos y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\nlibros de textos, que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos\nperjudiciales que para las niñas entrañan determinadas prácticas tradicionales o\nimpuestas por la costumbre.\n9. Elaborar y aprobar programas de estudios, materiales didácticos y libros de\ntexto, que mejoren el concepto que de sí misma tiene la niña, su vida y sus\noportunidades de trabajo, especialmente en áreas donde la mujer ha estado\ntradicionalmente menos representada.\n10. Alentar a las instituciones de educación, especialmente a los medios de\ncomunicación social, a que adopten y proyecten una imagen de la niña\nequilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la\npornografía infantil, así como las representaciones degradantes o violentas de la\nniña.\n11. Estas disposiciones se aplicarán con especial énfasis en las niñas de grupos\nhumanos vulnerables, marginados y en riesgo social, como las indígenas,\nafropanameñas y de los sectores marginales.","ini":41557,"fin":44345}
{"id":"ley-1999-4.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Mujeres Jóvenes","ini":44359,"fin":44377}
{"id":"ley-1999-4.h17","orden":57,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección II","contenido":"Sección II","ini":44347,"fin":44357}
{"id":"ley-1999-4.a22","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de\noportunidades para las mujeres jóvenes, se realizará mediante las siguientes acciones:\n1. Propiciar investigaciones con enfoque de género, que proporcionen la mayor\ncantidad de información sobre identidad, autoestima, valores, creencias, temores\ny expectativas de la población joven.\n2. Facilitar información sobre género y sus implicaciones en la situación de\ndesigualdad y subordinación por sexo, en la sociedad nacional, a grupos mixtos\nde jóvenes, padres y madres de familia, educadores, autoridades y tomadores\nde decisiones.\n3. Desarrollar planes educativos para la formación y capacitación de jóvenes,\nespecialmente mujeres, y facilitar su inserción en el campo laboral, con base en\nla capacidad, aptitudes y destrezas y en los retos tecnológicos del presente y del\nfuturo.\n4. Promover acciones para la recreación y uso del tiempo libre, orientadas al\ndesarrollo de aptitudes artísticas, a la creatividad y al fortalecimiento de la\ncultura nacional.\n5. Desarrollar acciones de educación cívica y política que fortalezcan la conciencia\nsobre el derecho a elegir y ser elegida, y estimúlenla participación de las\nmujeres jóvenes en la toma de decisiones.\n6. Mejorar la información estadística sobre la población joven, desagregada por\nsexo y subgrupos etarios.\n7. Promover la educación de la sexualidad como proceso normal del desarrollo de\nlos seres humanos, hombres y mujeres, con respeto, igualdad y responsabilidad.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\n8. Lograr que las mujeres jóvenes tengan por derecho propio un puesto en todos\nlos organismos que expresamente se ha yan de crear para el desarrollo de\npolíticas públicas orientadas a promover la igualdad de oportunidades.\n9. Promover acciones para la creación de servicios públicos y privados, que\nayuden a concretar el acceso a las oportunidades de parte de las mujeres\njóvenes.","ini":44379,"fin":46329}
{"id":"ley-1999-4.a23","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Las mujeres jóvenes, además de tener una representación mayoritaria\ndentro de la población panameña, se destacan por su potencialidad. Los recursos\nhumanos son la mayor riqueza de un país; por tanto, toda nación que se considere\nresponsable tiene que mirar a la juventud como sector clave partícipe del desarrollo\nnacional, e impulsar programas orientados a fortalecer la identidad personal y social de\nlas mujeres jóvenes.","ini":46331,"fin":46771}
{"id":"ley-1999-4.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Mujeres Adultas Mayores","ini":46786,"fin":46812}
{"id":"ley-1999-4.h18","orden":61,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección III","contenido":"Sección III","ini":46773,"fin":46784}
{"id":"ley-1999-4.a24","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El Estado está obligado a velar por el bienestar, la seguridad social y el\npotencial de las mujeres adultas mayores, y para cumplir este objetivo establece:\n1. Desarrollar un programa especial de investigación sobre el envejecimiento con\nperspectiva de género y sobre la calidad de vida.\n2. Ejecutar medidas conducentes a la atención de mujeres adultas mayores, sobre\ntodo las mujeres pobres, campesinas e indígenas.\n3. Incorporar la demanda de las mujeres adultas mayores en la elaboración de\nprogramas y proyectos destinados a este sector.\n4. Promover la creación de instancias locales próximas a los grupos de atención\nespecial, para que los servicios les lleguen en forma más expedita y oportuna.\n5. Desarrollar programas de educación sobre la importancia y el aporte de las\npersonas mayores adultas en la sociedad, en función de inculcar la gratitud\nsocial de unas generaciones hacia las otras.","ini":46814,"fin":47730}
{"id":"ley-1999-4.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Mujeres Indígenas","ini":47744,"fin":47765}
{"id":"ley-1999-4.h19","orden":64,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección IV","contenido":"Sección IV","ini":47732,"fin":47742}
{"id":"ley-1999-4.a25","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de\noportunidades para la mujeres indígenas, será la siguiente:\n1. Elaborar programas y servicios de capacitación permanente sobre los derechos\nde las mujeres indígenas en la sociedad.\n2. Impulsar proyectos para la generación de empleos productivos en las\ncomunidades indígenas, rurales y urbanas.\n3. Diseñar materiales educativos relacionados con la alfabetización, basados en las\nnecesidades e intereses de los grupos étnicos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\n4. Elaborar programas de sensibilización en las comunidades indígenas, tendientes\na eliminar la discriminación hacia las mujeres dentro y fuera de los sectores\nindígenas.\n5. Motivar a los autores nacionales, con la finalidad de que recojan las tradiciones y\npatrones culturales de los distintos grupos étnicos, en libros de textos y obras\ndidácticas con perspectiva de género.\n6. Promover la discusión sobre la importancia de salvaguardar los patrimonios\nculturales y territoriales de los pueblos indígenas.\n7. Incorporar, en las diversas legislaciones del sistema jurídico, el carácter\npluricultural y pluriétnico de la nación panameña.","ini":47767,"fin":48975}
{"id":"ley-1999-4.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Mujeres Campesinas","ini":48988,"fin":49010}
{"id":"ley-1999-4.h20","orden":67,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección V","contenido":"Sección V","ini":48977,"fin":48986}
{"id":"ley-1999-4.a26","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El Estado promoverá el desarrollo integral de las mujeres del sector\ncampesino mediante las acciones siguientes:\n1. Crear fuentes de trabajo para mujeres que viven en el área rural y proyectos\nespeciales para mujeres responsables del hogar.\n2. Ajustar la educación y la capacitación a las necesidades de las mujeres\ncampesinas, en función de lograr actividades rentables.\n3. Facilitarles el acceso a la tierra, al crédito, a la tecnología y capacitación;\nfomentar la producción de alimentos según condiciones locales predominantes y\npromover sistemas agrícolas compatibles con el medio ambiente y\neconómicamente viables, para aumentar la producción y mantener la calidad del\nsuelo.\n4. Garantizarles el suministro de agua potable y acceso a sistemas de\nsaneamiento.\n5. Mejorar los servicios de salud, bajando los costos de los medicamentos y\nredistribuyendo los recursos humanos y presupuestarios concentrados en las\náreas urbanas.\n6. Elaborar programas de educación en sexualidad y planificación familiar para las\nmujeres y los hombres, de edad adulta y adolescentes.\n7. Promover la organización comunitaria como forma de aportar al desarrollo local,\ndonde hombres y mujeres deberán ejercer por igual su derecho a participar y a\ntomar decisiones.\n8. Capacitar a mujeres y hombres para que se incorporen con sentido de equidad\nen el trabajo productivo y en las tareas domésticas.\n9. Concienciar a las mujeres campesinas, adultas y jóvenes, sobre la problemática\nde las mujeres; a influir en los patrones culturales con respecto al género y\nelevar su autoestima, de modo que puedan ampliar su visión respecto a equidad\nen el tratamiento del género.\n10. Valorizar y visibilizar el trabajo productivo de las mujeres campesinas.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729","ini":49012,"fin":50804}
{"id":"ley-1999-4.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Mujer Afropanameña","ini":50818,"fin":50839}
{"id":"ley-1999-4.h21","orden":70,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección VI","contenido":"Sección VI","ini":50806,"fin":50816}
{"id":"ley-1999-4.a27","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de\noportunidades para las mujeres afropanameñas, comprende:\n1. Adoptar las medias y acciones para eliminar los prejuicios y estereotipos raciales\nen los contenidos, textos y programas educativos.\n2. Promover, a través de la educación formal y no formal, los valores y prácticas\nculturales de la población afropanameña.\n3. Fomentar el estudio de las raíces e historia de la población afropanameña.\n4. Crear los mecanismos pertinentes para presentar denuncias que surjan como\nconsecuencia de la discriminación racial contra la población afropanameña.\n5. Investigar las manifestaciones y prácticas racistas que atenten contra la dignidad\ny los derechos de las mujeres afropanameñas.","ini":50841,"fin":51609}
{"id":"ley-1999-4.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Mujeres con Discapacidad","ini":51624,"fin":51651}
{"id":"ley-1999-4.h22","orden":73,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección VII","contenido":"Sección VII","ini":51611,"fin":51622}
{"id":"ley-1999-4.a28","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de\noportunidades para las mujeres con discapacidad, comprende:\n1. Eliminar de forma de conducta discriminatoria hacia las mujeres con\ndiscapacidad, como la indiferencia, segregación y aislamiento; las barreras\narquitectónicas; la explotación laboral, la adjetivación, humillación, utilización\ncomo objeto de burla, vejamen o degradación, o cualquier trato que degrade su\ncondición humana.\n2. Promocionar la inserción laboral de las mujeres con discapacidad, mediante\nprogramas adecuados de capacitación, habilitación y rehabilitación.\n3. Promocionar programas de reubicación laboral tendientes a permitir la\nreinserción de mujeres que presentan discapacidad por accidentes o\nenfermedades.","ini":51653,"fin":52430}
{"id":"ley-1999-4.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Mujeres Privadas de Libertad","ini":52446,"fin":52478}
{"id":"ley-1999-4.h23","orden":76,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección VIII","contenido":"Sección VIII","ini":52432,"fin":52444}
{"id":"ley-1999-4.a29","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Corresponde al Estado desarrollar la política pública tendiente a\nestablecer una mayor humanización en los centros penitenciarios del país, por lo cual\nadopta las siguientes acciones:\n1. Desarrollar programas que propicien nuevas oportunidades de reinserción social\npara las mujeres privadas de libertad.\n2. Reformular los instrumentos de recolección de datos estadísticos, para\nincorporar aspectos importantes respecto a la vida familiar, personal y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729\n\ncomunitaria de las mujeres en la cárcel, con el propósito de ampliar la visión\ncuantitativa y cualitativa de esta población recluida en los penales.\n3. Revisar la legislación, reglamentación y procedimientos de las cárceles, para\naproximarlos a la realidad cambiante de la sociedad, y humanizar el sistema\npenitenciario a efecto de poner en práctica el concepto de resocialización.\n4. Promover una imagen más digna de las mujeres privadas de libertad en los\nmedios de comunicación social, a fin de eliminar los estereotipos y prejuicios en\ncontra de este sector femenino.\n5. Estimular a los organismo no gubernamentales, redes o coordinación, a que se\ninteresen de manera directa por la situación de las presas y ex reclusas.\n6. Propiciar la cooperación internacional y el apoyo financiero a los programas que\nsurjan como estrategias para obtener una mejoría de vida cotidiana de las\nreclusas.","ini":52480,"fin":53894}
{"id":"ley-1999-4.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":53911,"fin":53932}
{"id":"ley-1999-4.h24","orden":79,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo XIII","contenido":"Capítulo XIII","ini":53896,"fin":53909}
{"id":"ley-1999-4.a30","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, como ente\nrector de las políticas públicas para la promoción de igualdad de oportunidades para las\nmujeres, reglamentará la presente Ley, a objeto de garantizar la ejecución efectiva de\nsus disposiciones.","ini":53934,"fin":54218}
{"id":"ley-1999-4.a31","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Se crearán, dentro de las entidades públicas, organismos especializados\nencargados de la coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización de la política\npública de promoción de igualdad de oportunidades para las mujeres, los cuales\npresentarán un informe anual de la gestión de la implementación de esta Ley, a la\nComisión correspondiente de la Asamblea Legislativa.","ini":54220,"fin":54606}
{"id":"ley-1999-4.a32","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** La discusión de los gastos para todo lo relativo a la implementación de\nesta Ley sobre la política pública, que desarrollarán los organismos estatales\nencargados, se hará cuando se discuta en la Asamblea Legislativa la asignación de\nfondos a las instituciones gubernamentales a las cuales pertenecen dichas entidades,\npara el año fiscal 1999 – 2000.","ini":54608,"fin":54974}
{"id":"ley-1999-4.a33","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y obligan, a\ntodas las personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio nacional, así como\na a las servidoras y servidores públicos de cualquier jerarquía, a su cumplimiento.","ini":54976,"fin":55237}
{"id":"ley-1999-4.a34","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":55239,"fin":55313}
{"id":"ley-1999-4.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo AROSEMENA, ciudad de Panamá, a","ini":55340,"fin":55417}
{"id":"ley-1999-4.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23729","ini":55419,"fin":55469}
{"id":"ley-1999-4.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"los 28 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.","ini":55471,"fin":55538}
{"id":"ley-1999-4.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presidente,\nGerardo González Vernaza\nEl Secretario General (a.i.)\nJosé Dídimo Escobar","ini":55540,"fin":55628}
{"id":"ley-1999-4.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -\nPANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 29 DE ENERO DE 1999.","ini":55630,"fin":55738}
{"id":"ley-1999-4.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PÉREZ BALLADARES\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA","ini":55740,"fin":55791}
{"id":"ley-1999-4.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEONOR CALDERON\nMINISTRA DE LA JUVENTUD, LA MUJER,\nLA NIÑEZ Y LA FAMILIA","ini":55793,"fin":55865}
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