Legislación
Ley 28 de 1999: Por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular.
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73 de 73 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La presente Ley define los propósitos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece las funciones esenciales y específicas de su competencia y determina s… | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 2 | El Presidente de la República dirige las relaciones exteriores y determina la política exterior del Estado panameño con la participación del Ministro del ramo. | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 3 | Son funciones esenciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2042 |
| Artículo 4 | Son funciones específicas de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3053 |
| Artículo 5 | Son Funciones administrativas específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1043 |
| Artículo 6 | El Ministerio de Relaciones Exteriores lo conforman, la Cancillería y el Servicio Exterior. | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 7 | El ministro de Relaciones Exteriores es la autoridad máxima del Ministerio de Relaciones Exteriores y el responsable ante el presidente de la República por el… | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 8 | El Ministerio de Relaciones Exteriores contará con el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación, sujetos… | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 746 |
| Artículo 8A | A — Los viceministros tendrán, además, las funciones genéricas siguientes: | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1173 |
| Artículo 9 | El Consejo Nacional de Relaciones Exteriores constituye la instancia de consulta del Ministro de Relaciones Exteriores sobre materias relacionadas con la polít… | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 568 |
| Artículo 10 | El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además del Ministro y Viceministro, comprende: | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 529 |
| Artículo 11 | Todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los miembros del Servicio Exterior, deberán guardar absoluta reserva acerca d… | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 12 | Las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se desarrollarán conforme a la organización que se señale en el Decreto Ejecutivo que al efecto se dicte. | Capítulo Único. De las Funciones y Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 555 |
| Artículo 13 | El Servicio Exterior está constituido por los funcionarios públicos que se encargan, específicamente, de representar al Estado en el exterior y que son los res… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1344 |
| Artículo 14 | En el establecimiento de las misiones diplomáticas y en la determinación de su categoría o nivel, deberán regir tanto los intereses de la Nación como el princi… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 657 |
| Artículo 15 | La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformada de la siguiente forma: | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1087 |
| Artículo 16 | Las embajadas o Misiones Diplomáticas se encargarán de ejecutar la política exterior del país y de promover y defender los intereses del Estado, mediante su ge… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 516 |
| Artículo 17 | Las representaciones o Misiones Permanentes se encargarán de ejecutar la política exterior, así como de promover y defender los intereses y derechos del Estado… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 590 |
| Artículo 18 | Las Oficinas Consulares se encargarán de realizar las actuaciones consulares y diligencias administrativas, judiciales y registrales, que les correspondan segú… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 19 | La República de Panamá podrá establecer Oficinas de Representación de Intereses en aquellos Estados con los cuales no mantiene relaciones diplomáticas, de conf… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 20 | Las oficinas de carácter comercial o marítimo, si bien podrán depender de otras dependencias estatales, deberán actuar en coordinación con la Misión Diplomátic… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 292 |
| Artículo 21 | Las Delegaciones Oficiales y las Misiones Especiales son designadas por el Órgano Ejecutivo para cumplir con un mandato específico y pueden estar integradas po… | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 22 | El Servicio Exterior panameño estará integrado por servidores públicos de carrera. | Capítulo I. Del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 23 | En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 305 de la Constitución Política y con fundamento en las convenciones, tratados y acuerdos de los… | Capítulo II. De los Servidores Públicos de la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 731 |
| Artículo 24 | La administración, el desarrollo y la ejecución de la Carrera Diplomática y Consular corresponde a la Dirección General de la Carrera Diplomática y Consular. | Capítulo II. De los Servidores Públicos de la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 25 | El escalafón de la Carrera Diplomática y Consular está dividido en las ramas diplomática y la consular, y tiene el orden de precedencia siguiente: | Capítulo II. De los Servidores Públicos de la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 26 | El Ministro de Relaciones Exteriores, con base en las recomendaciones de la Comisión Calificadora, podrá asignar funciones a los miembros de la Carrera Diplomá… | Capítulo II. De los Servidores Públicos de la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 838 |
| Artículo 27 | Los jefes de misión, como representantes directos del Órgano Ejecutivo, pueden o no formar parte de la Carrera Diplomática y Consular. | Capítulo II. De los Servidores Públicos de la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 828 |
| Artículo 28 | Los jefes de misión, una vez designados por el Órgano Ejecutivo, deberán comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa, con e… | Capítulo II. De los Servidores Públicos de la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 29 | El personal de Carrera Diplomática y Consular es de carácter permanente, su desempeño se fundamenta en los principios de preparación académica, competencia y c… | Capítulo III. Del Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1380 |
| Artículo 30 | El Ministro de Relaciones Exteriores informará periódicamente a la Comisión Calificadora sobre las vacantes existentes que no deban llenarse por ascenso. | Capítulo III. Del Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 432 |
| Artículo 31 | Quienes hayan aprobado el concurso de admisión a la Carrera Diplomática y Consular, deberán participar en los cursos de capacitación y actualización ofrecidos… | Capítulo III. Del Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 32 | La Comisión Calificadora está integrada así: | Capítulo IV. De la Comisión Calificadora | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 868 |
| Artículo 33 | La Comisión Calificadora de la Carrera Diplomática y Consular es la encargada de: | Capítulo IV. De la Comisión Calificadora | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1080 |
| Artículo 34 | Anualmente se determinará el número de vacantes en cada una de las categorías de la Carrera Diplomática y Consular, a fin de proceder a ascender a los funciona… | Capítulo V. De los Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1065 |
| Artículo 35 | Ningún Tercer Secretario podrá ser ascendido en el escalafón de la Carrera, si no tiene, por lo menos, dos años de antigüedad en el cargo. | Capítulo V. De los Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 722 |
| Artículo 36 | Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, que sean designados embajadores por el Órgano Ejecutivo, y que hayan desempeñado el cargo por un período… | Capítulo V. De los Ascensos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 329 |
| Artículo 37 | Se conformará una Comisión de disciplina que tendrá competencia para conocer de las faltas cometidas por el funcionario Carrera Diplomática y Consular, cuyo pr… | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 866 |
| Artículo 38 | El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las dependencias públicas pertinentes puede aplicar, a los servidores públicos del Servicio Exterio… | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 39 | Son causales de amonestación o suspensión de los miembros del Servicio Exterior hasta por treinta días sin goce de sueldo: | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 613 |
| Artículo 40 | Los miembros del Servicio Exterior terminan sus funciones por las razones siguientes: | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 41 | Constituirán causales de sanción o de destitución de los miembros del Servicio Exterior, dependiendo de la gravedad de la falta, las siguientes: | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1585 |
| Artículo 42 | El miembro del Servicio Exterior que esté sujeto a proceso por delito doloso cometido en Panamá o en el país en el que cumple su misión, será suspendido en el… | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 521 |
| Artículo 43 | El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá declarar en disponibilidad sin sueldo, a los funcionarios sujetos a la amonestación o a la suspensión prevista en… | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 44 | La suspensión, cesación de funciones o destitución las realizará el Ministro de Relaciones Exteriores, con sujeción a las siguientes reglas: | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1057 |
| Artículo 45 | Todo funcionario de carrera podrá apelar, personalmente o por medio de apoderado, ante el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro del término de quince días,… | Capítulo VI. De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 46 | El personal del Servicio Exterior desempeñará, indistintamente, funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las misiones en el exterior, según las… | Capítulo VII. De las Rotaciones, Licencias y Situaciones Accidentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 581 |
| Artículo 47 | Un funcionario del Servicio Exterior no debe trasladarse a otra sede sin que haya transcurrido un año de su asignación de funciones, a menos que exista una cau… | Capítulo VII. De las Rotaciones, Licencias y Situaciones Accidentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 653 |
| Artículo 48 | Cuando los funcionarios diplomáticos presten sus servicios en la Cancillería, se les confiarán cargos que correspondan a sus categorías, manteniendo el rango a… | Capítulo VII. De las Rotaciones, Licencias y Situaciones Accidentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 706 |
| Artículo 49 | Un miembro de la Carrera Diplomática y Consular puede retirarse temporalmente del servicio activo y ser declarado en disponibilidad de servicio sin sueldo, en… | Capítulo VII. De las Rotaciones, Licencias y Situaciones Accidentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1011 |
| Artículo 49A | A — Los funcionarios la Carrera Diplomática y Consular pasarán a retiro del servicio exterior activo a la edad de setenta y cinco años. | Capítulo VII. De las Rotaciones, Licencias y Situaciones Accidentales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 50 | Es obligatorio para los funcionarios del Servicio Exterior: | Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1259 |
| Artículo 51 | Los funcionarios del Servicio Exterior tienen derecho a las siguientes licencias: | Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1277 |
| Artículo 52 | Los emolumentos que deben percibir los funcionarios de distinto rango de la Carrera Diplomática y Consular serán fijados de conformidad con el Presupuesto Gene… | Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1280 |
| Artículo 53 | Son considerados miembros de la familia de un funcionario rentado, las siguientes personas: | Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 54 | El funcionario rentado que sea destituido tendrá derecho a que se le envíen, en el menor tiempo posible, los pasajes para él y los miembros de su familia, al i… | Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 55 | Cuando el funcionario del Servicio Exterior sea trasladado a la República de Panamá, después de más de un año de labores en el exterior, o cuando regrese defin… | Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1245 |
| Artículo 56 | Ningún jefe de misión podrá ausentarse de su sede sin autorización previa de la Cancillería. | Capítulo VIII. De los Deberes y Derechos del Personal del Servicio Exterior | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 388 |
| Artículo 57 | El funcionario designado como jefe de misión diplomática o consular, recibirá bajo su responsabilidad y mediante estricto inventario, todos los valores, libros… | Capítulo IX. De las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 58 | El Encargado de Negocios de Misión Diplomática o Consular, interino, recibirá los gastos de representación correspondientes al jefe de misión desde su designac… | Capítulo IX. De las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 59 | Los funcionarios del Servicio Exterior conservan su domicilio legal en la República de Panamá, para todos los efectos legales y políticos. | Capítulo IX. De las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 60 | El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que es llamado en comisión de servicio por la Cancillería, no podrá permanecer en la República de Panamá… | Capítulo IX. De las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 61 | Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán ejercer actividades privadas remuneradas; | Capítulo IX. De las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1406 |
| Artículo 62 | El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de su ordenamiento interno, creará y reglamentará la Condecoración al Mérito RICARDO J. | Capítulo IX. De las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 317 |
| Artículo 63 | Los funcionarios que, al derogarse el Decreto Ley 10 de 1957 mediante el Decreto Ley 1 de 1989, tenían la condición de funcionarios permanentes de la Carrera D… | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 952 |
| Artículo 64 | Teniendo en cuenta las necesidades del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores llamará a concurso de méritos, por una sola vez, a los profesi… | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 847 |
| Artículo 65 | A solicitud escrita del interesado, la Comisión Calificadora evaluará las destituciones de los funcionarios que, al momento de ser destituidos, pertenecían a l… | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 66 | La vigencia de las disposiciones transitorias de este capítulo, se extenderá por un plazo de seis meses para que los funcionarios interesados presenten sus sol… | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 67 | En casos especiales, y mientras se organice plenamente el Servicio Exterior, el Ministro podrá nombrar a personas de reconocida trayectoria e idoneidad como fu… | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 68 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá las normas reglamentarias de la presente Ley y adoptará todas aquellas disp… | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
| Artículo 69 | La presente ley deroga el Decreto de Gabinete 35 de 1990 que restablece la vigencia parcial de Decreto Ley 10 de 1957, así como cualquier otra disposición lega… | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 70 | Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene efecto retroactivo para los artículos 63, 64 y 65, exclusivamente. | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 71 | Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. | Capítulo X. De las Disposiciones Transitorias y Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
