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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. ACURDO ENTRE LA REPt1LICA DE PANAM Y LA REPUBLICA ORIENTAL DBL URUGUAY SOBRE SERVICIOS ARREOS BNTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y MA ALLA DE LOS MISM:S La República de Panamá y la República Oriental del Uruguay, en adelante "las Partes Contratantes",
Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación civil Internacional abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ;
Deseando contribuir al desarrollo de la aviación civil internacional; Deseando concluir un Acuerdo a efectos del establecimiento de servicios aéreos entre BUS respectivos territorios y más allá de , convienen lo siguiente:
ARTICUO i DEFINICIONES
A efectos del presente Acuerdo y de su Anexo, el contexto indique otra cosa: .~- a. El término "el Convenio" significa el Convenio sobre Aviación ei vil Internacional, abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado de acuerdo con el O de ese Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o Convenios de acuerdo con los Articulos 9 O Y 94 del mismo, en tanto tales Anexos y enmiendas sean efectivos para amas Partes Contratantes o hayan sido ratificados por ;
b. El término "autoridades aeronáuticas" significa: Para la República de panam, el Director General de Aeronáutica ei vil, y en el caso de la República Oriental del Uruguay, el Director General de Aviación Civil, o en amos casos, toda persona o entidad autorizada para desempenar cualquiera de las funciones ej ercidas actualmente por autoridades; c . El término " i inea aérea" o "companía aérea "- designada" significa las compafiías aéreas que hayan sido designadas y autorizadas según el de este Acuerdo;
d. El término "territorio" tiene el significado que se le asigna en el del Convenio; e. Los términos "servicio aéreo" i "servicio aéreo internacional", "compañía aérea" y "escala para fines ajenos al tráfico" tienen el significado que respectivamente se les asigna en el del Convenio;
f. Los términos "servicios convenidos" y "ruta especificada" significan respectivamente los servicios aéreos internacionales en conformidad con el de este Acuerdo y la ruta especificada en el Anexo de este Acuerdo;
'~ g. El término "provisiones" significa los artículos de consumo destinados al uso o a la venta a bordo de la aeronave durante el vuelo, incluyendo los alimentos y bebidas ofrecidos;
h. El término "Acuerdo" significa este Acuerdo, sus Anexos redactados para la 'aplicación del mismo y cualquier enmienda del Acuerdo o de sus Anexos; -2- i. El término "tari fa 11 ref iei:-e a los precios que se han de pagar por el transporte de pasaj eras, equipaj e y carga y a las condiciones baj o las cuales se han de aplicar precios, incluyendo los precios y condiciones por concepto de agencia y otros servicios auxiliares, pero excluyendo la remuneración y condiciones aplicables al transporte de correo; j. El término 11 cambio de aeronave" significa la realización de uno de los servicios acordados por una companía aérea designada, de tal manera que uno o varios sectores de la ruta se recorran en una aeronave de distinta capacidad que la que se utiliza en otro sector; k. El término "sistema de reserva por computadora" (SRC) significa un sistema computarizado que contiene información sobre los horarios de servicio de las compañías aéreas, la disponibilidad de asientos, hacer reservas y/o emitir billetes para la comercialización de los servicios,
ARTICUO 2 CONCBSION OS OBRBCHOS i. Amas Partes Contratantes se conceden recíprocamente los ....,...... derechos especificadOS en el presente Acuerdo y sus Anexos con el fin de establecer los servicios convenidos en las rutas especificadas. 2. Suj eto a las previsiones del presente Acuerdo y sus Anexos, la línea o líneas aéreas designadas por cada Parte Contratante, mientras operen los servicios convenidos en las rutas especificadas, gozarán de los siguientes derechos: a. el de sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante; b. el de hacer escalas para fines no comerciales en territorio;
c. el de hacer escalas en el territorio de la otra
-- y carga, procedentes de o con destino a la otra Parte Contratante; y d. el de hacer escalas en el territorio de la otra
pasaj eras, correo y carga, procedentes de o con destino a terceros Estados, de conformidad con las normas y limitaciones establecidas en el presente Acuerdo y sus Anexos.
3. Ninguna estipulación del presente Acuerdo ser interpretada en el sentido de que se conf iera a la línea alineas designadas por una Parte Contratante, derechos de cabotaj e dentro del territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICUO 3 '.., CAio OS ABRONAVBS i . eada compañia aérea des ignada en cualquier vuelo o en todos los vuelos, en los servicios convenidos y a su opción, camiar de aeronave en el territorio de la otra Parte Contratante o en cualquier punto a lo' largo de las rutas especificadas, : ~ 3 ~
a. la aeronave utilizada más allá del punto donde se camie de aeronave sea programada en conexión con la aeronave entrante o saliente, según sea el caso; b. efectuarBe un cambio de aeronave en el territorio de la otra Parte Contratante y de utilizarse más de una aeronave más allá del punto de camio, no más de una de tales aeronave s será de igual tamaño y ninguna será mayor que la aeronave utilizada en los sectores de tercera y cuarta libertades. 2. Para las operaciones de camio de aeronaves, la compañía aérea designada utilizar su propio equipo y i dependiendo de las disposiciones reglamentarias nacionales, equipos arrendados, y operar conforme a acuerdos comerciales con otra compañía aérea previamente aprobada por las autoridades aeronáuticas de amas Partes Contratantes. 3. La compañía aérea designada utilizar números de vuelos diferentes o idénticos para los sectores de sus operaciones de camio de aeronave,
POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y MAS ALLA DE , HECHO EN PANAMA, EL 18 DE FEBRERO DE 1998.
Parte eontratante con el propósito de desembarcar pasajeros, correo
Parte Contratante con el propósito de embarcar y desembarcar
**Artículo 4.** CONDICIONES PAR EL RJBRCICIO DE LOS DERECHOS OTORGAS 1. Cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a designar, mediante comunicación por escrito a la otra Parte Contratante, una línea o líneas aéreas para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especif icadas . 2. Al recibir designación, la otra Parte Contratante , con arreglo a las disposiciones de los y 5 del presente Artículo, conceder sin demora a la línea o líneas aéreas designadas, las autorizaciones necesarias. 3. a la explotación de los servicios convenidos. 4. 5. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de reemplazar una línea o líneas aéreas designadas por ella, mediante comunicación por escrito a la otra Parte Contratante. La nueva línea o líneas aéreas designadas gozarán de los mismos derechos y estarán suj etas a las mismas obligaciones de la línea o líneas aéreas cuyo lugar pasen a ocupar, ~~ . ARTI CUO 5 REVOCACIÓN Y SUSPBNSION DB LA AUTORIZACION i. Cada una de las Partes Contratantes tendrá el derecho de denegar las autorizaciones ei tadas en el Articulo 4 con respecto a una compañía aérea de~ignada por la otra Parte Contratante, de revocar o de suspender autorizaciones, así como de imponer condicioneB: -4- a. que la compañía aérea no demuestre ante las Autoridades Aeronáuticas de esa parte Contratante que cumple los requisitos exigidoB por las disposiciones legales y reglamentarias normal y razonablemente aplicadas por esas Autoridades de conformidad con el Convenio; b. en caBO de que la compañía aérea no cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias de esa Parte Contratante; c. en cualquier otro caso en que la compañía aérea no realiza la operaci6n en conformidad con las condiciones prescritaB en virtud del presente Acuerdo. 2. las Partes Contratantes lo hayan estipulado de otra forma, consultas se iniciarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. ARTICUO 6 TARI FAS ''-~ i. 2. sea posible, las compañías aéreas designadas convendrán las tarifas a las que se refiere el apartado 1 de este Artículo, haciendo uso de los procedimientos para la determinación de tarifas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo. Si esto no es posible, las tarifas serán suj etas a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante. 3 . 4. reducirse el plazo para el sometimiento en conformidad con el apartado 3, las Autoridades Aeronáuticas convenir la reducción correspondiente del plazo para la notificación de la desaprobación. '. 5. - - - -- -- - --_.,-..-..--s- 6. 7 . Las tarifas establecidas en conformidad con las disposiciones de este Artículo seguirán en vigor hasta que se hayan establecido nuevas tarifas. 8 . Las companias aéreas designadas por amas Partes Contratantes no aplicar tarifas diferentes a aqueilas que hayan sido aprobadas en conformidad con las disposiciones de este Artículo. ARTICUO 7 ACTIVIDABS COMBRCIALBS i. Las companías aéreas designadas por amas Partes Contratantes tendrán el derecho de: a. Establecer en el territorio de la otra Parte Contratante oficinas para la promoción y la venta de transporte ',,, aéreo, así como otras facilidades requeridas para promocionar transporte i b. ocuparse directamente y, a opción de la compai'la aérea en cuestión, a través de sus agentes, de la venta de transporte aéreo en el terri torio de la otra Parte Contratante. 2. La companía aérea designada por una Parte Contratante tendrá el derecho de enviar a su personal directivo, comercial, operativo y técnico al territorio de la otra Parte Contratante y de mantenerlo allí si ello fuera necesario para el suministro del transporte aéreo. 3. 4. Las actividades arriba mencionadas se ilevarán a cabo en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte Contratante. ARTICUO 8 COMPBTBNCIA LRA i. dar a las companlas aéreas designadas por amas Partes Contratantes oportunidades reales e iguales para participar en el transporte aéreo internacional amarado por el presente Acuerdo. 2. Cada parte eontratante tomará todas las medidas apropiadas dentro de su juriSdicción para eliminar todas las formas de discriminación o prácticas competitivas desleales que perjudiquen a la posición competitiva de las compaßias aéreas de la otra Parte Contratante. 1'- ,- -6- ARTI CULO 9 HORAIOS 1. Las companías aéreas designadas por una Parte eontratante someterán a aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de la otra
previsto para sus servicios, especificando la frecuencia, el tipo de aeronave, la conf iguración y el número de asientos disponibles para el público.
2. Las compafiías aéreas designadas someter directamente a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante las solicitudes de permiso para la realización de vuelos especiales. ARTICUO 10 TRIBUTOS, ARCELES Y GRAVAMNBS i.
2. exigir que se pongan baj o supervisión y control aduanero los articulas arriba mencionados. Las disposiciones de este apartado no interpretarse de tal manera que se obligue a una Parte Contratante a devolver aranceles ya recaudados sobre los artículos arriba mencionados. 3. ARTICUO 1i TRASFBRBNCIAS DS FONDS i. Las compaftías aéreas designadas por las Partes Contratantes serán libres de vender servicios de transporte aéreo en los territorios de amas Partes Contratantes, ya sea .l -7- directamente o a través de un agente, y en cualquier moneda. 2. Las compañías aéreas designadas por las Partes Contratantes serán libres de transferir del territorio de venta a sus respectivos territorios el exceso de ingresos sobre gastos obtenidos en el territorio de venta. ARTICUO 12 APLICACION DE LEYES i REGLANTOS y PROCBDIMIBNTOS 1.
o a otros documentos de viaj e aprobados, a la entrada i a las formalidades de despacho y aduaneras, y a la cuarentena, desde el momento de su entrada en el territorio de Parte Contratante y hasta su salida, incluida esta última.
3. El equipaj e y la carga en tránsito directo estarán exentos de aranceleB y otros impuestos similares.
4.
'". ARTICUO 13 RECONOCIMIENTO DE CERTIFICAS Y LICENCIAS Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencia3 emitidoB o convalidados por una de las Partes Contratantes serán, mientras no hayan caducado, reconocidos como válidos por la otra Parte Contratante para la realización de
-8- los servicios convenidos en las rutas especificadas, tales certificados o licencias hayan sido expedidos o convalidados en conformidad con las normas establecidas por el Convenio.
Sin embargo, cada Parte Contratante se reserva, para los vuelos sobre su propio territorio, el derecho de no reconocer como válidos los certificados de aptitud y las licencias otorgados a sus nacionales por la otra Parte Contratante.
ARTICUO 14 SEGUIDA DE LA AVIACION 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el Derecho Internacional i las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo.
2.
3. aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, actúen de conformidad con disposiciones sobre seguridad de la Aviación. 4. Cada una de las Partes Contratantes estará tamién favorablemente predispuesta a ateader toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada.
5, euando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de' aeronave s civiles u otros actos ilicitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasaj eras y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las ., ~_.. ~
-9- Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término en forma rápida y segura a incidente o amenaza.
ARTICUO lS SISTEM DE RESERVA POR COMPUTADRA 1. Las Partes Contratantes convienen en que: a. se protegerán los intereses de los consumidores de productos de transporte aéreo del uso indebido de la información contenida en los SRes, incluyendo la presentación engafiosa de la mi sma ;
b. una compafiía aérea designada por una Parte Contratante y los agentes de la compañia aérea tendrán acceso y usar SRes libremente y de forma no discriminatoria en el territorio de la otra Parte Contratante;
c. a este respecto el eódigo de SRCs aplicado por amas Partes será el adoptado por la C. L. A. C. 2. Cada Parte Contratante garantizará en su territorio, a la compafifa aérea designada por la otra Parte Contratante el acceso libre y sin restricciones al SRC elegido como BU sistema principal. -- Ninguna de las Partes Contratantes impondrá ni permitirá que se impongan requisitos más estrictos al SRC de la compafiía aérea designada por la otra Parte Contratante, que los impuestos al SRe de su propia compañía aérea designada, por ej emplo con respecto a: a. la explotaci6n y venta de los servicios del SRC, incluyendo las reglas con respecto a la visualizaci6n y a la edición de SRC, y b. el acceso a las facilidades de comunicación y el uso de , la selección y el uso de equipo y software técnicos o la instalación de equipos.
ARTICUO 16 CONSULTAS Y BNBN '''-' 1. En un espíritu de estrecha cooperación, las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán recíprocamente de tiempo en tiempo, con miras a asegurar la implementaci6n y el cumplimiento satisfactorio de las disposiciones de este Acuerdo. 2. Cualquiera de las Partes eontratantes solicitar que se lleven a cabo consultas con el fin de modificar el presente Acuerdo O sus Anexos. consultas empezarán en un plazo de sesenta (60) dfas a partir de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud, se convenga de otra forma. Estas consultas se efectuar en forma de discusiones o por correspondencia.
'w 3. Cualquier modificación del presente Acuerdo convenida por las Partes Contratantes entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito que han cumplido con los requisitos constitucionales respectivos.
4. Cualquier modificación en los Anexos del presente Acuerdo se convendrá por escrito entre las Autoridades Aeronáuticas y entrará en vigor en la fecha que fijen Autoridades. "":~.-
a. Las compañías aéreas que sean partes en Acuerdos, tener derechos de tráf ico en la ruta operada bajo el eódigo Compartido; b. El pasaj ero ser informado al momento de adquirir el boleto cuál es la aerolínea que va a operar cada segmento de la ruta.
ARTICUO 19 SOLUeION DE CONTROVERSIAS 1. surgir alguna divergencia respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y sus Anexos, las Partes Contratantes , en principio, tentar de solucionarlas mediante negociaciones directas conforme al régimen de eonsultas previBto en el párrafo 1 del . 2 - Si las Partes Contratantes no ilegaran a una solución mediante negociacioneB, la controversia se sometará a la decisión de un Tribunal de Arbitraj e cuya constitución y funcionamiento se suj etará a las siguientes normas:
a. El Tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada
por acuerdo de los dos anteriores y no ser nacional de ninguna de las Partes Contratantes.
b. El nombramiento de los dos primeros árbitros se efectuará dentro del término de sesenta (6 O) días, a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes reciba la Nota Diplomática de la otra Parte Contratante solicitando el arbitraje. El tercer árbitro será nombrado dentro de los treinta (30) días siguientes a la designación de los dos primeros. c. Si no se observaren los plazos del subpårrafo b, cualquiera de las Partes Contratantes, a falta de otro acuerdo, soliciatar al Presidente del Consej o de la Organización de Aviación civil Internacional (O.A.C. l.) , que efectúe los nomb~,amientos pertinentes. que Presidente tenga la nacionalidad de una de las Partes Contratantes o esté impedido de otra manera, será sustituido por el Vicepresidente que no tuviere tal impedimento, quien efectuará los nombramientos. d. El Tribunal de Arbi traj e adoptará su propio reglamento y emitirá su fallo por mayoria de votos, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su constitución. - 11 -
Este plazo ser prorrogado por acuerdo de ambas Partes Contratantes. e. Las decisiones del Tribunal de Arbritaje para amas Partes Contratantes. Cada Parte Contratante sufragarâ los honorarios y gastos de su árbitro. Los honorarios y gastos del tercer árbitro y los gastos del proceso serán cubiertos en proporcicmes iguales por amas Partes Contratantes. f .
ARTI CUO 2 O DBNUCIA Cualquier Parte Contratante , en cualquier momento, enviar una notificación escrita a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos, comunicándole su decisión de terminar este Acuerdo.
notificación se enviará simultáneamente a la "-. Organización de Aviación Civil Internacional (O. A. c. 1 . ). En tal caso el Acuerdo terminará doce (12) meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación antes de la expiración de este período se decida de común acuerdo revocar la notificación de terminación. Si la otra Parte Contratante no acusa recibo de la notificación, ésta se considerará como recibida catorce (14) días después de que la Organización de Aviación Civil Internacional haya recibido la notificación.
ARTI :''UO 21 RBGISTRO im LA OACI Este Acuerdo y cualquier enmienda del mismo serán registrados en la Organización de la Aviación Civil Internacional. ~'-' ARTICUO 22 APLlCAILlDA DB ACURDS MUTlLATBRABS 1. Las disposiciones del Convenio se aplicarán al presente Acuerdo. 2. si entra en vigor algún acuerdo multilateral, aceptado por amas Partes Contratantes y concerniente a cualquier asunto amparado por este Acuerdo, las disposiciones pertinentes de acuerdo reemplazarán a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.
ARTICUO 23 ENRA 1m VIGOR ""'-'.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a los treinta (30) días después de su firma y entrará en vigor el primer día del segundo mes después de la fecha en que la8 Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente po:r escrito que se han cumplido las formalidades constitucionales T.8queridas con ese fin en sus paises respectivos. - 12 -
BN FB DB LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firmn este Acuerdo. HECHO por duplicado en la ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. POR LA RBPUBLlCA OS PAN PÜ~ LA REPUBLICA ORIENAL DBL URUGUY
~ /J / . A K-- · c¡~----~~ /? L-.-RICA ALBBRTO IAS ARIAS DIDIBR OPBRTII BAAN Bxter:Lres Exteriores ~nistro de R~' aciones Ministro de Relaciones C~
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ANO
Del Acuerdo Sobre Servicios Aéreos entre la República de Panam y la República Oriental del Urugua~i
i. Las compañias aéreas designadas por la República Oriental del Uruguay tendrán derecho a explotar servicios aéreos en las siguientes rutas: Todos los puntos en Uruguay - todos los puntos intermedios-todos los puntos en Panamá- todos los puntos más allá de rutas (viceversa).
2. Las compañías aéreas designadas por la República de Panamá tendrán derecho a explotar servicios aéreos en las siguientes rutas: Todos los puntos en Panamá- todos los puntos interredios-"-- todos los puntos en Uruguay- todos los puntos más allá de rutas (viceversa).
3 .
4. Por acuerdo de Autoridades Aeronáuticas se establecerán capacidades y frecuencias asi como puntos intermedios y puntos más allá de las respectivas rutas.
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Parte Contratante, con treinta (3 O) días de antelación, el horario
Parte Contratante con respecto a la inmigración, a los pasaportes
Parte Contratrante nombrará un árbitro, y el tercero
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