POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL EDIFICIO DE LA ESCUELA PRESIDENTE PORRAS N°1.
Artículo 1Se declara monumento histórico nacional el edificio de la EscuelaLeer +
**Artículo 1.** Se declara monumento histórico nacional el edificio de la Escuela Presidente Porras No. 1, ubicado dentro de la circunscripción del distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos, y cuyos datos de inscripción en el Registro Público aparecen en el artículo 2 de esta Ley.
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**Artículo 2.** Se destina la Finca 1030, de propiedad municipal, inscrita en el Tomo 184, Folio 44, Sección de la Propiedad de la provincia de Los Santos del Registro Público, en que se encuentra el edificio declarado monumento histórico nacional en esta Ley, para uso exclusivo de la Escuela Presidente Porras No. 1.
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**Artículo 3.** El mantenimiento, conservación y restauración del monumento histórico nacional declarado en esta Ley, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, para los efectos del funcionamiento de la estructura como centro educativo.
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**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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