POR LA CUAL MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY 16 DE 1991. EL DIRECTOR Y EL SUBDIRECTOR DE LA POLICIA TECNICA JUDICIAL SERAN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIATipoLeyNúmero2Año1999Gaceta23708EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 20.** El Director y el Subdirector de la Policía Técnica Judicial serán
nombrados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por un período de siete
años, y sólo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Procurador
General de la Nación, previo concepto favorable de la Sala Cuarta de la Corte Suprema
de Justicia.
El Secretario General y los Jefes de las distintas agencias, departamentos,
divisiones y secciones, así como los demás servidores de la institución, serán
nombrados y removidos, conforme a la ley, por el Director General de la Policía
Técnica Judicial.
El reglamento interno de la institución dispondrá el trámite correspondiente para
la aplicación del régimen disciplinario previsto en esta Ley, y corresponderá la
imposición de la sanción disciplinaria la respectivo superior jerárquico.
Parágrafo transitorio. Se reconocen los nombramientos del Director y Subdirector de
la Policía Técnica Judicial, quienes tomaron posesión de sus cargos el día 16 de
diciembre de 1995, cuyos términos para el ejercicio de sus respectivas funciones, se
computarán a partir de esa fecha.
**Artículo 2.** Esta Ley es de orden público, tiene efectos retroactivos y entrará en
vigencia a partir de su promulgación.
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