POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, HECHO EN PANAMA EL 5 DE JUNIO DE 1996TipoLeyNúmero66Año1998Gaceta23662EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 1.**i. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ej ecutar, de comón acuerdo programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores póblico y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las .~,L., ~"
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Universidades, organismos de inv~8t igación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales _ Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo cons ideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
'- ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elabor'aran conj untamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
, 2. Cada programa deberá especificar obj eti vos, metas, '-' recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el articulo VII.
ARTICULO III
En la ejecución de los programas y proyectos realizados en -:1..',."..~1:~1''1'',¡
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conformidad con el presente Cor:, ~nio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimen neci~sario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.
ARTICULO iv
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:
'- a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
e) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
ci) Elaboración de programas de pasant ía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Presentación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j ) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
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k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
Planificación y Desarrollo
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Innovación Tecnológica y Productiva
- Ene;tgía
..~.~f - Electrónica
- Minería
- Pesca
- Agricultura y Agro-industria
- Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Prevención Social
- Comercio e. Inversiones
ARTICULO VI
i. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mej ores condiciones para su ej ecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta pOl representantes de ambas Partes, que se reunirá, al ternadamente cada dos años, en Panamá y en Santiago. Esta Comisión Mixta tendrá las s iguientes funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científicai .,.~..tt~~; .h
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b) Analizar, evalua~', aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
2. Sin perj uicio de lo previsto en el punto i de este
Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y .,- científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el obj eto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por representantes del sector público y privado de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabaj o:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representati vos de la cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;
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ARTICULO VIII
Sin perjuicio de lo anteri ~r i la cooperación internacional materia de este Convenio s,-:c"á ej ecutada, coordinada y/o supervisada, por los organismos competentes de cada país.
ARTICULO ix
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del. personal a que se refiere el Artículo iv del presente
~/ Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaj e, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ej ecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora.
Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.
ARTICULO X
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Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabaj ar en el territorio de la otra, las normas sobre los privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
ARTICULO XI
Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un gObierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
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ARTICULO XII
i. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.
2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
3. En cualquier caso, el término de la vigencia de este
L Convenio, los programas y proyectos en ej ecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algón modo diferente.
4. El presente Convenio sustituirá, a partir de su entrada en vigencia, al Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito por las Partes Contratantes el día 20 de junio de 1980.
Hecho en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los \ \.. cinco (5) días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y seis (1996), en dos ej emplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM LA REPUBLICA DE CHILE
'- ' ~~DC/ RICARO AL~~RIAS -~_.~..~--~-'~
~.
~_ ______n
- JOSE MIGU MinistrO/Encargado de Ministro de Relaciones Relaciones Exteriores Exteriores
Comunidad · Norma
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