POR LA CUAL SE OTORGA PRIMERA OPCION DE COMPRA A ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS REVERTIDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999TipoLeyNúmero22Año1999Gaceta23832EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 43.** Los arrendatarios de viviendas revertidas, o por
revertir hasta el 31 de diciembre de 1999, que según el Plan
General puedan ser objeto de venta, tendrán la primera
opción de compra sobre estos inmuebles, incluyendo los
terrenos, siempre que los inmuebles sean para uso
residencial y que no implique más de una vivienda por
familia. Al establecer el precio de venta de las viviendas
cuyos actuales ocupantes, arrendatarios de la Autoridad de
la Región Interoceánica , opten por adquirir, deberá
prevalecer un criterio social.
**Artículo 43-A.** Los ocupantes de nacionalidad panameña,
así como los cónyuges, hijas o hijos de ocupantes
extranjeros de viviendas por revertir, administradas por la
Comisión del Canal hasta el 31 de diciembre de 1999, que
según el Plan General sean objeto de venta y que no estén
comprometidas con la operación y funcionamiento del
Canal, tendrán derecho a primera opción de compra de
dichas viviendas.
**Artículo 3.** La presente Ley adiciona el artículo 43-A y modifica el primer párrafo del
artículo 43 en la Ley 5 de 1993, modificada por Ley 7 de 1995, y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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