Título I. El Ministerio de Relaciones Exteriores
Título I. El Ministerio de Relaciones Exteriores
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Título I.
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Título I. El Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo Único. De las Funciones y Organización
Capítulo Único. De las Funciones y Organización
**Artículo 1.** La presente Ley define los propósitos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece las funciones esenciales y específicas de su competencia y determina su estructura.
**Artículo 2.** El Presidente de la República dirige las relaciones exteriores y determina la política exterior del Estado panameño con la participación del Ministro del ramo.
**Artículo 3.** Son funciones esenciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: 1. Coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito internacional. 2. 3. Dirigir, coordinar y administrar el Servicio Exterior del Estado panameño. 4. Negociar y celebrar los tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales y/o coordinar y participar en la negociación y celebración de instrumentos internacionales, la responsabilidad primaria recaiga sobre otra institución gubernamental. 5. Coordinar, conjuntamente con las entidades públicas competentes, lo concerniente a las fronteras y los límites del país, así como las cuestiones relativas a sus zonas fronterizas y su espacio aéreo y marítimo. 6. Acreditar y apoyar la representación del Estado panameño ante organismos técnicos especializados, la representación ante tales organismos recaiga en entidades gubernamentales distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Fomentar la cooperación internacional desde y hacia la República de Panamá y coordinar en junto con las instituciones públicas competentes la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas respectivas. 8. Ejercer todas aquellas funciones que sean de su competencia, de conformidad con la Constitución Política, esta ley y demás normas jurídicas aplicables.
**Artículo 4.** Son funciones específicas de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: 1. En materia de relaciones bilaterales: a. b. Organizar, coordinar y supervisar el Servicio Exterior panameño. c. Constituir la contraparte política del cuerpo diplomática y consular acreditado ante el gobierno nacional. 2. En materia y relaciones multilaterales: a. Analizar y apoyar la ejecución de la política exterior del Estado ante los organismos internacionales y grupos de integración, en coordinación con las entidades gubernamentales pertinentes. b. Supervisar el funcionamiento de las misiones permanentes ante los organismos internacionales, coordinando lo pertinente con las entidades gubernamentales correspondientes. 3. En materia de relaciones económicas internacionales: a. Orientar y asesorar las relaciones económicas internacionales que se requieran para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado panameño. b. Apoyar la gestión económica del Estado, promoviendo las inversiones y el turismo a través de sus misiones en el extranjero. 4. En materia de asuntos jurídicos internacionales: a. Asesorar en materia jurídica internacional. b. Realizar los trámites legales propios de la institución y las gestiones necesarias para la negociación, celebración, registro y conservación de los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá, en coordinación con las entidades gubernamentales pertinentes. 5. En materia de protocolo y ceremonial: a. Organizar y coordinar las ceremonias de los actos oficiales, de acuerdo a lo que disponga el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores. b. Encargarse del ceremonial y de los asuntos protocolares, así como aplicar las disposiciones sobre inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y representaciones extranjeras acreditadas en Panamá, de conformidad con el principio de reciprocidad. c. Custodiar las joyas de las condecoraciones nacionales, tramitar los beneplácitos y elaborar las cartas credenciales. 6. En materia de prensa y divulgación diplomática: a. Atender, gestionar, administrar y garantizar el flujo de información de las actividades inherentes al Ministerio, hacia el Servicio Exterior y el público en general. 7. En materia diplomática y consular: a. Planificar, reglamentar, administrar y desarrollar la carrera diplomática y consular. b. Capacitar y actualizar a los miembros del Servicio Exterior, mantener una política de investigaciones y publicaciones y promover cursos de capacitación para otros estamentos, en temas relacionados con la política exterior del país. c. Custodiar la documentación histórico-diplomática de la Nación.
**Artículo 5.** Son Funciones administrativas específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: 1. Administrar los recursos financieros y materiales de la institución. 2. Proponer, recomendar y establecer políticas, objetivos, estrategias y sistemas operacionales para el Ministerio. 3. 4. Diseñar los programas necesarios a fin de actualizar y modernizar las bases de datos y de información, que sean esenciales para la operación del Ministerio. 5. Administrar los recursos humanos del Ministerio, de acuerdo a la Ley de Carrera Administrativa y a la Ley de la Carrera Diplomática y Consular. 6. Controlar el manejo de fondos y utilización de los bienes muebles e inmuebles del Estado, puesto a disposición de este Ministerio en el país y en el extranjero.
**Artículo 6.** El Ministerio de Relaciones Exteriores lo conforman, la Cancillería y el Servicio Exterior. La Cancillería es el organismo central del Ministerio con sede en la capital de la República. El Servicio Exterior es el conjunto de misiones diplomáticas, misiones consulares, representaciones permanentes ante los organismos internacionales y oficinas de representaciones de intereses panameños, acreditadas en el exterior.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación, sujetos a las instrucciones del ministro y tendrán las funciones esenciales siguientes: 1. el Viceministro de Relaciones Exteriores: a. Coordinar las relaciones internacionales bilaterales. b. Coordinar la política exterior en el ámbito bilateral. 2. Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación: a. Coordinar las relaciones internacionales multilaterales y la política exterior en el ámbito multilateral. b. En vinculación con los ministerios y entidades públicas sectoriales, coordinar, integrar e incrementar la cooperación internacional hacia y desde Panamá.
**Artículo 8A.** Los viceministros tendrán, además, las funciones genéricas siguientes: 1. Asesorar al ministro en la formulación y adopción de las políticas del Ministerio en sus respectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa de la institución. 2. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las áreas que les sean asignadas por el ministro para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos. 3. Reemplazar las faltas temporales del ministro, de conformidad con las instrucciones de este. 4. Firmar con el ministro las resoluciones pertinentes. 5. Representar al ministro en las actividades oficiales que este les designe. 6. Planificar, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, junto con el ministro, en relación con el efectivo cumplimiento de las funciones de la Institución. 7. Apoyar al ministro en la elaboración de proyectos de ley y en su sustentación ante la Asamblea Nacional, en materias relacionadas con los objetivos, la misión y las funciones del Ministerio. 8. Ejercer las demás atribuciones que les señalen la ley, los reglamentos y el ministerio.
**Artículo 9.** El Consejo Nacional de Relaciones Exteriores constituye la instancia de consulta del Ministro de Relaciones Exteriores sobre materias relacionadas con la política exterior panameña. El Consejo estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por personalidades de la vida pública y privada, nombradas ad honorem por el Órgano Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, o fuere convocado extraordinariamente por el Ministro de Relaciones Exteriores.
**Artículo 10.** El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además del Ministro y Viceministro, comprende: 1. El personal diplomático. 2. El personal consular. 3. El personal administrativo.
**Artículo 11.** Todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los miembros del Servicio Exterior, guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones confidenciales o secretas que con motivo de su cargo conozcan. Este compromiso se mantendrá aún después de haber abandonado el servicio y hasta por el término de cinco años.
**Artículo 12.** Las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se desarrollarán conforme a la organización que se señale en el Decreto Ejecutivo que al efecto se dicte. En el respectivo Decreto Ejecutivo y en los reglamentos correspondientes se asegurará que el Director General de Política Exterior y el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado tenga rango de Embajador. El personal designado en direcciones y departamentos contar con una preparación técnica especializada en la materia. El Servicio Exterior Panameño
Capítulo I. Del Servicio Exterior
**Artículo 13.**
**Artículo 14.** En el establecimiento de las misiones diplomáticas y en la determinación de su categoría o nivel, regir tanto los intereses de la Nación como el principio de la reciprocidad. En el caso de las oficinas consulares y de representación de intereses, tomarse en cuenta los intereses políticos, socioeconómicos, culturales y fiscales del Estado panameño. El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará las modalidades necesarias, a fin de acreditar el personal del Servicio Exterior, de acuerdo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares y conforme al derecho y la práctica internacionales.
**Artículo 15.** La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformada de la siguiente forma: 1. Órganos Superiores del Ministerio: a. El Despacho del ministro de Relaciones Exteriores. b. El Viceministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación. c. La Secretaría General 2. Las unidades técnicas, administrativas y de asesoría que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 3. Las misiones u oficinas de Servicio Exterior que establezca el Órgano Ejecutivo. Todas las comunicaciones oficiales entre los funcionarios del Servicio Exterior y las entidades gubernamentales panameñas, hacerse a través de la Cancillería o de común acuerdo con esta
**Artículo 16.**
**Artículo 17.** Las representaciones o Misiones Permanentes se encargarán de ejecutar la política exterior, así como de promover y defender los intereses y derechos del Estado ante las organizaciones u organismos internacionales y grupos de integración. Tales representaciones pedirán oportunamente las instrucciones pertinentes sobre los asuntos puestos a su cuidado. Por razones de conveniencia administrativa y de austeridad fiscal, se evitará, en lo posible, que Misiones Especiales sustituyan a las Permanentes deba ejercerse la representación de Panamá en asuntos específicos.
**Artículo 18.** En los países donde sea necesario ampliar la presencia comercial panameña, se reforzarán los consulados o se apoyará la creación de oficinas comerciales que se encarguen de esos asuntos, en coordinación con las dependencias públicas competentes.
**Artículo 19.** La República de Panamá establecer Oficinas de Representación de Intereses en aquellos Estados con los cuales no mantiene relaciones diplomáticas, de conformidad con los acuerdos o arreglos que se hayan concertado con estos Estados.
**Artículo 20.** Las oficinas de carácter comercial o marítimo, si bien depender de otras dependencias estatales, actuar en coordinación con la Misión Diplomática respectiva y estarán sujetas a las responsabilidades inherentes a la acreditación que les otorgará la Cancillería.
**Artículo 21.**
**Artículo 22.** El Servicio Exterior panameño estará integrado por servidores públicos de carrera. El personal de carrera es de carácter permanente y comprende las ramas diplomática, consular y administrativa.
Capítulo II. De los Servidores Públicos de la Carrera Diplomática y Consular
**Artículo 23.** Sus miembros forman un cuerpo de servidores públicos profesionales, organizados jerárquicamente y sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias relativas al ingreso, ascensos, rotación y disciplina. desempeñar sus funciones en embajadas, misiones permanentes, consulados, oficinas de representación de intereses o en la Cancillería, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en sus reglamentos.
**Artículo 24.** La administración, el desarrollo y la ejecución de la Carrera Diplomática y Consular corresponde a la Dirección General de la Carrera Diplomática y Consular. La Academia Diplomática es el organismo encargado de la admisión, perfeccionamiento y actualización del personal de la Carrera Diplomática y Consular de la Cancillería. El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de esta dependencia.
**Artículo 25.** El escalafón de la Carrera Diplomática y Consular está dividido en las ramas diplomática y la consular, y tiene el orden de precedencia siguiente: 1. Rama Diplomática a. Embajador b. Ministro consejero c. Primer consejero d. Segundo consejero e. Primer secretario f. Segundo secretario g. Tercer secretario 2. Rama consular a. Cónsul general b. Cónsul c. Vicecónsul d. Agente Consular
**Artículo 26.** El Ministro de Relaciones Exteriores, con base en las recomendaciones de la Comisión Calificadora, asignar funciones a los miembros de la Carrera Diplomática y Consular en una Embajada o en un Consulado, en la forma siguiente: 1. A un embajador de Carrera o a un ministro consejero, se le asignar las funciones de Cónsul general. 2. A un primer o segundo consejero, se le asignar las funciones de cónsul. 3. A un primer o segundo secretario, se le asignar funciones de vicecónsul. 4. A un tercer secretario, se le asignar las funciones de agente consular. En los lugares donde no exista una Oficina Consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de misión designar al funcionario de Carrera de menor rango en la Embajada, como encargado de los Asuntos Consulares."
**Artículo 27.** Los jefes de misión, como representantes directos del Órgano Ejecutivo, pueden o no formar parte de la Carrera Diplomática y Consular. Solo a los funcionarios que sean miembros de la Carrera Diplomática y Consular se les asignar los rangos que se incluyen en el escalafón de Carrera. Aquellas personas que, no siendo miembros de la Carrera Diplomática y Consular, aspiren a los cargos de Embajador, deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido. 2. No haber sido condenado por delito doloso, ni por delito contra la administración pública. 3. Poseer reconocido prestigio y honorabilidad que le permitan representar dignamente a la nación panameña ante la comunidad internacional.
**Artículo 28.**
Capítulo III. Del Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular
**Artículo 29.** El personal de Carrera Diplomática y Consular es de carácter permanente, su desempeño se fundamenta en los principios de preparación académica, competencia y capacidad. Para participar en el concurso cumplir los requisitos siguientes. 1. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 2. No haber sido condenado por delito doloso, ni por delito contra la Administración Pública. 3. Poseer título universitario a nivel de licenciatura, posgrado, maestría o doctorado en Relaciones Internacionales o Política Internacional.
**Artículo 30.** El Ministro de Relaciones Exteriores informará periódicamente a la Comisión Calificadora sobre las vacantes existentes que no deban llenarse por ascenso. De existir vacantes, éstas abrirse a concurso cada año, salvo convocatoria extraordinaria , por razones de necesidad del servicio, así se requiera. exista un mínimo de tres vacantes, abrirse a concurso en forma inmediata.
**Artículo 31.** Quienes hayan aprobado el concurso de admisión a la Carrera Diplomática y Consular, participar en los cursos de capacitación y actualización ofrecidos por la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo IV. De la Comisión Calificadora
**Artículo 32.** La Comisión Calificadora está integrada así: 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director General de la Carrera Diplomática y Consular. 3. El Director de la Academia Diplomática, quien fungirá como secretario. 4. El jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos. 5. Un representante de la Carrera Diplomática y Consular, seleccionado de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos. 6. Un profesor titular de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá, que no sea funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. El Presidente del Colegio Nacional de Diplomáticos o, en su defecto, un profesional de reconocido prestigio en el campo de las relaciones internacionales y la diplomacia panameña, seleccionado de una terna propuesta al ministro de Relaciones Exteriores.
**Artículo 33.** La Comisión Calificadora de la Carrera Diplomática y Consular es la encargada de: 1. Supervisar todos los asuntos relativos al concurso de admisión, a la clasificación de los candidatos conforme al resultado de sus pruebas y al ingreso en la Academia Diplomática. 2. Recomendar al Ministro los ascensos, rotación y traslados de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular. Las funciones de esta Comisión serán desarrolladas en el reglamento respectivo.
Capítulo V. De los Ascensos
**Artículo 34.** Los ascensos los realizará el Órgano Ejecutivo a propuesta del ministro de Relaciones Exteriores, previo informe favorable de la Comisión Calificadora, y mediante un sistema de méritos que tomará en cuenta: 1. La antigüedad en el servicio. 2. Los estudios realizados, la ejecutoria académica. 3. Las evaluaciones periódicas hechas por el superior inmediato. 4. La aprobación de los cursos que establezca la Academia Diplomática y Consular "Ernesto Castillero Pimentel". 5. El conocimiento de idiomas. En los casos en que se produzca un retraso en los ascensos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por recomendación de la Comisión Calificadora, considerar los años trascurridos como parte del tiempo de servicio para ascender a las categorías superiores.
**Artículo 35.** Ningún Tercer Secretario ser ascendido en el escalafón de la Carrera, si no tiene, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo. Para ascender al rango de Ministro Consejero, se requerirán de tres años de antigüedad en el Primer Consejero, y cuatro años en el de Ministro Consejero, para aspirar al rango de Embajador de Carrera. ascensos se basarán, además, en la ejecutoria de los funcionarios.
**Artículo 36.**
Capítulo VI. De las Sanciones
**Artículo 37.** Se conformará una Comisión de disciplina que tendrá competencia para conocer de las faltas cometidas por el funcionario Carrera Diplomática y Consular, cuyo procedimiento será desarrollado en el reglamento de la presente Ley. La Comisión de Disciplina estará integrada por los miembros siguientes: 1. El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2. El Director general del Ministerio Relaciones Exteriores que corresponda como el superior inmediato del funcionario. que el director general, previa recomendación del director general de la Carrera Diplomática y Consular. 3. El Director general de la Carrera Diplomática y Consular, quien fungirá como secretario. 4. El Director general de la Carrera Diplomática. 5. Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular, que tenga el mismo rango del funcionario afectado.
**Artículo 38.** El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias públicas pertinentes puede aplicar, a los servidores públicos del Servicio Exterior, las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación 2. Suspensión 3. Disponibilidad sin sueldo 4. Destitución Los servidores públicos que, por razones disciplinarias son sancionados con la destitución, no ser reintegrados al servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
**Artículo 39.** Son causales de amonestación o suspensión de los miembros del Servicio Exterior hasta por treinta días sin goce de sueldo: 1. La morosidad y descuido manifiesto y reiterado en el desempeño de sus obligaciones oficiales. 2. El uso o abuso con fines de provecho personal de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, ello no constituya delito. 3. La desobediencia a las instrucciones del Ministro, de quien lo represente o de su superior inmediato. 4. El incumplimiento habitual de los compromisos económicos personales.
**Artículo 40.** Los miembros del Servicio Exterior terminan sus funciones por las razones siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia al Servicio Exterior. 3. Jubilación voluntaria o incapacidad permanente, declarados por las autoridades de la seguridad social. 4. Destitución según lo dispone esta Ley y el reglamento respectivo.
**Artículo 41.** Constituirán causales de sanción o de destitución de los miembros del Servicio Exterior, dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes: 1. La adquisición de otra nacionalidad. 2. El abandono del empleo. 3. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los , 2 y 3 del . 4. La reincidencia en alguna de las cuales de suspensión que señala el . 5. Haber incurrido en violaciones de normas penales y civiles en el Estado receptor donde se encuentre acreditado y por las cuales no fue enjuiciado o condenado por razón de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional público. 6. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones públicas. 7. Violar el deber de reserva oficial que instituye el de esta Ley. 8. El uso ilícito de las franquicias, valijas y correos diplomáticos, o de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo. 9. Cometer alguna falta o delito que haga imposible su permanencia en el Servicio Exterior. 10. Una conducta pública que sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. 11. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones civiles en el país en el cual se encuentra acreditado. 12. Intervenir en la política interna o externa del Estado receptor. 13. Violar las Leyes del Estado receptor. 14. Desatender las instrucciones precisas de la Cancillería o emitir públicamente juicios contrarios. 15. Utilizar el cargo o los recursos del Estado para realizar actividades partidistas o personales.
**Artículo 42.** El miembro del Servicio Exterior que esté sujeto a proceso por delito doloso cometido en Panamá o en el país en el que cumple su misión, será suspendido en el ejercicio de su cargo sin derecho a remuneración.
**Artículo 43.**
**Artículo 44.** La suspensión, cesación de funciones o destitución las realizará el Ministro de Relaciones Exteriores, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La Comisión de Disciplina ordenará el inicio de una investigación sobre los derechos, la cual no excederá de treinta días calendario. 2. 3. Una vez reciba la contestación, se señalará fecha de una audiencia para analizar las alegaciones y pruebas presentadas por el funcionario, quien ser acompañado y asistido por un asesor. 4. Concluida la audiencia, la Comisión de Disciplina presentará al Ministro las recomendaciones sobre la sanción que corresponda, o propondrá el archivo del expediente si no hubiese mérito para ella.
**Artículo 45.** Todo funcionario de carrera apelar, personalmente o por medio de apoderado, ante el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro del término de quince días, contado a partir de la fecha de la notificación del pronunciamiento de la Comisión de Disciplina.
Capítulo VII. De las Rotaciones, Licencias y Situaciones Accidentales
**Artículo 46.** El personal del Servicio Exterior desempeñará, indistintamente, funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las misiones en el exterior, según las necesidades del servicio y conforme a un plan anual de rotación que apruebe la autoridad nominadora.
**Artículo 47.** Un funcionario del Servicio Exterior no debe trasladarse a otra sede sin que haya transcurrido un año de su asignación de funciones, exista una causal justificada, sea requerido por necesidad del servicio o por recomendación de la Comisión Disciplina. Al trasladarse a un funcionario debe tomarse en consideración, si éste tiene hijos en edad escolar, a fin de que el traslado les afecto lo menos posible el calendario escolar. El funcionario trasladado contará, a partir de la comunicación oficial con un máximo de noventa días para su traslado, en la medida en que durante ese lapso se complete el trámite correspondiente.
**Artículo 48.** los funcionarios diplomáticos presten sus servicios en la Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el rango adquirido en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
**Artículo 49.** Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular puede retirarse temporalmente del servicio activo y ser declarado en disponibilidad de servicio sin sueldo, en los siguientes casos: 1. solicite por razones personales justificadas siempre y tenga, por lo menos, cinco años de servicio activo en la Carrera. 2. Por haber sido electo a cargo de elección popular o designado por el Órgano Ejecutivo en alguna posición gubernamental. 3. , a juicio de la Comisión de Disciplina, deba pasar a disponibilidad, por existir causa justificada. El funcionario declarado en disponibilidad por iniciativa propia, solicitar su reincorporación al servicio activo en un plazo no superior a los tres años; y en los casos de designación para otros cargos por decisión del Órgano Ejecutivo, cese tal condición. la disponibilidad haya sido declarada por la comisión de Disciplina, en la resolución correspondiente, se fijará el período por el cual la medida .
**Artículo 49A.** Los funcionarios la Carrera Diplomática y Consular pasarán a retiro del servicio exterior activo a la edad de setenta y cinco años. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en reconocimiento al mérito y a los años de servicio en el campo de las relaciones internacionales y la diplomacia panameña, contratar sus servicios como parte del equipo especial de asesores en la Institución.
Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior
**Artículo 50.** Es obligatorio para los funcionarios del Servicio Exterior: 1. Fomentar, mantener y fortalecer las relaciones de la República de Panamá con los demás miembros de la comunidad internacional. 2. Proteger los intereses del Estado panameño y los derechos fundamentales de sus ciudadanos en el extranjero, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional. 3. Velar por el prestigio de la República de Panamá en el exterior y por el cumplimiento de los tratados y convenciones de las que el país sea parte y de las otras obligaciones internacionales que le corresponde cumplir. 4. Fomentar las exportaciones de bienes y servicios nacionales, coadyuvar en el fomento de las inversiones extranjeras en la República, e impulsar la intensificación del intercambio comercial, industrial e intelectual, en coordinación con la entidad pública correspondiente. 5. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre todos los acontecimientos políticos, económicos, sociales, científicos y culturales, que puedan ser de interés para la República de Panamá. 6. Todas las otras funciones que, para el Servicio Exterior, estén señaladas por la presente Ley y otras leyes y reglamentos, o que le sean encomendadas por la Cancillería.
**Artículo 51.** Los funcionarios del Servicio Exterior tienen derecho a las siguientes licencias: 1. Por causa justificada, por un período que no exceder de los dos meses en el año, seguidos o divididos, sin derecho a sueldo. Si existe causa justificada la licencia prorrogar. 2. Por gravidez o enfermedad, según las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 3. Hasta sesenta días en el año, con derecho a sueldo, para prestar asistencia técnica a otras dependencias del Estado, o a dependencias de gobiernos extranjeros en campos especializados acordes a las funciones de la institución, la dependencia solicitante no remunere al funcionario. 4. Hasta dos meses en el año con derecho a sueldo, para representar al país o a la Institución, en congresos, conferencias o competencias internacionales. sueldo y tiempo no ser descontados de las vacaciones a que tiene derecho el servidor público. En el caso de representaciones dentro del territorio nacional, el período no pasará de tres semanas. 5. Cinco días laborables por matrimonio. 6. Licencia compensatoria haya trabajado en exceso de la jornada regular, sin que medie remuneración por igual tiempo acumulado y con la autorización del superior inmediato.
**Artículo 52.** El Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las providencias necesarias, a fin de contratar un seguro colectivo de salud y hospitalización para los funcionarios del Servicio Exterior, al cual se acogerán voluntariamente y asumirán una parte del costo de las primas correspondientes. La reglamentación respectiva se establecerá mediante decreto ejecutivo. Los miembros de la Carrera Diplomática y Consular tendrán gastos de representación y demás remuneraciones y presentaciones adjudicadas a la posición o cargo del funcionario, de acuerdo con el Presupuesto General del Estado. Todas las asignaciones presupuestarias que devengue un funcionario durante el ejercicio de un cargo determinado, le serán pagadas se encuentre en goce de vacaciones o en comisión de servicios.
**Artículo 53.** Son considerados miembros de la familia de un funcionario rentado, las siguientes personas: 1. Su cónyuge. 2. Sus hijos menores de edad y sus hijos mayores de edad que aún cursan estudios universitarios hasta los treinta años de edad, previa acreditación del centro de estudios correspondiente. 3. Sus padres, vivan bajo el mismo techo y dependan económicamente del funcionario.
**Artículo 54.**
**Artículo 55.** Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y familiar, el automóvil del funcionario. fallecimiento del funcionario del Servicio Exterior en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores correrá con los gastos del traslado de sus restos al país. Su familia introducir, libres de impuestos, el automóvil, el menaje de casa y demás enseres personales pertenecientes al difunto, previa presentación de la lista de efectos dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento. Esto y otras contingencias se desarrollarán en el reglamento. que el funcionario sea víctima de homicidio, el Ministerio de Relaciones Exteriores ofrecerá los servicios legales que fueran necesarios y asumirá sus costos hasta la finalización del proceso.
**Artículo 56.** Ningún jefe de misión ausentarse de su sede sin autorización previa de la Cancillería. Sus ausencias en el cargo no exceder más de sesenta días en un año, contado el período de vacaciones. De igual modo, ningún funcionario rentado ausentarse de sus labores, salvo con autorización o por requerimiento expreso de la Cancillería o durante sus vacaciones.
Capítulo IX. De las Disposiciones Generales
**Artículo 57.**
**Artículo 58.** El Encargado de Negocios de Misión Diplomática o Consular, interino, recibirá los gastos de representación correspondientes al jefe de misión desde su designación hasta la llegada al Estado Receptor del nuevo Embajador.
**Artículo 59.** Los funcionarios del Servicio Exterior conservan su domicilio legal en la República de Panamá, para todos los efectos legales y políticos.
**Artículo 60.** El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que es llamado en comisión de servicio por la Cancillería, no permanecer en la República de Panamá durante un período mayor de noventa días.
**Artículo 61.** Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores no ejercer actividades privadas remuneradas; sin embargo, desempeñarse como docentes en las instituciones de enseñanza de la República de Panamá, en horarios distintos al del Ministerio. Tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria, hasta por un máximo de seis horas semanales, tiempo que ser compensado por el funcionario. Similar derecho se concederá, en la República de Panamá a los que sigan estudios formales con éxito. El ejercicio de la actividad diplomática y consular es incompatible con la condición de estudiante regular durante su jornada de trabajo. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con otras dependencias del Estado la creación o fortalecimiento de Oficinas de Asuntos Internacionales y/o de Cooperación Internacional para el desarrollo coordinado y eficiente de la política exterior del Estado. Estas Oficinas contarán con profesionales de las relaciones internacionales o política internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará que funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular trabajen temporalmente en otras dependencias del Estado. El tiempo de servicio que brinde el funcionario en estas dependencias para los efectos de ascensos en la Carrera Diplomática y Consular.
**Artículo 62.** El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de su ordenamiento interno, creará y reglamentará la Condecoración al Mérito RICARDO J. ALFARO, a fin de otorgarla exclusivamente a funcionarios o exfuncionarios por razón de la antigüedad en el servicio, los méritos obtenidos y los servicios prestados.
Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales
**Artículo 63.** El ascenso otorgado según esta disposición, no dará derecho a salarios dejados de percibir.
**Artículo 64.** Los aspirantes llenar los requisitos del y tener, al menos, diez años de graduados y cinco años o más de servicios relacionados con la carrera. La Comisión Calificadora, de acuerdo al reglamento interno correspondiente, estudiará cada caso y procederá a su respectiva clasificación en el escalafón. En ningún caso se le asignar un rango superior a Segundo Consejero. La incorporación y el ascenso previstos en la presente disposición no darán derecho a salarios dejados de percibir.
**Artículo 65.** A solicitud escrita del interesado, la Comisión Calificadora evaluará las destituciones de los funcionarios que, al momento de ser destituidos, pertenecían a la Carrera Diplomática. Esta evaluación no dará derecho a salarios dejados de percibir.
**Artículo 66.**
**Artículo 67.**
**Artículo 68.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá las normas reglamentarias de la presente Ley y adoptará todas aquellas disposiciones que considere más adecuadas para su cumplimiento.
**Artículo 69.** La presente ley deroga el Decreto de Gabinete 35 de 1990 que restablece la vigencia parcial de , así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
**Artículo 70.** Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene efecto retroactivo para los , 64 y 65, exclusivamente.
**Artículo 71.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve
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