{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-23","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-23.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":132,"fin":168}
{"id":"ley-1999-23.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR  LA  CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A COBRAR POR ALGUNOS SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR  LA  CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A COBRAR POR ALGUNOS SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":130}
{"id":"ley-1999-23.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que, a través de la\nDirección Nacional de Acuicultura, se establezcan y cobren tarifas por los servicios\nprestados en concepto de soporte técnico, levantamiento topográficos, capacitación,\ndocumentos técnicos y trámites realizados en la Ventanilla Única, así como por otros\nservicios que pueda prestar. Estos cobros se efectuarán en base a las tarifas establecidas, y\nlos ingresos se destinarán a los servicios que presta la Dirección.\nQuedan exentos del pago de tales servicios, los productores de subsistencia y\nproyectos comunitarios de carácter social.","ini":170,"fin":800}
{"id":"ley-1999-23.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de\nAcuicultura, podrá vender el producto que se genere como resultado de las investigaciones,\nen base al precio de mercado. Los ingresos que se generen serán utilizados en los procesos\nde investigación.\nLos precios de yema de los organismos acuícolas producidos en las estaciones\nexperimentales, dirigidas al abastecimiento de los productores, serán establecidos por el\nMinisterio, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura.","ini":802,"fin":1325}
{"id":"ley-1999-23.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar, mediante convenios,\nla administración de las estaciones experimentales acuícolas a organizaciones no\ngubernamentales que garanticen la continuidad del proceso de generación de tecnología\naplicada a las necesidades del sector productivo, y en base a las normas establecidas por la\nDirección Nacional de Acuicultura.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23832","ini":1327,"fin":1764}
{"id":"ley-1999-23.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las sumas recaudadas por los servicios que preste la Dirección Nacional de\nAcuicultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ingresarán a un fondo común no\nsujeto a1 principio de caja única del Estado, manejado por la Dirección Nacional de\nAcuicultura, el cual será utilizado para sufragar los gastos que ocasione la prestación del\nservicio, ajustándose a las normas de auditoría interna del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario y a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República.","ini":1766,"fin":2290}
{"id":"ley-1999-23.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El numeral 13 del articulo 7 de la Ley 58 de 1995 queda así:","ini":2292,"fin":2368}
{"id":"ley-1999-23.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Para los efectos de esta Ley. los siguientes términos y expresiones se\nentenderán así:\n...\n13. Ventanilla Única. Centralización de los trámites que se realizan en diferentes\ninstituciones en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de\nfacilitar y reducir el tiempo de tramitación.","ini":2370,"fin":2678}
{"id":"ley-1999-23.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley modifica el numeral 13 del articulo 7 de la Ley 58 de 1995, deroga\ncualquier norma jurídica que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su\npromulgación.\n\nCOMUQUESE Y CÚMLASE.\n\nAprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 8\ndías del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.\n\nEl Presidente El Secretario General\nGERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.\n\nORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\n- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE JUNIO DE 1999.\n\nERNESTO PEREZ BALLADARES FERNANDO ARAMSURU PORRAS\nPresidente de la República Ministro de Economía y Finanzas\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":2680,"fin":3377}
