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{"id":"ley-1998-60.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":69,"fin":105}
{"id":"ley-1998-60.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.","contenido":"POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.","ini":0,"fin":67}
{"id":"ley-1998-60.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** En toda urbanización que se construya a partir del 1 de julio de 1999\ny que ocupe cuatro hectáreas o más de superficie, deberá construirse una\ninstalación deportiva, dentro del área destinada para uso público por el\nReglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus Anexos del\nMinisterio de Vivienda.\nEn caso de que la superficie de la urbanización lo permita, deberá construirse\nuna instalación para la práctica de deportes, tales como el fútbol o bola suave.","ini":107,"fin":593}
{"id":"ley-1998-60.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La institución pública o empresa privada de cincuenta o más\ntrabajadores, donde trabaje un deportista panameño que pertenezca a la selección\nnacional de un deporte legalmente reconocido por el Instituto Nacional de\nDeportes (INDE), deberá otorgarle una beca de cincuenta balboas (B/.50.00)\nmensuales, como mínimo, para realizar estudios de primer y segundo nivel, y de\nsetenta y cinco balboas (B/.75.00) mensuales, como mínimo, para realizar\nestudios universitarios, en el territorio nacional. En caso de que el deportista no\nesté en disposición de continuar estudios, esta asistencia económica o beca,\ndeberá transferirse a algún hijo o darle facilidades para perfeccionar o mejorar la\npráctica del deporte en que se activa, dentro o fuera del país.\nCuando en una misma institución pública o empresa privada trabajen varios\ndeportistas que cumplan con los requisitos para hacerse acreedores a una beca o\nasistencia económica, quedará a discreción de la respectiva institución o empresa\notorgar más de una beca.","ini":595,"fin":1622}
{"id":"ley-1998-60.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para los efectos del artículo anterior, el deportista o beneficiario de la\nbeca, deberá tener promedio académico no inferior a 3.5 en el primer y segundo\nnivel; y a 1.20, en la universidad. En caso de que el becario no mantenga el\npromedio exigido en dos bimestres consecutivos o en dos semestres consecutivo,\nperderá el beneficio de la beca correspondiente.","ini":1624,"fin":1998}
{"id":"ley-1998-60.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los costos en que incurran las empresas por el otorgamiento de las\nbecas, serán deducibles del impuesto sobre la renta. En el caso de las\ninstituciones públicas, las becas serán otorgadas por el Instituto para la Formación\ny Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), previo al cumplimiento\nde los requisitos para tal fin y de acuerdo con la certificación que sobre la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.23610\ncondición del seleccionado nacional del deporte respectivo expida el Instituto\nNacional de Deportes.","ini":2000,"fin":2542}
{"id":"ley-1998-60.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las autoridades correspondientes velarán para que se cumplan los\nrequisitos y obligaciones, establecidos en los artículos 1 y 2 de esta Ley, así como\nen el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus Anexos del\nMinisterio de Vivienda.","ini":2544,"fin":2810}
{"id":"ley-1998-60.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 1999.","ini":2812,"fin":2889}
{"id":"ley-1998-60.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, a los 8 días del\nmes de julio de mil novecientos noventa y ocho.","ini":2916,"fin":3038}
{"id":"ley-1998-60.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALES VERNAZA JOSE DIDIMO ESCOBAR\nPresidente Secretario General (a.i.)","ini":3040,"fin":3121}
{"id":"ley-1998-60.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1998","ini":3123,"fin":3228}
{"id":"ley-1998-60.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES ROGELIO PAREDES\nPresidente de la República Ministro de Vivienda, Encargado","ini":3230,"fin":3329}
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