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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE REFORMA LA DENOMINACION DEL TITULO XVII Y LOS ARTICULOS 2140, 2141 Y 2142, DEL CODIGO ADMINISTRATIVO, Y SE DEROGA EL ARTICULO 13 DE LA .
**Artículo 1.** El del Código Administrativo queda así:
**Artículo 2140.** Para todos los efectos legales, se entiende por traductor público el que tenga el carácter de tal, en virtud de autorización del Órgano Ejecutivo conferida con las formalidades que este Título establece. Parágrafo. Para los efectos de este Título debe entenderse traductor, donde dice intérprete .
**Artículo 2.** El del Código Administrativo queda así:
**Artículo 2141.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, conferirá la autorización para traductor público, a toda persona de nacionalidad panameña que compruebe buena conducta y conocimiento de idioma a cuya traducción va a dedicarse. En los casos en que no exista traductor panameño, autorizar a personas extranjeras que acrediten su idoneidad, conforme a esta Ley.
**Artículo 3.** El del Código Administrativo queda así:
**Artículo 2142.** La primera de las condiciones exigidas en el artículo anterior, se comprobará mediante el historial penal expedido por la institución correspondiente, y la segunda, por dos examinadores del idioma de que se trate, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación.
**Artículo 4.** Se reforma la denominación del Título XVII del Código Administrativo, así. TRADUCTORES PÚBLICOS Y OFICIALES.
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia, mediante decreto. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23601
**Artículo 6.** Esta Ley reforma la denominación del Título XVII y los , 2141 y 2142, del Código Administrativo, y deroga el , así como toda disposición que le sea contraria.
**Artículo 7.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho
JUAN MANUEL PERALTA RIOS JOSE DIDIMO ESCOBAR Presidente (a.i.) Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 31 DE JULIO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES HECTOR PEÑALBA Presidente de la República Ministro de Educación, Encargado
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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