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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 764-A DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 1.** Se adiciona el al Código Fiscal, así:
**Artículo 764-A.** Cada bien inmueble, así como las edificaciones y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre bienes, de propiedad de empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica, o destinadas o que se destinen a actividades directamente relacionadas con la gene ración o transmisión de energía eléctrica para el servicio público, pagarán el impuesto de inmueble a las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por año. Este impuesto no será transferido a los usuarios.
**Artículo 2.** La presente Ley adiciona el al Código Fiscal.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 18 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D. Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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