POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 764-A DEL CODIGO FISCAL.
Artículo 1Se adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal, así:Leer +
**Artículo 1.** Se adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 764-ACada bien inmueble, así como las edificaciones yLeer +
**Artículo 764-A.** Cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos bienes, de propiedad de empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a actividades directamente relacionadas con la gene ración o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por año. Este impuesto no será transferido a los usuarios.
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**Artículo 2.** La presente Ley adiciona el artículo 764-A al Código Fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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