POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO XXXIV-A AL DECRETO LEY 18 DE 1948 QUE CREA LA ZONA LIBRE DE COLONTipoLeyNúmero56Año1998Gaceta23600EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se adiciona el artículo XXXIV – A al Decreto Ley 18 de 194, que crea
la Zona Libre de Colón, así:
Artículo XXXIV – A. La Zona Libre de Colón también podrá tener y
operar una o varias áreas adyacentes o cercanas a esta zona franca,
que no constituirán áreas de comercio internacional tal cual define
este Decreto Ley. Las áreas adyacentes o cercanas podrán, por sí o
mediante autorización a terceros, realizar cualquier tipo de actividad
que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva de
complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón. Estas
áreas mantendrán un régimen fiscal igual al resto de la República.
Las ubicadas frente a la carretera Boyd-Roosevelt no podrán tener
una profundidad mayor de doscientos metros lineales.
Las áreas adyacentes o cercanas descritas en este artículo podrán
ser alquiladas, concesionadas o vendidas por la Zona Libre de
Colón, para desarrollar proyectos que redunden en beneficio de la
provincia de Colón, aunque se dediquen a actividades de comercio
al por menor, de servicios o de turismo. En estos casos, deberán
cumplirse todas las formalidades que, para tales efectos, establece
la Ley 56 de 1995 de contratación pública y las correspondientes
disposiciones del Código Fiscal.
**Artículo 2.** Esta Ley adiciona el artículo XXXIV – A al Decreto Ley 18 de 1948,
que crea la Zona Libre de Colón, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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