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{"id":"ley-1998-61.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":77,"fin":100}
{"id":"ley-1998-61.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":102,"fin":114}
{"id":"ley-1998-61.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS.","contenido":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS.","ini":0,"fin":75}
{"id":"ley-1998-61.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los servidores públicos nombrados en cargos de los órganos\nEjecutivo, Judicial y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular,\nasí como en las entidades autónomas y semiautónomas, que tengan setenta y\ncinco años (75) de edad, deberán retirarse definitivamente del servicio público y\nacogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho por parte de la Caja de\nSeguro Social.\n\nEn caso de no tener acreditado el número de meses de cotización requerido\npara el derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, el servidor\npúblico que se retire de su empleo por esta causa y haya cumplido cinco (5) años\nde servicio, tendrá derecho a percibir una pensión, que será pagada con cargo al\nTesoro Nacional.\n\nEl monto de esta pensión será igual al sesenta por ciento (60%) del promedio\ndel salario básico mensual que el servidor público haya devengado durante los\nsiete (7) mejores años, en su condición de tal, o del promedio del salario básico\nmensual devengado durante todo su período, de ser éste menos de siete años.\n\nLa pensión así concedida no podrá ser menor que ciento setenta y cinco\nbalboas (B/.175.00) mensuales, ni mayor que mil quinientos balboas (B/.1,500.00)\nmensuales.","ini":116,"fin":1334}
{"id":"ley-1998-61.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.23631","ini":1336,"fin":1459}
{"id":"ley-1998-61.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.","ini":1485,"fin":1625}
{"id":"ley-1998-61.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J MITCHELL D\nPresidente Secretario General","ini":1627,"fin":1701}
{"id":"ley-1998-61.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAM Á,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ, 20 DE AGOSTO DE 1998","ini":1703,"fin":1811}
{"id":"ley-1998-61.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES GUILLERMO CHAPMAN JR.\nPresidente de la República Ministro de Planificación y Política Económica","ini":1813,"fin":1933}
{"id":"ley-1998-61.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":1935,"fin":1973}
{"id":"ley-1998-61.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":1461,"fin":1483}
