{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-27","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A\n**Decreta:**","ini":136,"fin":174}
{"id":"ley-1999-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR  LA  CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.","contenido":"POR  LA  CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.","ini":0,"fin":134}
{"id":"ley-1999-27.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán\nejercidas mediante decretos-leyes, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 153 de la\nConstitución Política de la República, para que dicte disposiciones relativas a las materias y\nfines siguientes:\n1. La modificación a la Ley 3 de 1999, por la cual se creó la entidad autónoma\ndenominada Registro Público de Panamá, a fin de que se transfieran, a dicha\nentidad, las direcciones de la Gaceta Oficial y los Archivos Nacionales, así como\nsus bienes, presupuestos, derechos y obligaciones, para que la citada entidad quede\nfacultada para la custodia de los documentos que deban permanecer en archivo y\nejerza la función de publicar la Gaceta Oficial; dicte normas que permitan que el\nregistro, archivo o divulgación, de las actuaciones que requieran formalidad\nregistral, puedan realizarse por medios escritos, magnéticos u ópticos, o a través de\ncualquier medio telemático compatible con la tecnología registral o informática\nmoderna y legalmente autorizada; y modifique la estructura orgánica del Registro\nPúblico, incluyendo en esta entidad las direcciones de la Gaceta Oficial y los\nArchivos Nacionales, y establezca las funciones y requisitos que deben reunir\nquienes ocupen la titularidad de estas direcciones.\n2. La aprobación de normas relativas a: La creación de la Comisión Nacional de\nValores, como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio\npropio; su estructura orgánica y atribuciones, los criterios para la selección y\ndestitución de su personal directivo, y el periodo de duración en sus cargos; los\nacuerdos, resoluciones y opiniones de la Comisión; código de conducta los recursos\ncontra las decisiones de la Comisión; la determinación de las tarifas que cobrará por\nlos servicios que preste, al igual que las referentes a su patrimonio y rentas;\nestablecimiento y definición de la actividad de las casas de valores y asesores de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23833\n\ninversión, incluyendo, entre otras normas, las relacionadas con las licencias, su\notorgamiento, subvención y su revocación, al igual que su cancelación voluntaria;\nactividades permitidas a las casas de valores, requisitos de capital neto y liquidez,\naccionistas casas de valores extranjeras, libros y estados financieros, presentación\nde informes, operaciones, reserva de información, cuenta de inversión, manejo de\nvalores y dineros de clientes, transacciones, acuerdos para compartir ganancias o\npérdidas, prevención de lavado de dinero; oficial de cumplimiento; determinación\nde las actividades permitidas a los asesores de inversiones y sus obligaciones; los\nejecutivos principales, corredores de valores y analistas. Las organizaciones\nautorregulatorias que comprenden la obligatoriedad de la licencia y sus requisitos,\nreglas internas de organización, normas internas de bolsas y centrales de valores;\ncontratación de empleados, tantas, comisiones, contribuciones y cargos la\nfiscalización y sanción de sus miembros. el proceso disciplinario, la apelación de las\nsanciones libros, registros y estados financieros, presentación de informes y otras\nobligaciones de dichas organizaciones El registro de valores e informes de emisores,\ncon el establecimiento de normas referentes a la solicitud de registro obligatorio,\ninformes, divulgación de la información y su contenido y responsabilidad de la\nComisión por dicha información; emisores extranjeros, envio de información al\nInversionista. material publicitario y terminación del registro La oferta publica de\nvalores, la solicitud de registro de dicha oferta y su negación, contenido, forma y\nuso de los prospectos; distintos periodos de este registro ante la Comisión; la oferta\npublica de compra de acciones. Su notificación, contenido y forma de los\ndocumentos de oferta y su suspensión, plazo e igualdad de condiciones, compra en\nforma prorrata, cambio de los términos y oferta pública de compra, prohibiciones en\nmateria de compra de acciones fuera de oferta; sociedades con accionistas\nextranjeros. Las sociedades de inversión, con la determinación de sus categorías de\nacuerdo con la opción de redención y los riesgos; estructuras permitidas, aumento\nde capital; series y clases de cuotas de participación; la sociedad de inversión\nregistrada, administrada en O desde Panamá; registro en la Comisión, objetivos y\npolíticas, suscripción y redención de cuotas de participación; comisiones y cargos,\ndividendos y retribuciones, endeudamiento, directores, custodios, garantías contra\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23833\n\nrobo, hurto o apropiación indebida; limitación de responsabilidad, contratos con\nadministradores de inversiones, contabilidad, libros y registros de estas sociedades:\ninformes y publicidad; sociedades de inversión extranjeras o de inversión registrada\ncuando ofrezcan su cuota de inversión en el extranjero; normas relativas a las\nsociedades de inversión privadas y administradores de inversión, El crédito bursátil,\nopciones e instrumentos derivados, endeudamiento de casa de valores, préstamos y\nrecompras de valores; opciones, contratos a futuro y otros instrumentos. La\ncustodia, compensación y liquidación de valores, con determinación de sus\nobjetivos, interpretación, títulos físicos, méritos ejecutivos, reclamos de acreedores,\ninstrucción válida y poder de dirección, entre otros aspectos, Las anotaciones en\ncuenta de valores desmaterializados, sus registros, anotación, titularidad,\nfungibilidad, emisión y traspaso; traspaso indebido y responsabilidad del\nrepresentante del emisor, declaraciones, garantías y prenda. El régimen de tenencia\nindirecta de valores, incluyendo aspectos tales como su régimen especial de\npropiedad, comunidad de bienes, ejercicio de derecho contra intermediarios y\nterceros, creación de derechos sobre activos financieros; fungibilidad. tenedores\nindirectos e intermediarios; prohibición de gravar activo financiero y ejercicio de\nderechos económicos y políticos; obligaciones del intermediario en relación con sus\ninstrucciones; conversión de activo financiero y forma de cumplimiento de ciertas\nobligaciones; declaraciones, garantías y prenda. Las actividades prohibidas,\nrelacionadas con actos fraudulentos y engañosos; uso indebido de información,\ndeclaraciones falsas de emisores y oferentes; registros e informes, manipulación y\nfalsificación de libros, registro de contabilidad o información financiera. La\nresponsabilidad civil y sanciones, rescisión de contratos, multas, proceso colectivo\nde clases, normas de prescripción y otros recursos; intervención y liquidación,\nnormas generales, disolución y liquidación voluntaria; intervención y decisión de la\nComisión con respecto al informe de los interventores, protección y\nrestablecimiento de una entidad registrada que haya sido intervenida; reorganización\ny facultades por parte de la Comisión, informes, impugnación de la reorganización y\ncostos de la intervención y reorganización; liquidación forzosa, El procedimiento\nadministrativo previo a la expedición de acuerdos, Inspecciones, aspectos fiscales, y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23833\n\ndisposiciones finales referentes a los títulos del Estado, orden de prelación de\ncréditos, reglamentación, entrada en vigencia y reforma de leyes y decretos de\nGabinete, relacionados con esta nueva regulación sobre valores.\n3 La creación de los tribunales de comercio, determinación de su jurisdicción y\ncompetencia; establecimiento de la estructura orgánica de dichos tribunales; fijación\nde los requisitos que deben reunir quienes han de laborar en ellos, al igual que las\nreglas generales de procedimiento, procurando que dichas normas se inspiren en los\nprincipios de simplificación de trámites, economía procesal y ausencia de\nformalismos, y que el objeto del proceso que se ventile, ante dichos tribunales, sea\nreconocer los derechos consignados en la ley sustancial.\n4. El establecimiento de las normas que regulen la institución del arbitraje en nuestro\nderecho positivo, las distintas formas que puede adoptar y otras normas referentes al\narbitraje internacional; la definición y regulación del convenio arbitral, incluyendo\nsus efectos; la creación del Tribunal de Arbitraje y el establecimiento de\ndisposiciones referentes a su integración, funcionamiento, competencia y\nprocedimiento arbitral; el laudo arbitral, su contenido y efectos; el recurso de\nanulación contra los laudos; reconocimiento y ejecución de los laudos en Panamá,\nsegún los tratados y convenios en los que la República sea parte, y el procedimiento\nque debe adoptarse para estos propósitos; disposiciones referentes a la derogatoria\nde los artículos del Código Judicial. de la Ley 8 de 1982 Y de la Ley 6 de 1988, que\nresulten contrarios a estas nuevas disposiciones.\n5. La regulación de la actividad de corredor de bienes raíces, precisando su concepto y\nlos requisitos que deben reunir quienes se dediquen a dicha actividad; la creación de\nla Juma Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias, la\ndeterminación de su estructura orgánica, sus funciones, facultades y competencia,\nautorizándola a expedir, suspender o cancelar la licencia de corredor de bienes\nraíces e imponer las sanciones que se establezcan con base en esta regulación.\n6. La aprobación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio de Protección\nInstitucional, incluyendo: principios generales, funciones inherentes a este\ncomponente de la Fuerza Pública, normas relacionadas con los principios básicos de\nconducta de sus miembros; el uso de la fuerza letal y no letal y la definición de una\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23833\n\npolítica institucional sobre el uso de armas de fuego; la estructura organizativa de la\nentidad, que comprende los requisitos indispensables para el nombramiento de los\ncargos del director general y subdirector general, prohibiciones relacionadas con\nestos nombramientos y sus funciones; el establecimiento de la Carrera Policial\naplicable a los miembros del Servicio de Protección Institucional, los diferentes\ncargos que corresponde ejercer al personal juramentado y no juramentado; los\nrequisitos comunes para el ingreso del personal al escalafón y los requisitos\nparticulares, que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo; el señalamiento de\nlas acciones administrativas relacionadas con los nombramientos, retribuciones,\ntraslados, ascensos, licencias, evaluaciones, capacitación, bonificación, incentivos,\nretiros y reintegros, vacaciones, renuncias y demás acciones referentes al manejo de\npersonal; determinación de los niveles y cargos inherentes a las distintas categorías\ndel personal que integra la institución, estado del personal. su estabilidad, deberes,\nderechos y prohibiciones; enseñanza policial, ética profesional y regulación del\nrégimen disciplinario aplicable a los miembros del Servicio de Protección\nInstitucional; así como otras normas de carácter procesal penal y penitenciaria\nrelacionadas con los integrantes de este Servicio.","ini":176,"fin":11236}
{"id":"ley-1999-27.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":11238,"fin":11311}
{"id":"ley-1999-27.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los\n30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.","ini":11338,"fin":11480}
{"id":"ley-1999-27.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente El Secretario General\nGERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.","ini":11482,"fin":11564}
{"id":"ley-1999-27.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\n- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 5 DE JUlIO DE 1999.","ini":11566,"fin":11673}
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{"id":"ley-1999-27.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.\nPresidente de la República Ministro de la Presidencia","ini":11726,"fin":11829}
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