Legislación
Ley 3 de 1999: Por la cual se crea la entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá y se dictan otras disposiciones.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
26 de 26 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Creación — Se crea una entidad autónoma del Estado denominada Registro Público de Panamá, en lo sucesivo el Registro Público, con personalidad jurídica, patrim… | Capítulo I. Creación y Funciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 433 |
| Artículo 2 | Funciones — El Registro Público tendrá a su cargo la inscripción de los documentos que requieran tal formalidad de conformidad con la ley, la custodia de los d… | Capítulo I. Creación y Funciones Generales | subrogado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 3 | Ámbito del ejercicio de sus funciones — El Registro Público ejercerá sus funciones en el territorio de la República o en el extranjero, a través de funcionario… | Capítulo I. Creación y Funciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 4 | Formalidades — Todas las actuaciones que exijan la formalidad registral, de archivo o de divulgación, podrán efectuarse en forma escrita, magnética u óptica, o… | Capítulo I. Creación y Funciones Generales | subrogado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 5 | Estructura orgánica — La organización del Registro Público quedará compuesta de la siguiente forma 1. | Sección Primera. De la Estructura orgánica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 674 |
| Artículo 6 | Integración de la Junta Directiva — El Registro Público tendrá una Junta Directiva integrada por seis (6) miembros, así: | Sección Segunda. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1304 |
| Artículo 7 | Funciones de la Junta Directiva — Corresponde a la Junta Directiva del Registro Público, las siguientes funciones: | Sección Segunda. De la Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2494 |
| Artículo 8 | Designación del Director General — El Director General del Registro Público será designado por el Órgano Ejecutivo, para un período de cinco años, concurrente… | Capítulo III. Personal Directivo | subrogado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 9 | Requisitos para ser Director General y Subdirector General. | Capítulo III. Personal Directivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1074 |
| Artículo 10 | Causales de remoción del Director General. | Capítulo III. Personal Directivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 11 | Funciones del Director General — El Director General tendrá a su cargo la representación legal, y ejercerá, además de las funciones que le señalan el Código Ci… | Capítulo III. Personal Directivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3320 |
| Artículo 12 | El Subdirector General — El Director general será asistido por un Subdirector General, quien ejercerá las funciones que le asignen la Junta Directiva, el Direc… | Capítulo III. Personal Directivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 13 | El Director Administrativo — El Director Administrativo tendrá a su cargo el manejo y ejecución de las gestiones diarias del Registro Público referente a las c… | Capítulo III. Personal Directivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 14 | El Director de Tecnología — El Director de Tecnología tendrá a su cargo el manejo y la supervisión directa de los asuntos diarios referentes al funcionamiento… | Capítulo III. Personal Directivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 598 |
| Artículo 14A | A — El Director de Archivos Nacionales. | Capítulo III. Personal Directivo | adicionado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 992 |
| Artículo 14B | B — Derogado por la Ley 62 de 1999, artículo 8. | Capítulo III. Personal Directivo | derogado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 63 |
| Artículo 15 | Requisitos especiales para el desempeño de otros cargos. | Capítulo III. Personal Directivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 204 |
| Artículo 16 | Patrimonio — El patrimonio del Registro Público estará integrado por: | Sección Primera. Del Patrimonio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1492 |
| Artículo 17 | Política de administración de recursos humanos. | Sección Segunda. De los Recursos Humanos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 286 |
| Artículo 18 | Auditoría interna — El Registro Publico contará con una auditoría interna, a cuya responsabilidad estará el preáudito de sus operaciones, transacciones y oblig… | Sección Tercera. De la Fiscalización y Control Fiscal de la Entidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 19 | Fiscalización — El control fiscal del Registro Público corresponde a la Contraloría General de la República. | Sección Tercera. De la Fiscalización y Control Fiscal de la Entidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 20 | Se transferirán a la entidad autónoma creada por la presente Ley todos los bienes, presupuestos, derechos y obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia… | Capítulo V. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 463 |
| Artículo 21 | Mientras no sean modificadas se aplicarán al Registro público las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, 3… | Capítulo V. Disposiciones Transitorias | subrogado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 859 |
| Artículo 22 | El personal que actualmente forma parte de la planilla del Registro Público como entidad dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia pasará a formar part… | Capítulo V. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 695 |
| Artículo 22A | A — El personal que actualmente forma parte de las planillas de Archivos Nacionales como dependencia del Instituto Nacional de Cultura y de la Gaceta Oficial c… | Capítulo V. Disposiciones Transitorias | adicionado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 23 | Vigencia y derogatoria — La presente Ley deroga los artículos 1793, 1794, 1796 y 1797 del Código Civil; | Capítulo VI. Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
