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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000.
**Artículo 1.** Se aprueba el Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá, para la vigencia fiscal del 31 de diciembre de 1999 al 30 de septiembre del año 2000, aprobado mediante Resolución de Gabinete 34 de 28 de abril de 1999.
**Artículo 2.** La estructura y asignación del presupuesto de operaciones de la Autoridad del Canal será la siguiente: Ingresos de operaciones: Ingresos por peajes 440,727,000.00 Otros ingresos 164,575,000.00 Total de Ingresos de operaciones B/. 605,302,000.00 Gastos de operaciones: Servicios personales 238,635,000.00 Segur social 25,805,000.00 Materiales y suministros 15,133,000.00 Combustible 13,233,000.00 Transporte, alimentación y hospedaje en el exterior 500,000.00 Viáticos y movilización local 2,144,000.00 Servicios contratados a terceros 29,749,000.00 Tesoro Nacional: derecho por tonelada neta 112,311,000.00 Tesoro Nacional: tasas por servicios públicos 24,000,000.00 Seguros 3,047,000.00 Reembolso de los gastos efectuados con cargo a la reserva para inversiones (26,155,000.00) Depreciación 14,986,000.00 Provisión para accidentes y siniestros 6,000,000.00 Otros gastos de operación 30,195,000.00 Total de gastos de operaciones: B/. 489,583,000.00 Utilidad antes del programa de inversiones 115,719,000.00 Provisión para el programa de inversiones 85,000,000.00 Utilidad neta B/. 30,719,000.00 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23836
**Artículo 3.** El presupuesto de inversiones de la Autoridad del Canal será el siguiente: Inversiones B/. 113,520,500.00 Financiamiento: Gastos de depreciación 14,986,000.00 Cargo a la reserva para inversiones (neto) 86,025,000.00 Inversiones con cargo a anos anteriores 22,509,500.00 Financiamiento disponible para inversiones B/. 123,520,500.00
**Artículo 4.** La ejecución del Presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá se efectuará de conformidad con los reglamentos dictados por ella.
**Artículo 5.** Esta Ley entrará en vigencia a parir del 31 de diciembre de 1999.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente GERARDO GONZALEZ VERNAZA
El Secretario General HARLEY J. MITCHELL D.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE JUNIO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
JORGE EDUARDO RITTER Ministro de Relaciones Exteriores y Asuntos Del Canal
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23836
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2 DE JUNIO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
LEONOR CALDERON Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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