POR LA CUAL SE DENOMINA COMARCA KUNA YALA A LA COMARCA DE SAN BLAS.
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**Artículo 1.** Se denomina Comarca Kuna Yala a la Comarca de San Blas, creada por la Ley 2 de 1938 y declarada Reserva Indígena por la Ley 20 de 1957.
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**Artículo 2.** Para todos los efectos legales, el Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, con el objeto de que las instituciones públicas y privadas procedan al uso del nombre Comarca Kuna Yala y se hagan las correcciones pertinentes.
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**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 1 de la Ley 2 de 1938, el artículo 1 de la Ley 16 de 1953, el 1 de la Ley 20 de 1957 y toda disposición que le sea contraria.
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**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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