POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL EDIFICIO DE LA ESCUELA PRESIDENTE PORRAS N°1TipoLeyNúmero57Año1998Gaceta23600EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Se declara monumento histórico nacional el edificio de la Escuela
Presidente Porras No. 1, ubicado dentro de la circunscripción del distrito de Las
Tablas, provincia de Los Santos, y cuyos datos de inscripción en el Registro
Público aparecen en el artículo 2 de esta Ley.
**Artículo 2.** Se destina la Finca 1030, de propiedad municipal, inscrita en el Tomo
184, Folio 44, Sección de la Propiedad de la provincia de Los Santos del Registro
Público, en que se encuentra el edificio declarado monumento histórico nacional
en esta Ley, para uso exclusivo de la Escuela Presidente Porras No. 1.
**Artículo 3.** El mantenimiento, conservación y restauración del monumento
histórico nacional declarado en esta Ley, estará a cargo del Instituto Nacional de
Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, para los efectos del
funcionamiento de la estructura como centro educativo.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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