**Artículo 1.** Se denomina Comarca Kuna Yala a la Comarca de San Blas,
creada por la Ley 2 de 1938 y declarada Reserva Indígena por la Ley 20 de
1957.
**Artículo 2.** Para todos los efectos legales, el Órgano Ejecutivo
reglamentará la presente Ley, con el objeto de que las instituciones
públicas y privadas procedan al uso del nombre Comarca Kuna Yala y se
hagan las correcciones pertinentes.
**Artículo 3.** La presente Ley modifica el artículo 1 de la Ley 2 de 1938, el
artículo 1 de la Ley 16 de 1953, el 1 de la Ley 20 de 1957 y toda disposición
que le sea contraria.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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