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{"id":"ley-1999-14.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":217,"fin":283}
{"id":"ley-1999-14.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 23820","ini":285,"fin":484}
{"id":"ley-1999-14.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA\nLEY N° 14\n(De 27 de mayo de 1999)","ini":486,"fin":540}
{"id":"ley-1999-14.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y\nEDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL\nGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, suscrito en la ciudad de La Habana, el 16\nde febrero de 1999","ini":542,"fin":756}
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{"id":"ley-1999-14.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":783,"fin":795}
{"id":"ley-1999-14.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LA HABANA, EL 16 DE FEBRERO DE 1999.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LA HABANA, EL 16 DE FEBRERO DE 1999.","ini":0,"fin":215}
{"id":"ley-1999-14.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACION\nCULTURAL y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE\nPANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, que a la letra dice:\n\nCONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL\nGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE CUBA\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba,\ndenominados en adelante \"las Partes\";\n\nConscientes de las afinidades fundamentales que sus pueblos derivan de la\ncomunidad de tradiciones, lengua y cultura;\n\nDeseosos de mantener y estrechar, en beneficio mutuo, los vínculos de amistad,\nentendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que\nordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura y la educación;\n\nConvencidos de que la colaboración contribuirá no sólo al progreso de ambas\nnaciones, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de las culturas de ambos\npaíses, lo que redundará en un mayor acercamiento de sus pueblos y en un amplio\ndesarrollo y divulgación de la cultura latinoamericana;\n\nHan acordado lo siguiente:\n\nARTICULO I\n\nLas Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de\nexperiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, artísticas y\ndeportivas de ambos países, teniendo presente los intereses y el beneficio recíprocos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\nARTICULO II\n\nLas Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos logrados en los\ncampos de la cultura y la educación.\n\nPara el logro de esos fines, las Partes fomentarán:\n\nEn el área de la Cultura:\n\na) Las visitas de intelectuales, investigadores, profesores, escritores,\nautores, compositores, pintores, cineastas, artistas y conjuntos artísticos, funcionarios y\ndelegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y los de conferencias, así como\nofrecer conciertos y actuaciones para la ejecución de los programas que se establezcan\nentre las Partes;\n\nb) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones\nrelacionadas con las actividades artísticas y culturales;\n\nc) El intercambio de exposiciones y otras manifestaciones culturales;\n\nd) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones así\ncomo películas, grabaciones, y demás materiales para difusión a través de la radio, cine y\ntelevisión, con fines no comerciales.\n\nEn el área de la Educación:\n\na) El intercambio de profesores, investigadores, conferencistas,\nexpertos, funcionarios y delegaciones para impartir o recibir cursos, seminarios y ciclos de\nconferencias, así como la participación en eventos y congresos cientifico-pedagóqicos y\npara la ejecución de los programas que se desarrollen entre las Partes;\n\nb) Los vínculos entre los centros docentes e institutos de diferentes\nniveles de enseñanza así como otras instituciones de carácter educativo;\n\nc) El intercambio de materiales educativos tales como libros,\ndocumentos, películas, diapositivas, programas grabados de radio y televisión, otros\nmateriales pedagógicos y didácticos destinados a escuelas, laboratorios de investigación y\ncentros de enseñanzas de los diferentes niveles;\n\nd) El otorgamiento reciproco de becas de larga y breve duración en\ndiferentes ni veles y especialidades de interés mutuo, preferentemente a estudiantes de\ncursos avanzados y postgraduados.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\nARTICULO III\n\nLas Partes propugnarán, dentro de sus posibilidades, la creación de mecanismos\nadecuados que favorezcan una estrecha colaboración entre las instituciones competentes y\nespecializadas de ambos países, en los campos de la cultura, la educación, las artes y las\nhumanidades.\n\nARTICULO IV\n\nLas Partes auspiciarán y fomentarán el intercambio de ideas y experiencias a fin de\nhallar solución a problemas de interés común, y ofrecerán la cooperación de sus\ninstituciones y organismos de asesoría a los programas de desarrollo, de formación y de\ncapacitación en los campos que son objeto de este Convenio.\n\nARTICULO V\n\nLas Partes, bajo la norma general del Convenio Regional de Convalidación de\nEstudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, y del\nrégimen de equivalencia de los niveles de educación primaria o básica y media o\nsecundaria, adoptado por los países miembros de la Organización del Convenio Andrés\nBello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, procurarán establecer la\nconvalidación de estudios totales o parciales en cualquier grado de enseñanza, siempre que\nhayan sido cursados de acuerdo con las exigencias legales, prescritas en cada país y previa\ncalificación hecha por la autoridad u organismo competente de cada país. Los títulos,\ndiplomas o certificados de estudios servirán para iniciar o continuar en los grados\ncorrespondientes, previa convalidación hecha por el país que recibe al estudiante y cuya\nposesión acredita a sus titulares para ser admitidos a las etapas siguientes de formación en\nlas instituciones de educación superior situadas en el territorio de su país.\n\nARTICULO VI\n\nCada una de las Partes garantizará la protección de los derechos de autor y derechos\nconexos de las obras literarias, didácticas, científicas y artísticas, en cualquiera de sus\nmanifestaciones, de la otra Parte, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los\ndos países.\n\nARTICULO VII\n\nLas Partes contribuirán al establecimiento y desarrollo de vínculos directos entre las\norganizaciones deportivas no profesionales de ambos países y al intercambio de equipos y\ndeportistas no profesionales para exhibiciones y competencias, y se prestarán mutua ayuda\nen la preparación de especialistas en educación física y deportes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\nARTICULO VIII\n\nLas Partes alentarán y favorecerán la colaboración en el campo de la radio,\ntelevisión y periodismo sobre la base de acuerdos directos entre las instituciones\ncompetentes de los dos países y dentro de los limites y las posibilidades de dichas\ninstituciones.\n\nARTICULO IX\n\nLas Partes se otorgarán recíprocamente, dentro de los campos cultural y educativo,\nfacilidades para las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas y museos de cada\npaís, según su legislación para el desarrollo de los programas previstos por el presente\nConvenio.\n\nARTICULO X\n\nLas Partes facilitarán la participación de representantes de la cultura, educación, arte\ny deporte de la otra Parte en congresos y conferencias de carácter internacional de las que\ncada país sea sede.\n\nARTICULO XI\n\nl. Para los efectos del presente Convenio se establece una Comisión Mixta\nCubano - Panameña de Cooperación Cultural y Educativa, que se reunirá, a nivel de\nMinistros, cada dos años, alternadamente, en Cuba y Panamá y celebrará, además, las\nsesiones extraordinarias que se acuerden por la vía diplomática. La Comisión estará\nintegrada por igual número de miembros panameños y cubanos, los cuales serán designados\npor los respectivos Gobiernos, a través de los canales diplomáticos, en ocasión de cada una\nde las reuniones. Las delegaciones a cada reunión de la Comisión Mixta podrán asesorarse\nde tantos expertos como juzguen necesarios para el normal desempeño del trabajo interno\nde las delegaciones.\n\n2. La Comisión Mixta Cubano - Panameña de Cooperación Cultural y\nEducativa examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio;\nreglamentará las modalidades y formas de colaboración; propondrá el programa bianual de\nactividades que deben emprenderse; revisará peri6dicamente el programa en su conjunto, y\nhará recomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo, podrá sugerir la celebración de\nreuniones especiales.\n\nARTICULO XII\n\n1. Cada Parte facilitará la entrada y salida del país de las personas designadas\npor la Otra para participar en cualquier actividad dentro del marco del presente Convenio.\n\n2. Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la introducción del\nequipo y el material requerido para la ejecución de los programas.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\n3. Las facilidades a que se refiere este Articulo serán otorgadas dentro de las\ndisposiciones vigentes en la legislación nacional del país receptor y serán determinadas por\nun Canje de Notas a través de los canales diplomáticos.\n\nARTICULO XIII\n\n1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se\nhayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia legislación.\n\n2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable por\ntácita reconducción salvo que una de las Partes comunique a la otra por escrito y por la vía\ndiplomática su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a partir de los sesenta\ndías naturales de la fecha de recibo de dicha notificación.\n\n3. El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los\nprogramas en ejecución.\n\nEn testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Convenio, en dos\nejemplares originales, siendo ambos textos igualmente vá1idos.","ini":797,"fin":9913}
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{"id":"ley-1999-14.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado en la Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de febrero de mil\nnovecientos noventa y nueve.","ini":10016,"fin":10116}
{"id":"ley-1999-14.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE CUBA\n(FDO.) (FDO.)\nJORGE EDUARDO RITTER IBRAHIM FERRADAZ\nMinistro de Relaciones Ministro para la Inversión\nExteriores Extranjera y la Colaboración\nEconómica","ini":10118,"fin":10351}
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{"id":"ley-1999-14.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":10353,"fin":10426}
{"id":"ley-1999-14.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\n11 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.","ini":10453,"fin":10594}
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{"id":"ley-1999-14.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"posibildades de dichas instituciones.\nARTICUL IX\nLas Pares se otorgarán recíprocamente, dentr de los campos cultural\ny educativo, facildades para las investigaciones en institutos, archivos,\nbibliotes y museos de cada país, según su legislación para el desaollo de\nlos programas previstos por el presente Convenio. .\ni","ini":17229,"fin":17547}
{"id":"ley-1999-14.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".'. ARTICUL X 1I","ini":17549,"fin":17565}
{"id":"ley-1999-14.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1I","ini":17567,"fin":17569}
{"id":"ley-1999-14.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Pares facilta la parcipación de representates de la cultura,\ni\n,\n',- educación, are y deporte de la otra Pare en congresos y conferencias de\ncacter internacional de las que cada país sea sede.\nI1","ini":17571,"fin":17770}
{"id":"ley-1999-14.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUL XI 1i\n1i","ini":17772,"fin":17788}
{"id":"ley-1999-14.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1","ini":17790,"fin":17791}
{"id":"ley-1999-14.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Para los efectos del presente Convenio se establece una\n,\nComisión Mi Cubano - Panameña de Cooperación Cultural y Educativa, il\nl¡\nque se reunirá, a nivel de Ministros, cada dos años, alternadamente, en\nCuba y Panam y celebrará, además, las sesiones extaordars que se\nacuerden por la ví diplomática. La Comisión estaá integrada por igual\nnúmero de miembros panameños y cubanos, los cuales serán designados\npor los respectivos Gobiernos, a través de los canales diplomáticos, en\nocsión de cada una de las reuniones. Las delegaciones a cada reunión de i","ini":17793,"fin":18347}
{"id":"ley-1999-14.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"la Comisión Mix poán asesorarse. de tatos exprtos como juzgen\nnecesaos para el normal desempeño del trabajo interno de las delegaciones. 11","ini":18349,"fin":18488}
{"id":"ley-1999-14.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La Comisión Mixta Cubano - Panameña de Cooperación Cultural\ny Educativa exará los asuntos relacionados con la ejecución del '1","ini":18490,"fin":18619}
{"id":"ley-1999-14.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"presente Convenio; reglamentaá las modaldades y formas de colaboración;\npropondrá el programa bianual de actividades que deben emprenderse;\nresaá periódcaente el programa en su conjunto, y hará\nreomendaciones a los dos Gobiernos. Asimismo, porá sugeri la\ncelebración de reuniones especiales.\n...'. .~.;\n¡ ,\n4\n:!\n\"\n,\n\"\nARTICUL XII I~\n:;\n¡'\n1,\n1. Cada Par facilitaá la entrada y sada del país de las personas L.\n,","ini":18621,"fin":19032}
{"id":"ley-1999-14.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"designadas por la Otra para parcipar en cualquier actividad dentro del l\"\n;,\nmaro del presente Convenio. ,;\ni!\n!i\n2. Cada Pare concederá las facilidades necesaas para la \"\n\"","ini":19034,"fin":19207}
{"id":"ley-1999-14.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"intrucción del equipo y el material requerido para la ejecución de los ,.\nprograms. !'\n\"\ni","ini":19209,"fin":19299}
{"id":"ley-1999-14.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Las facildades a que se refiere este Arculo serán otorgadas ~j\ndentro de las disposiciones vigentes en la legislación nacional del país i\n,1\nreceptor y serán determadas por un Canje de Notas a través de los canales l1,\n'1","ini":19301,"fin":19525}
{"id":"ley-1999-14.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"diplomáticos. \"","ini":19527,"fin":19542}
{"id":"ley-1999-14.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":":¡\n.~\nARTICUL XI\n1-\n,.\ni!\n1. El presente Convenio entrará en vigor a parr de la fecha en l.","ini":19544,"fin":19635}
{"id":"ley-1999-14.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ que las Pares se hayan comunicado haber cumplido con las formaldades\nexgidas por su propia legislación.\nL'\nl'\n1,\n,'.\n1,\nl'\n,.\ni¡\n2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, i¡","ini":19637,"fin":19829}
{"id":"ley-1999-14.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"prorrgables por tácita reconducción savo que una de las Pares comunique 1-","ini":19831,"fin":19905}
{"id":"ley-1999-14.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a la otra por escrito y por la vía diplomática su intención de denunciarlo. La\ndenuncia surtá efecto a parr de los sesenta días naturales de la fecha de 1:\n,1","ini":19907,"fin":20065}
{"id":"ley-1999-14.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"recibo de dicha noticación. i!\n¡¡\n:1","ini":20067,"fin":20103}
{"id":"ley-1999-14.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El térmo señalado en el párafo anterior no afectaá la ,¡\ntp-l1i7..ción de los programas en ejecución.\n.',\n\\\"i,\n'1\nEn testimonio de lo cual, los Plenipotenciaros firan el presente 1I","ini":20105,"fin":20289}
{"id":"ley-1999-14.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Convenio, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente ¡¡","ini":20291,"fin":20364}
{"id":"ley-1999-14.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"li","ini":20366,"fin":20368}
{"id":"ley-1999-14.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'-' váldos. \"\"\nL.¡\n¡l\nDado en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de febrero de\nmi novecientos noventa y nueve. 1I","ini":20370,"fin":20494}
{"id":"ley-1999-14.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1I","ini":20496,"fin":20498}
{"id":"ley-1999-14.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR BL GOBIBO DE LA POR EL GOBIEO DE LA \\l\n,1\nRBCA DE PABAM RBLICA DE CUB 1,\nl'\\\nJ\nI","ini":20500,"fin":20584}
{"id":"ley-1999-14.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i","ini":20586,"fin":20587}
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{"id":"ley-1999-14.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"latro de Relaciones Ministro de Relacl 1","ini":20663,"fin":20703}
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{"id":"ley-1999-14.h2","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":10428,"fin":10451}
